¿Qué hacer si el inquilino destroza la vivienda?

inquilino destroza la vivienda

¿Qué hacer si un inquilino te destroza la vivienda? ¿Qué ocurre con la fianza cuando un inquilino te destroza la vivienda? ¿Qué hacer cuando la fianza no cubre los gastos del destrozo de la vivienda? ¿Cómo reclamar al inquilino los gastos por el destrozo de la vivienda? Ejemplos de casos de inquilinos con destrozo de vivienda. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, el abogado experto en derecho de la contratación, Ernesto Badía Cambra, da respuesta a todas las dudas a continuación y ofrece su asistencia.

¿Qué hacer si un inquilino te destroza la vivienda?

Es habitual encontrarnos con clientes que, pese a querer alquilar un inmueble y obtener un rendimiento del mismo, temen que el inquilino les pueda destrozar la vivienda.

En otros casos nos encontramos con clientes que, finalizado el contrato de arrendamiento, descubren que el inquilino ha causado graves desperfectos en el inmueble.

En estos supuestos, debemos indicar lo siguiente:

  • Al comienzo del arrendamiento podemos solicitar la entrega de una fianza que responderá de los incumplimientos de las obligaciones contraídas en el contrato. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que en el contrato de arrendamiento se pacten otras garantías adicionales a la fianza.                                 

A través de estas garantías, el arrendador recibe, de manera anticipada, una cantidad de dinero como posible indemnización por los desperfectos que excedan del normal deterioro por el uso de la vivienda. En definitiva, la mencionada Ley ofrece una serie de mecanismos que protegen la propiedad del arrendador.

  • Si el inmueble se devuelve deteriorado, la fianza se podrá utilizar como pago de una indemnización por los destrozos sufridos. Señalar que el arrendador tiene obligación de devolver la fianza, siempre que se le entregue la vivienda en buenas condiciones y no se le adeude ninguna mensualidad de renta. 

¿Qué ocurre con la fianza cuando un inquilino te destroza la vivienda?

La fianza, una vez resuelto el contrato de arrendamiento, tiene la finalidad de cubrir los daños ocasionados en la vivienda, así como las rentas que pudiesen quedar pendientes.

Por tanto, si el inquilino daña la vivienda, el arrendador podrá destinar la fianza a la reparación de los destrozos causados. 

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¿Qué hacer cuando la fianza no cubre los gastos del destrozo de la vivienda?

El arrendador, devolverá la fianza descontando la cuantía necesaria para reparar los desperfectos ocasionados en el inmueble que no sean solventados por el inquilino.

Si la fianza no cubre los gastos del destrozo de la vivienda, recomendamos seguir los siguientes pasos:

  1. Intente una solución amistosa con el inquilino. En el momento en el que se produzca la entrega de las llaves, compruebe el estado de la vivienda y notifique al inquilino los desperfectos causados. Si los daños son previsiblemente superiores al valor de la fianza, requiera al inquilino para que se haga cargo de los arreglos necesarios.
  2. Si el inquilino no se hace cargo de la reparación, se verá obligado a acudir a la vía judicial reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Para ello será necesario contar con los servicios de un abogado y un procurador de los tribunales.

Por tanto, si la fianza no cubre los destrozos y el inquilino no quiere hacerse cargo de la reparación, el arrendador se verá obligado a interponer una demanda en reclamación de los daños y perjuicios causados en la vivienda. 

¿Cómo reclamar al inquilino los gastos por el destrozo de la vivienda?

Reclamar al inquilino los gastos por el destrozo de la vivienda no siempre es fácil.

En muchas ocasiones el inquilino niega la existencia de los desperfectos alegando que existían con anterioridad a su entrada en la vivienda, que no fueron causados por él o que se causaron maliciosamente tras la entrega de las llaves.

En estos casos recomendamos que en la entrega de las llaves se realicen fotografías para acreditar el estado en el que la vivienda le ha sido devuelta. Si existiesen desperfectos, se deben comunicar al inquilino en ese mismo momento. No obstante, hay que tener en cuenta que las fotografías realizadas por el propietario no siempre son consideradas por el Juzgado como prueba suficiente para acreditar la autoría de los desperfectos.

Por ello recomendamos contar con los servicios de un notario que se personará en la vivienda en el momento de la entrega de las llaves, y levantará un acta notarial dejando constancia de los desperfectos existentes. Esta acta constituirá prueba plena de que los desperfectos existían en el momento de la entrega de la vivienda.

En definitiva, si prevé que la vivienda va a ser devuelta con graves desperfectos, contacte con un notario para que en el momento de la entrega del inmueble levante acta notarial dejando constancia de los daños existentes en la vivienda. 

Ejemplos de casos de inquilinos con destrozo de vivienda.

En la práctica judicial son muy habituales las discrepancias entre arrendador e inquilino sobre el destino de la fianza una vez acabado el arrendamiento.

A continuación, exponemos varios casos reales y explicamos qué sucedió con la fianza en cada uno de ellos.

  1. En el primer supuesto, los inquilinos demandaron al propietario solicitando la devolución de la fianza que ascendía a más de 13.000.-€. El propietario demandado se opuso a la devolución de la fianza y presentó un informe pericial en el que se acreditaba que el inmueble se había devuelto en estado de abandono y que la fianza había sido necesaria para reparar los daños causados. En este caso el Tribunal estableció que el arrendador no debía devolver la fianza al haberse acreditado la existencia de graves daños en el inmueble. (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid de marzo de 2019).
  2. En el segundo caso se condena al arrendador a devolver la fianza restando a ese importe los daños realmente acreditados. El inquilino había firmado un documento reconociendo la existencia de una serie de daños. Además, en la entrega participaron dos testigos (agentes inmobiliarios) que acreditaron que en el momento de la entrega sólo existían los daños recogidos en dicho documento privado. Por tanto, el Juzgado entendió que solo habían quedado acreditados los daños reconocidos por el inquilino y los testigos y condena al arrendador a devolver el sobrante de la fianza (Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de Julio de 2022).

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