Usura en tarjetas de crédito

Usura en tarjetas de crédito

Usura en tarjetas de crédito: ¿Qué es la usura? ¿Cómo se debe actuar ante una práctica usuraria por parte del banco? ¿Qué método se utiliza para la reclamación de usura tarjetas de crédito? ¿Cómo reclamar al banco por usura en las tarjetas de crédito? Consecuencias de la denuncia de una práctica usuraria por parte del banco con las tarjetas de crédito. Recomendaciones al afectado por usura en sus tarjetas de crédito. En esta ocasión, el abogado experto en Derecho del Consumo, Javier Fuentes Abril, responde a estas preguntas.

¿Qué es la usura?

Cuando se emplea el término usura, estamos refiriéndonos a aquellos contratos de préstamo o de crédito que fijan unos tipos de interés que superan con creces los tipos de interés que de forma habitual se establecen para este tipo de contratos.

Más concretamente, el art. 1 de la Ley de la Represión de la Usura, conocida como Ley Azcárate, que data de 23 de julio de 1908, define esta circunstancia como todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte el préstamo leonino.

Por tanto, en aquéllos casos en los que se establecen unos tipos de interés extremadamente altos estaremos ante un contrato usurario, algo que también ocurrirá cuando estemos ante contratos “leoninos”, lo que implica que estemos ante un contrato que crea una gran asimetría entre las partes, concediendo “todo” a uno y negando “todo” al otro contratante y cuando el contrato se haya redactado de un modo más perjudicial aprovechando la situación angustiosa del prestatario.

No obstante, la jurisprudencia más reciente ha determinado que para entender que hay usura no es necesario que se den todas estas circunstancias. Simplemente estando ante unos tipos de interés anormalmente elevados ya puede apreciarse la existencia de usura.

¿Cómo se debe actuar ante una práctica usuraria por parte del banco?

Como decía, podemos estar ante la existencia de usura en diferentes tipos de contratos de préstamo o crédito. No obstante, en los últimos años solemos asociar este término, la usura, con los contratos de tarjetas de crédito.

Esto es así por cuanto un gran número de entidades bancarias han venido ofreciendo este tipo de contratos, que no dejan de ser contratos de crédito al consumo, incluyendo en ellos unos tipos de interés desproporcionados.

Por ello va a ser muy habitual que cuando estemos ante tarjetas de crédito podamos hablar de tarjetas de crédito usurarias. Sin embargo, también encontramos usura en otros tipos de contratos, como líneas de crédito sin tarjetas, préstamos personales, etc.

Dicho esto, si estamos ante un contrato que pudiera adolecer de usura, tenemos que tener muy presente que podemos reclamar a nuestra entidad bancaria solicitando la nulidad de ese contrato.

Para ello, deberíamos comenzar por recopilar toda la documentación, especialmente el propio contrato de que se trate y, si estamos ante tarjetas de crédito, todos los movimientos que se han realizado, tanto las disposiciones y compras que se hubieran hecho, como de los intereses generados, comisiones y otros gastos, así como los pagos de cuotas que se hayan realizado.

Esta documentación, si no la conservamos, debe ser facilitada por la propia entidad. Con ella ya podríamos iniciar los trámites para reclamar al banco por la usura en las tarjetas de crédito que tengamos.

Reclamar al banco por usura en las tarjetas de crédito

Para reclamar a nuestra entidad, debemos comenzar por presentar ante ella una comunicación en la que le manifestemos nuestra disconformidad con el contrato de tarjeta de crédito, al entender que los tipos de interés que se establecen pueden ser considerados usurarios. En dicha reclamación tenemos que interesar que la entidad  reconozca la usura en las tarjetas de crédito de que se trate y que, en consecuencia, asuma la nulidad de este contrato con las consecuencias que más adelante expondré.

Ante tal reclamación, la entidad tendrá un plazo genérico de dos meses para dar respuesta a la misma, una respuesta que, de ser negativa, nos abriría las puertas a acudir a reclamar judicialmente o, previamente, reclamar ante el departamento de conducta de Mercado y reclamaciones del Banco de España. No obstante hay que tener presente que la respuesta que pueda dar el Banco de España no vincula a la entidad.

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¿Qué método se utiliza para la reclamación de usura tarjetas de crédito?

Como he expuesto antes, ante la existencia de usura en las tarjetas de crédito, podemos reclamar ante la entidad bancaria, pero, lamentablemente, lo habitual será que nos encontremos con la negativa del banco, obligándonos finalmente a reclamar la nulidad por usura de las tarjetas de crédito en sede judicial.

De esta forma, casi con total seguridad, tendremos que contar con los servicios de un abogado especialista en este tipo de reclamaciones, pues habrá que formalizar la correspondiente demanda judicial.

En estos procedimientos, se solicitará al Juzgado que se declare la nulidad de las tarjetas de crédito al existir usura en ellas y, como consecuencia sólo se tendrá que devolver al banco el dinero que se ha empleado con esa tarjeta de crédito.

No obstante, si dados los altos tipos de interés no se ha podido hacer frente al pago de las cuotas que se han venido girando y la entidad ya ha iniciado una reclamación judicial, también es posible oponer la usura de la tarjeta de crédito.

Consecuencias de la denuncia de una práctica usuraria por parte del banco con las tarjetas de crédito

Si tras reclamar al banco la usura en las tarjetas de crédito se consigue declarar la nulidad de este tipo de contratos, la consecuencia va a ser la de eliminar todos los efectos de este contrato. Para ello, el usuario de la tarjeta sólo tendrá que devolver a la entidad el dinero que efectivamente ha dispuesto o usado con la propia tarjeta de crédito.

Así, quedará obligado a devolver las cantidades dispuestas, pero sólo esas cantidades, por lo que ya no se adeudará cantidad alguna por intereses, comisiones ni gastos de ningún tipo.

Esto puede conllevar que, dependiendo de las cantidades que hubiera pagado durante los años de vida de la tarjeta de crédito, pueda reclamar la diferencia.

Así, para determinar qué importe puede recuperar, bastará con sumar todas las cantidades que, desde el inicio del contrato, se han dispuesto con la tarjeta, sumando tanto las disposiciones que se hubieran podido realizar en cajeros automáticos, como las compras que se hubieran podido realizar en comercios.

De otro lado, habrá que sumar todas las cantidades que se han ido pagando en las sucesivas cuotas que se han girado mensualmente y por cualquier concepto.

Si como resultado hemos pagado más dinero del que hemos dispuesto, recuperaremos la diferencia. Si ha sido inferior el dinero pagado, tan sólo deberemos esa diferencia, olvidándonos ya de cualquier otro concepto de los que la entidad fijó en el contrato.

Recomendaciones al afectado por usura en sus tarjetas de crédito

Para finalizar quisiera recomendarte que, previamente a reclamar la usura en las tarjetas de crédito, trates de localizar toda la documentación relativa al contrato, esencialmente el propio contrato y los movimientos íntegros de la tarjeta, pues ello va a facilitar enormemente todos los trámites a realizar.

Y en segundo lugar, la necesidad de contar con profesionales especialistas en esta materia, pues al margen de la usura, existen otros motivos que pueden hacer que tu tarjeta de crédito se anule, al margen de la gran cantidad de cláusulas insertas en estas tarjetas de crédito que pueden llegar a ser declaradas abusivas.

¿Quieres ponerte en contacto con Javier Fuentes Abril, abogado experto en Derecho del consumo? Solicitar llamada.

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