Abandono de obra por parte del constructor

Abandono de obra por parte del constructor

Abandono de obra por parte del constructor: ¿Qué hacer si el constructor abandona la construcción de una obra? ¿Cómo reclamar al constructor el abandono de una obra? ¿Qué sucede cuando el dueño de la obra quiere desistir de la ejecución de la obra contratada? Denunciar al constructor por abandono de una obra y consecuencias legales para el constructor. En este artículo el abogado experto en Derecho de la Contratación, Ernesto Badia Cambra, responde detalladamente a las preguntas anteriores.

¿Qué hacer si el constructor abandona la construcción de una obra?

Es habitual que tras contratar la realización de una obra o de una reforma en su vivienda y tras abonar incluso la totalidad de su importe por adelantado, el promotor se vea abandonado por el constructor que deja la obra a medias. En esta situación recomendamos seguir los siguientes pasos:

  • En primer lugar, enviar un Burofax a la empresa constructora instándole a continuar con los trabajos abandonados.
  • Tras completar el primer paso, aconsejamos acudir a un Notario para que levante acta notarial dando fe de las circunstancias en las que se ha producido el abandono de la obra y el estado de la misma.
  • Por último, es imprescindible contratar un perito para que elabore un informe técnico en el que se pronuncie sobre el estado de la obra, sus posibles defectos y valore si lo que se le ha pagado por adelantado corresponde con los trabajos ejecutados, liquidación que permitirá conocer la cuantía que posteriormente se podrá reclamar en los tribunales. 

¿Cómo reclamar al constructor el abandono de una obra?

La reclamación al constructor por el abandono de la obra se realiza ante los Juzgados de lo Civil. El objetivo de la demanda será o bien exigir que se finalice la obra inacabada o bien resolver el contrato, en ambos casos se reclamarán los daños y perjuicios ocasionados.  

En estos supuestos, la prueba preconstituida a través del acta notarial y del informe técnico jugará un papel fundamental para probar en el posterior procedimiento judicial la responsabilidad del constructor. 

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Consecuencias legales para el constructor tras el abandono de una obra

La empresa constructora estará obligada a entregar la obra de acuerdo con las condiciones y en las fechas y plazos pactados, tanto si el contrato se hubiese recogido por escrito como si se hubiese realizado de forma verbal.

Existirá un incumplimiento contractual cuando el constructor entregue una obra con defectos o fuera de plazo. Como consecuencia de este incumplimiento contractual, la empresa constructora se verá obligada a resarcir los daños y perjuicios causados.

Esta consecuencia legal se recoge en el artículo 1.101 del Código Civil que señala:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

 Algunos de los daños y perjuicios más habituales que se pueden reclamar en este tipo de indemnizaciones son los siguientes: el encarecimiento del precio de la obra como consecuencia de tener que acudir a otra empresa para terminarla, el precio por arreglar los defectos en los hubiese incurrido el constructor o la correspondiente compensación por los retrasos en la ejecución de la obra. 

Denunciar al constructor por abandono de una obra

Para hacer efectiva este tipo de reclamaciones se deberá acudir a la vía civil, sin que sea necesario denunciar al constructor. La demanda que se presente, como hemos señalado, deberá ser acompañada de todo aquel material probatorio que nos permita acreditar el incumplimiento contractual y el abandono de la obra.

¿Qué sucede cuando el dueño de la obra quiere desistir de la ejecución de la obra contratada?

Tal y como establece el artículo 1.594 del Código Civil el constructor no puede abandonar la obra. El único que puede desistir de la ejecución de la obra por su propia iniciativa es el dueño de la propiedad en la que se esté ejecutando la obra. 

No obstante, es importante señalar que en el caso en el que se produzca el desistimiento por parte del dueño, éste deberá indemnizar a la empresa constructora por todos los perjuicios que hubiese causado. La indemnización al constructor por el desistimiento de la obra a iniciativa del propietario incluirá los gastos, el trabajo y la utilidad que hubiese podido obtener la constructora al finalizar la obra.

En definitiva, el constructor no puede desistir por su propia voluntad y si lo hace, se verá obligado a indemnizar a la propiedad por los daños y perjuicios causados a consecuencia del abandono.

En cambio, el propietario de la obra podrá desistir de la ejecución de la obra por su propia iniciativa, pero deberá indemnizar también a la constructora por los gastos en los que ésta hubiese incurrido para poder ejecutar la obra contratada y por los perjuicios que el desistimiento del promotor le ocasione.

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