¿Cuánto tarda un desahucio por precario?

Cuánto tarda un desahucio por precario

Desahucio por precario: ¿Qué es exactamente y cuál es su procedimiento? ¿Cuándo se puede ejecutar este tipo de desahucio y cuánto tarda? ¿Cuánto cuesta una demanda de desahucio por precario? Kenari Orbe Etxaniz, abogado especialista en Derecho del arrendamiento, da respuesta a las preguntas más buscadas en internet sobre desahucio por precario.

Introducción:

Está en situación de precario aquella persona que ocupe y posea un inmueble ajeno sin título que lo justifique (por ejemplo, un contrato de alquiler). Teniendo en cuenta esta definición, se incluyen en ella las siguientes situaciones:

  • Okupas, que nunca han tenido título ni consentimiento para estar en el inmueble.
  • Cuando finaliza el contrato de alquiler, y el inquilino no abandona el inmueble.
  • Cuando no hay contrato, pero el inquilino consiente en el uso del inmueble (por ejemplo, un padre que permite a su hijo vivir gratis en una segunda vivienda, en vez de alquilarla a un tercero)

Sin embargo, la forma de actuar ante estas situaciones es diferente. A lo largo de este artículo, distinguiremos las diferentes formas de abordar cada uno de estos problemas, y nos centraremos en el procedimiento de desahucio por precario.

¿Qué es un desahucio por precario?

El desahucio por precario es el procedimiento judicial que se dirige a obtener la devolución de esa vivienda que se encuentre ocupada sin justo título (es decir, en precario). No obstante, antes de entrar a explicar dicho procedimiento, es importante tener en cuenta lo siguiente:

–  En el caso de la “okupación”, hasta 2018 se utilizaba el desahucio por precario, pero con la entrada en vigor de la “Ley anti-okupas” en 2018, se introdujo un procedimiento específico de “desahucio exprés” (artículo 250.1.4, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Aunque sigue siendo posible abordar este problema mediante un desahucio por precario, es recomendable acudir a esta nueva vía, pues permite pedir la inmediata recuperación de la vivienda.

–  En el caso de fin del plazo del contrato de alquiler, si el inquilino no abandona la vivienda, también pasaría a estar en situación de precario. No obstante, en estos casos la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un supuesto específico de desahucio por falta de pago o fin del plazo de contrato de arrendamiento (art. 250.1.1).

Por tanto, a la hora de analizar el desahucio por precario, vamos a centrarnos en aquellos casos en los que, por relaciones de amistad o familiares, el propietario decidió ceder el uso de manera voluntaria y gratuita a una persona (sin hacer contrato de alquiler), y cuando desea acabar con el precario, se encuentra con que ese amigo o familiar se niega a abandonar la vivienda. Aunque lo más habitual es que sea el propietario el que se vea afectado por esta situación, también podrán acudir al desahucio por precario el usufructuario o el arrendatario, si le han cedido la vivienda a una persona para que la use durante un tiempo de forma gratuita.

Procedimiento de desahucio por precario

El procedimiento de desahucio por precario se inicia mediante demanda, presentada por abogado y procurador en nombre del propietario (o usufructuario o arrendatario, como hemos mencionado).

Sin embargo, antes de presentar la demanda, es muy recomendable requerir al ocupante por escrito (preferiblemente vía burofax o correo electrónico) para que devuelva el inmueble. Así, dejamos constancia de que hemos intentado de forma amistosa recuperar la vivienda, y que ante la negativa del ocupante, nos hemos visto obligados a acudir a los tribunales.  

Una vez presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia verificará que esta cumple todos los requisitos exigidos en la ley, y en caso afirmativo, la admitirá a trámite y dará traslado al ocupante demandando. Este dispondrá de un plazo de 10 días para contestar a la demanda, o si lo prefiere, allanarse (es decir, admitir las pretensiones de la demanda).

Otra opción es que no haga nada, declarándole en situación de rebeldía y continuando el procedimiento sin su presencia. En estos casos, optar por contestar puede ser arriesgado, dado que el único motivo con posibilidad de prosperar sería exhibir un título que le habilite para estar en el inmueble, algo que, por definición del precario, no es posible.

Si el demandado se allana, se dictará sentencia estimatoria sin más trámite, y en el resto de casos, se continuará con el procedimiento. Al tratarse de un procedimiento tramitado por los cauces del juicio verbal, es más rápido que el procedimiento ordinario, por lo que tras la contestación, se señalará directamente fecha para el juicio, y tras él, quedará el procedimiento visto para sentencia.

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¿Cuándo se puede ejecutar un desahucio por precario?

Una vez obtengamos sentencia estimatoria de nuestra demanda, el siguiente paso para conseguir el desahucio es la ejecución. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días.

Si nadie recurre en ese plazo, o si ese recurso es desestimado, la Sentencia se convertirá en firme, y podremos presentar demanda de ejecución para lograr que el ocupante abandone efectivamente el inmueble.

¿Cuánto tarda un desahucio por precario?

La duración del procedimiento de desahucio por precario depende de muchos factores que pueden alargarlo o acortarlo (carga de trabajo del juzgado, allanamiento o contestación del demandado, posibles recursos…), por lo que no es posible establecer una duración concreta.

Se puede estimar una duración media de 6 meses, si bien, se trata solamente de una aproximación, y la duración real dependerá de las circunstancias del caso concreto.

¿Cuánto cuesta una demanda de desahucio por precario?

Es obligatorio que la demanda de desahucio por precario se presente por abogado y procurador, por lo que el coste del procedimiento será el de ambos profesionales.

En el caso del procurador, sus honorarios se recogen en el Real Decreto 1373/2003 y varían en función de las actuaciones que tenga que realizar, la cuantía de la demanda (valor del inmueble ocupado)…. Por el contrario, en el caso de los abogados hoy en día existe libertad de honorarios, por lo que pueden cobrar lo que consideren oportuno.

Por tanto, no es posible fijar un coste del procedimiento, sino que dependerá de la complejidad del asunto, el valor del inmueble ocupado, posible recurso de apelación…en cualquier caso, al ser un procedimiento que se tramita a través del juicio verbal, más rápido y con menos trámites que el juicio ordinario, habitualmente es más económico. 

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