¿Se puede desahuciar al inquilino de un local comercial por el impago del alquiler?

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¿Se puede desahuciar al inquilino de un local comercial por el impago del alquiler? Esta es una pregunta común entre los propietarios de locales comerciales que se enfrentan a situaciones de impago por parte de sus inquilinos. En este artículo, analizaremos detalladamente qué establece la ley al respecto y cuáles son los pasos a seguir en caso de impago del alquiler.

 ¿Qué tienes que hacer para desahuciar al inquilino de un local que no paga el alquiler? 

En caso de que un inquilino no pague el alquiler de un local comercial se puede instar su desahucio. 

Ante el impago se puede enviar un requerimiento extrajudicial (normalmente un burofax), comunicando la deuda al inquilino y recordándole que tiene que pagar y que, si no lo hace, se instará el procedimiento de desahucio 

Otra opción es ir directamente a la vía judicial y presentar una demanda de desahucio por falta de pago en la que se reclamará el desalojo del inquilino y, además, la deuda en el momento de presentar la demanda más la que se vaya generando hasta que se recupere el local.

¿Es necesario contratar abogado y procurador?

Si se quiere empezar enviando un requerimiento extrajudicial, no es obligatorio contar con un abogado, si bien mi consejo es que el burofax lo redacte un abogado experto en arrendamientos, ya que el contenido de lo que se envíe va a afectar a la futura reclamación.

Si se opta por vía judicial es obligatorio contar con un abogado y procurador ya que la ley exige que la demanda se presente con estos profesionales

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¿Cuánto puede durar el desahucio del local comercial?

Ésta es la típica pregunta y la verdad es que es algo que es imposible saber con antelación. Por desgracia los juzgados acumulan retraso y no resuelven los procedimientos con la celeridad que sería deseable.

Además, hay que tener en cuenta que en cada partido judicial hay una mayor o menor carga de trabajo, por lo que la duración del procedimiento depende en gran medida del juzgado que nos toque.

Si hay que dar un plazo orientativo, el procedimiento suele durar, en primera instancia, entre 4 y 10 meses, como regla general. 

Si la sentencia de primera instancia es recurrida, el procedimiento se alargaría entre 12 y 24 meses más.

¿Cómo va a ser el proceso de desahucio?

El procedimiento se inicia con la demanda que tiene que preparar el abogado y presenta el procurador. Una vez que el juzgado la admite a trámite la envía al inquilino y le da 10 días para que realice una de las siguientes acciones:

  • pague lo que debe
  • abandone el local
  • se oponga a la demanda, presentado un escrito de contestación a la demanda firmado por abogado y procurador.

Si el inquilino paga podrá permanecer en el local, a no ser que ya hubiese enervado anteriormente el desahucio, en cuyo caso el pago no le evitaría el desalojo.

Si no paga y no abandona voluntariamente el local, la comisión judicial acudirá al local comercial a efectuar el lanzamiento (desalojo del arrendatario).

Si se opone a la demanda, se celebrará una vista y, tras ella, el juez dictará sentencia que, si estima la demanda, condenará al inquilino a pagar y a abandonar el local.

¿Podrás cobrar la deuda?

Una vez que se ha conseguido recuperar el local se puede intentar cobrar la deuda a través del juzgado, instando para ello la ejecución de la sentencia. En la fase de ejecución el juzgado puede acordar embargos y tiene acceso a bases de datos (Hacienda, TGSS, INSS, Catastro, etc) que permiten conocer la solvencia y bienes del inquilino desalojado.

Ahora bien, hay que admitir que por desgracia muchas veces la deuda no se consigue cobrar, a no ser que el inquilino la pague tras recibir el requerimiento o la demanda.

Esto se debe a que si nos vemos obligados a presentar una demanda de desahucio por impago del alquiler, es porque el negocio del arrendatario no ha funcionado y, por ese motivo, ha dejado de pagar no sólo la renta, sino muchas otras cosas como: préstamos, bancarios, electricidad, proveedores, tributos, cotizaciones sociales, etc.

Por eso, en una gran mayoría de casos hay una situación de insolvencia que hace que cobrar la deuda resulte muy difícil.

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho de la contratacion,
Josep Campins Crespi?

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