¿Cómo enervar un desahucio?

Enervar desahucio

Enervar desahucio: ¿Qué es la enervación de un desahucio? Requisitos para enervar un desahucio. ¿Cuándo no se puede enervar la acción del desahucio? ¿Qué cantidad tiene que pagar el inquilino para enervar el desahucio? Plazo para enervar un desahucio. Jose María Solano Sesé, abogado experto en Derecho de la Contratación, responde a todas estas preguntas a continuación.

¿Qué es la enervación de un desahucio?

En los desahucios por falta de pago existe la posibilidad de enervar la acción por parte del inquilino, ¿qué quiere decir esto? que tiene la posibilidad de impedir la resolución del contrato  abonando las rentas que tiene pendientes de pago al requerimiento del juzgado en el plazo conferido para ello, rehabilitando el contrato de alquiler que continuaría vigente desde ese momento.

Requisitos para enervar un desahucio

Para enervar el desahucio es necesario pagar el total de cantidades que se tuvieran pendientes de pago en el plazo conferido por el juzgado cuando le requiera para contestar a la demanda de desahucio. Para poder enervar el desahucio pagando las rentas pendientes  es necesario que no se haya enervado con anterioridad, es decir, la posibilidad de pagar las rentas y evitar de este modo el desahucio  sólo se puede ejercitar una vez a lo largo de la vida del contrato.

¿Cuándo no se puede enervar la acción del desahucio? 

No se puede enervar el desahucio cuando ya se ha utilizado esta facultad anteriormente en relación al mismo contrato de arrendamiento o cuando el inquilino ha sido requerido de forma fehaciente (esto es de forma que queda constancia de la comunicación y recepción de la misma mediante burofax, requerimiento notarial etc.) con al menos 1 mes de antelación a la fecha de presentación de la demanda de desahucio y el inquilino no ha atendido el pago.

CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Qué cantidad tiene que pagar el inquilino para enervar el desahucio? 

El arrendatario debe pagar todas las cantidades que tenga pendientes de pago en concepto de rentas o cantidades asociadas a la misma (suministros, tasas etc.) al momento del requerimiento judicial.

Plazo para enervar un desahucio

El arrendatario se puede acoger a la enervación del desahucio si abona todas las cantidades que adeude en el plazo de 10 días desde que sea requerido judicialmente para ello.

Como consecuencia de la crisis sanitaria nuestro cliente, trabajador autónomo dedicado a la hostelería, perdió la práctica totalidad de sus ingresos viéndose dificultado para hacer frente a sus obligaciones. Poniendo todos sus esfuerzos en salvar su negocio dejó de atender las rentas del alquiler de su piso esperando que el propietario fuera comprensivo con su situación.

Sin embargo a los 5 meses del primer impago nuestro cliente recibió el emplazamiento para contestar a una demanda de desahucio por impago de rentas.

Ejemplo de caso de enervación de desahucio

Dado que durante este tiempo la actividad había empezado a retomarse, a pesar de las restricciones, y le habían concedido un crédito ICO Covid para poder atender el negocio el cliente tenía posibilidad de abonar las rentas de alquiler que tenía pendientes y continuar pagándolas en los plazos previstos en el contrato de alquiler con normalidad.

De este modo en el plazo de 10 días desde la recepción de la demanda ingresó en la cuenta bancaria del juzgado el total de rentas adeudadas presentando un escrito advirtiendo de la enervación de la acción solicitando el archivo del procedimiento.

Como consecuencia el Juzgado dictó resolución declarando el pago como enervador de la acción pero condenándole al pago de las costas causadas, esto es al pago de los Honorarios de Abogado y Derechos de Procurador de la parte contraria, cantidades a las que no pudo hacer frente pero que su impago no supuso que la acción de desahucio hubiera dejado de considerarse enervada.

¿Quieres contactar con el experto en Derecho de la Contratación, José María Solano Sesé? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

¿Qué he de tener en cuenta antes de realizar un pedido por Internet?

¿Puede una empresa incumplir el contrato por un cierre perimetral?

¿Puede la inmobiliaria reclamar la comisión al vendedor?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *