Demanda por daños en vivienda alquilada

Demanda de daños en vivienda alquilada

Una demanda por daños en una vivienda alquilada es un tema legal que puede generar preocupación y preguntas en propietarios y inquilinos. En este artículo, exploraremos en detalle qué implica presentar una demanda por daños en una vivienda alquilada, brindando información importante sobre los pasos a seguir y las consideraciones clave en esta situación.

¿Qué puedo hacer si mi inquilino ha destrozado la casa?

Encontrar la casa destrozada una vez que se ha conseguido desalojar al inquilino no es algo habitual pero, por desgracia, a veces sucede.

Hay que decir que en estos casos esos daños o, incluso, los robos que se hayan podido producir se pueden reclamar pero, para ello, lo más importante es contar con pruebas, abundantes y válidamente obtenidas, que permitan que nuestra futura reclamación sea sólida y pueda prosperar.

¿Qué tipo de daños pueden reclamarse en una vivienda alquilada?

Se pueden reclamar los daños causados a la vivienda, ya sea en el interior (paredes, sanitarios del baño, puertas, muebles de la cocina, etc), como en el exterior (jardín, árboles, mobiliario del jardín, etc).

Si los destrozos han afectado a los electrodomésticos o al mobiliario que tenía la casa, también se pueden reclamar. Por ello, es muy importante contar con un inventario muy bien detallado que se una al contrato de alquiler y esté firmado por el inquilino.

Contacta con el abogado

Puede que te contacte hoy mismo

¿Cómo tengo que demostrar los daños en la vivienda?

Ésta es una de las cuestiones fundamentales, ya que la viabilidad de nuestra futura reclamación dependerá de las pruebas que tengamos y cómo las hayamos obtenido.

Hay que distinguir dos supuestos:

Si recuperamos la casa tras el lanzamiento judicial. En estos casos mi consejo es que se hagan constar en la diligencia que redacte el funcionario judicial todos los daños que se observan y, si éste se niega a ser muy detallista, al menos que haga constar dónde se observan daños y de qué tipo. En ese mismo instante, recomiendo tomar fotos y videos del estado de la vivienda, en las que se aprecien los destrozos y salgan de fondo en la mayoría de ellas los miembros de la comisión judicial que hayan acudido a realizar el lanzamiento.

Por ello, aunque sé que es un trámite al que nadie le gusta asistir, siempre recomiendo que el propietario acuda al lanzamiento porque él mejor que nadie sabe cómo estaba la casa al ser alquilada.

Si recuperamos la vivienda por acuerdo con el inquilino, mi consejo es acudir a la vivienda con un notario para que tome fotos del estado de la vivienda.

¿Cómo solucionar de forma amistosa con el inquilino?

Lo mejor es contactar con el inquilino que ha abandonado la casa  y comunicarle el importe de los daños y la intención de reclamar su pago, incluso por la vía penal si se cumplen los requisitos para ello.

Esa comunicación la haría por burofax enviado por un abogado.

Si el inquilino entra en razón y se muestra dispuesto a pagar esos daños, habrá que firmar un documento que recoja los daños, el importe de los mismos, que el antiguo inquilino reconoce haberlos causado y fijar un calendario de pagos o indicar si se paga todo en una sola vez.

¿Cómo acudir a la vía judicial si el inquilino ha destrozado tu casa?

Una vez que tenemos todas las pruebas que acreditan los daños, debemos contar con una valoración económica de los mismos. Para ello necesitaremos bien presupuestos de reparación o de reposición de los muebles y bienes dañados o, si ya hemos reparado todo, las facturas

Si compramos algún bien (mueble, electrodoméstico, etc), hay que aportar esa factura a la reclamación.

En estos casos, si tenemos la vivienda asegurada será importante comunicar enseguida lo sucedido a nuestra aseguradora para que envíe a un perito a elaborar un informe que recoja los daños producidos y los cuantifique.

Una vez que tenemos bien acreditados los destrozos y su valoración, nuestro abogado deberá presentar una demanda.

¿De cuánto es la indemnización por daños en una vivienda alquilada?

Más que una indemnización lo que se podrá reclamar es el importe de los daños producidos. Por ello es importante tener todas las facturas y presupuestos. 

¿Qué vamos a hacer para ayudarte a ganar tu caso?

Te aconsejaremos sobre qué hacer en el momento de recuperar la casa, qué pruebas conseguir, cómo obtenerlas y luego, si es necesario, buscaremos a profesionales para que valoren los daños.

Luego, a la vista de los hechos y de las pruebas, elegiremos la vía que consideremos más adecuada para reclamar los daños.

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho de la contratacion,
Josep Campins Crespi?

Puede que te contacte hoy mismo

Quizá también te interese

  • ¿Se puede desahuciar al inquilino de un local comercial por el impago del alquiler?
    ¿Se puede desahuciar al inquilino de un local comercial por el impago del alquiler? Esta es una pregunta común entre los propietarios de locales comerciales que se enfrentan a situaciones de impago por parte de sus inquilinos. En este artículo, analizaremos detalladamente qué…
  • Demanda por daños en vivienda alquilada
    Una demanda por daños en una vivienda alquilada es un tema legal que puede generar preocupación y preguntas en propietarios y inquilinos. En este artículo, exploraremos en detalle qué implica presentar una demanda por daños en una vivienda alquilada, brindando información importante sobre…
  • Cómo desahuciar a un inquilino sin contrato
    ¿Cómo desahuciar a un inquilino sin contrato? Esta pregunta puede surgir en la mente de muchos propietarios que se encuentran en una situación complicada. En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de desahucio cuando no existe un contrato de arrendamiento, brindando información…
  • Demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento
    ¿Te has encontrado en una situación en la que tu contrato de arrendamiento no se ha cumplido como se acordó? ¿Qué hacer cuando enfrentas un incumplimiento de contrato de arrendamiento? En este artículo, Josep Campins Crespi, explorará en detalle la Demanda por Incumplimiento…
Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *