¿Qué es una tarjeta revolving?

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La tarjeta revolving es conocida por sus alto interés. Se puede reclamar por la tarjeta revolving al banco, pero mejor asesorado e informado. Calcular cuánto dinero se reclama de la tarjeta revolving se hace con más seguridad con abogado. La reclamación por la tarjeta revolving ¿es posible?

Tarjeta revolving: Introducción.

«Dulce introducción al caos de las tarjetas revolving». Este título de la magnífica canción de Extremoduro es perfectamente aplicable a la situación actual que nos deja la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020 de 4 marzo, sobre las tarjetas revolving. 

Esta Sentencia, debido a su escasa concreción, tiene como consecuencia que tanto consumidores como prestamistas acudan a la vía judicial para reclamar lo que a su Derecho convenga.

Me temo que, aunque a partir de ahora tengamos acostumbrarnos al término nueva realidad, no es menos cierto que un gran número de consumidores  hereda de la antigua realidad la denominada tarjeta revolving

Los contratos adquiridos con entidades financieras han supuesto una auténtica revolución en la rama del derecho de consumo. Hemos tenido que observar la creación de juzgados especializados para analizar la validez de las cláusulas que integran estos contratos o del contrato en su totalidad. 

En el caso que nos ocupa, las tarjetas revolving pueden ser un auténtico pozo sin fondo para un consumidor, pyme o autónomo, que en un momento determinado necesitaba de un pequeño crédito y que no ve el momento de acabar de pagarlo. 

¿Qué es una tarjeta revolving?

Básicamente estamos ante una tarjeta de crédito, es decir, hacemos disposición de un dinero que la entidad financiera nos presta y tenemos que devolver. 

El término revolving obedece a que el dinero amortizado vuelve a estar disponible, por lo que puedo volver a utilizarlo. Hasta aquí todo parece lógico.

El problema de este producto financiero es la obligatoriedad del aplazamiento del pago, es decir, yo no puedo pagar la deuda de golpe, sino que la tengo que amortizar a lo largo de un determinado plazo. Además, ese crédito del que hemos dispuesto lo tenemos que devolver con unos intereses extremadamente altos (superiores al 20 %).  

Podemos elegir lo que vamos a pagar mensualmente entre dos opciones: 

  • Porcentaje de la deuda que hayas adquirido (Ej. un 10 %).
  • Cuota fija independientemente de la deuda (Ej. Pagar todos los meses 100 €).

Normalmente el consumidor que solicita este producto tiene problemas de liquidez, por lo que ve interesante que le presten dinero y que la cuota que tenga que pagar no sea elevada.  

El peligro de las tarjetas revolving es que las cuotas que pagamos son prácticamente intereses en su totalidad. Apenas amortizamos el capital, que es realmente el dinero que hemos utilizado, y al no amortizar ese capital, genera más intereses… y acabamos en una espiral donde sube la deuda sin haber utilizado más capital. 

A todo ello hay que añadir que el dinero que hayamos amortizado podemos volver a utilizarlo, por lo que la deuda seguirá creciendo.

Reclamar por Tarjetas Revolving en los Tribunales

Estamos probablemente ante uno de los procedimientos que van a inundar los juzgados en los próximos años por dos motivos básicamente:

  • Afecta a una cantidad importante de deudores. 
  • La jurisprudencia no concreta que tipo de interés es usurero, por lo que anima a las entidades a pleitear.

La STS 149/2020 ha establecido ciertos parámetros para poder declarar nulo el contrato por la aplicación del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura del año 1.908 (acuérdense de la antigua realidad).

Esta Sentencia analiza la posible usura de un TAE inicial del 26,82 %. Los puntos que debemos tener en cuenta son: 

  • Comparar el TAE inicial al Tipo Medio de Interés en el momento de la celebración del contrato, y a la categoría a la que la operación crediticia corresponda. Siempre utilizando la categoría más específica.
  • No es lo mismo un interés excesivo que un interés notablemente superior al normal del dinero. Y el peligro de impago no es justificación para elevar el interés.
  • La carga de la prueba le corresponde al prestamista (el banco).
  • El tipo de interés remuneratorio no puede ser declarado abusivo, únicamente por falta de transparencia.

Con estas premisas, nos formulamos la siguiente pregunta:

¿Podemos saber si tenemos un tipo de interés usurero?

La respuesta es NO.

Y todo ello por la falta de concreción de la STS 149/2020 para determinar a partir de porcentaje podemos entender que hay o no hay usura.

El Tribunal Supremo obvia fijar un porcentaje a partir del cual se considera que ese interés es válido o no. Señala, excusándose en el artículo 1 de la Ley de Usura, el concepto notablemente superior.

¿Qué es un interés notablemente superior?

No sabremos qué es un interés notablemente superior, me temo, hasta que haya un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo. Por el momento, debemos guiarnos por la jurisprudencia menor.

Los juzgados especializados y las Audiencias Provinciales irán argumentando a su leal saber y entender el concepto notablemente superior. Podemos encontrar que la Audiencia Provincial de Cádiz considere notablemente superior un 3.5 %, y a su vez, que la Audiencia Provincial de Zaragoza fije usurero un 5.25 %. Y esto es extensible a todas las provincias de España.

No olvidemos que el Tribunal Supremo tiene, entre otras, la función de unificar doctrina. Esta Sentencia, lejos de unificar criterio, deja al arbitrio de cada juez un concepto indeterminado, lo que genera una inseguridad jurídica manifiesta.

Se excluyen, en mi opinión, los contratos que tengan un interés inicial superior al 6 % en comparación con el tipo medio de interés en el momento de la celebración del contrato. Todos esos contratos serán nulos por establecer un interés similar al de la STS 149/2020.

¿Nulidad del contrato revolving o nulidad de la cláusula de intereses revolving?

Debemos tener muy claro qué solicitamos ya que las consecuencias son completamente opuestas.

La Ley de Represión y Usura conlleva la nulidad del contrato, y la consecuencia de la nulidad es la devolución de las prestaciones entre las partes. Es decir, como si el contrato no hubiese existido. 

Tenemos que devolver el dinero del que hemos dispuesto, y la entidad nos tiene que devolver todas las cuotas que hemos ido abonando.

La abusividad por falta de transparencia conlleva la nulidad de la cláusula, por lo que el contrato subsiste pero sin la cláusula de interés remuneratorio. Es decir, tengo que pagar el crédito que me falte, pero también puedo disponer de dinero sin una cláusula que aplique un tipo de interés.

También debemos valorar si se cumplen los requisitos para solicitar una acción u otra. 

Por ejemplo, podemos tener un contrato de tarjeta de revolving en el que el tipo de interés no sea notablemente superior, pero la redacción de la cláusula sea ilegible por su tamaño. 

Es decir, no es usurera pero si es abusiva por falta de transparencia. 

Reclamar tarjeta revolving empresas, PYMES y autónomos.

Obvio mencionar a medianas y grandes empresas porque ciertamente no es un producto financiero que utilicen.

Estos créditos, aparte de ser utilizados por consumidores, también son solicitados por pymes y autónomos. 

En mi opinión, la Ley de Represión de Usura es aplicable con independencia de la condición del deudor, puesto que no estamos solicitando la abusividad de la cláusula, sino la nulidad del contrato.

En cuanto a la abusividad por falta de transparencia, debemos ser cuidadosos porque no podemos fundamentar esa abusividad en el artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Somos empresarios, no consumidores.

La viabilidad de la nulidad de la cláusula pasaría por los requisitos de incorporación de los artículos 5 y 7 de la Ley General de Consumidores y Usuarios. No dejando de utilizar por analogía el artículo 80b) del TRLGDCU (letra pequeña) para argumentar ilegibilidad y claridad de la cláusula.

En definitiva, hay que tener muy presente el tipo de contrato que tenemos que analizar y sus características, la jurisprudencia de los juzgados especializados y las Audiencias Provinciales y si tenemos condición de empresario o consumidor. 

Todo ello sin olvidar que, debido al colapso judicial y la enorme litigación en esta materia, los procedimientos se eternizan en el juzgado. Es muy probable que los argumentos utilizados en nuestros escritos de demanda sean poco útiles el día de la vista. 

Lo dicho, un caos.

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