¿Vale o reembolso? Reclamar el billete de avión cancelado por COVID-19

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El reembolso del billete de avión cancelado es recuperar el dinero que costó. Las indemnizaciones de 250, 400 y 600 euros no se reclaman porque existe causa de fuerza mayor: la COVID-19. ¿Hay que aceptar el vale en vez de el reembolso del billete de avión cancelado?

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¿Puedo reclamar indemnización por la cancelación del vuelo debido a la COVID-19?

Tras la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, han sido muchos los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos tras las restricciones de movilidad y entrada en territorios. 

Ante esta situación, es importe tener presente que este motivo de cancelación por parte de las aerolíneas se considera una “circunstancia extraordinaria” y, por lo tanto, los pasajeros afectados no tienen derecho a las compensaciones económicas de 250-600€ previstas en el Reglamento de la Unión Europea nº 261/2004, de 11 de febrero. 

A pesar de ello, el pasajero tiene derecho al reembolso del precio del billete no disfrutado en el plazo de siete días o un billete alternativo en otra fecha distinta, en función de lo que el propio pasajero escoja, tal y como recoge el artículo 8 del citado Reglamento. 

¿Es obligatorio coger el vale en vez de el reembolso del billete del vuelo cancelado por COVID-19?

En contra de la normativa europea, la mayoría de aerolíneas únicamente están ofreciendo a sus clientes una serie de bonos para que éstos puedan efectuar su viaje en otra fecha y/o para otro destino, sin informar a los pasajeros que pueden escoger también la devolución del precio íntegro del billete. 

Esta medida es una práctica habitual y generalizada de las aerolíneas, que intentan no devolver el dinero a los pasajeros y evitar así las pérdidas económicas, que podrían ser considerables teniendo en cuenta la situación actual. 

Algunas organizaciones de consumidores ya han tomado cartas en el asunto, denunciando a compañías aéreas como Vueling y Ryanair al comprobar que, efectivamente, están incumpliendo la citada normativa y no informan a sus clientes de la posibilidad de solicitar el reembolso del dinero. 

Estos derechos únicamente operan para aquellos supuestos en los que es la aerolínea la que cancela el vuelo, lo que efectivamente ocurrirá siempre que el estado de alarma continúe en vigor.

¿Puedo reclamar el reembolso del billete de avión si cancelo yo el vuelo por COVID-19?

Si, por el contrario, la compañía aérea no cancela el vuelo, pero es el pasajero el que decide no volar debido a esta situación, hay que revisar bien las condiciones de compra del billete (tarifa flexible, de bajo coste…) y, en todo caso, ponerse en contacto con la aerolínea con suficiente antelación para ver las opciones que ésta ofrece. 

Por este motivo, la recomendación para todos los pasajeros es que se abstengan de cancelar vuelos y esperen a que sea la propia aerolínea la que se vea en la obligación de cancelarlo como consecuencia de las limitaciones de movilidad instauradas por el Gobierno.  

Si el pasajero ya se ha puesto en contactar con la aerolínea para cancelar el vuelo o, llegado el momento, las autoridades pertinentes permiten viajar pero es el pasajero el que decide no hacerlo por algún motivo relacionado con el covid-19, éste podría alegar y justificar documentalmente que la cancelación se debe a un motivo de fuerza mayor, es decir, que ha venido justificada por circunstancias extraordinarias ajenas a su voluntad, impredecibles e inevitables (p.ej: enfermedad, convivir con una persona contagiada…)

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Reclamar gratis a la aerolínea por la cancelación del vuelo.

Si, a pesar de todo, la compañía aérea no accede a reembolsarnos el precio del billete, el pasajero puede efectuar una reclamación gratuita ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. No obstante, a día de hoy, la resolución que emita la AESA no resulta vinculante para la aerolínea y, por lo tanto, tan sólo un Juzgado podría obligar a ésta a reembolsar el precio del billete al pasajero. 

A pesar de ello, el Consejo General del Poder Judicial ha propuesto al Ministerio de Justicia una serie de medidas a fin de agilizar y evitar el colapso en los Juzgados una vez de levante el estado de alarma decretado por el Gobierno. Entre estas medidas, encontramos la de la obligación de presentar una reclamación extrajudicial ante la AESA para aquellos supuestos de cancelaciones, retrasos de vuelos y denegaciones de embarque, contempladas por el Reglamento UE 261/2004. Asimismo, las resoluciones que dicte este organismo pasarán a ser vinculantes y, por lo tanto, las compañías aéreas se verían obligadas a abonar las compensaciones reconocidas por la AESA. 

No obstante, dicha resolución no sería definitiva, habida cuenta que, si el pasajero o la compañía aérea no estuvieran conformes con la resolución emitida por la AESA, siempre quedaría abierta la posibilidad de acceder a la vía judicial impugnando la citada resolución.

Con esta medida se pretende evitar una saturación de los Juzgados Mercantiles, que son los que actualmente tramitan este tipo de procedimientos y que antes del estado de alarma, ya estaban totalmente saturados. 

En el año 2018 se turnaron un total de 13.552 asuntos en materia de transporte aéreo a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (aproximadamente unos 1.120 asuntos por juzgado), cifra que se ha incrementado considerablemente en el año 2019 a un total de 20.300 asuntos (aproximadamente unos 1.450 asuntos por juzgado). En la misma línea, en Barcelona se registraron 28.000 demandas de transporte aéreo en el año 2019.

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