¿Cómo reclamar por cancelación de vuelo?

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Las vacaciones se suelen programar con bastante tiempo. Por este mismo motivo mucha gente ya tenía comprado su vuelo y el covid-19 hizo que fuera imposible el embarque. La normativa señala que este tipo de cancelaciones de vuelo no tienen posibilidad de compensación económica, pero sí que el viajero puede solicitar el reembolso sin ningún tipo de gasto asociado.

Reclamar la devolución del dinero del billete porque la aerolínea ha tenido que llevar a cabo la cancelación de su vuelo es habitual en estos momentos. Si quieres pedir el reembolso del billete de viaje por cancelación por coronavirus, vamos a ver algunas pautas:

Con motivo de la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, se restringió la libertad de circulación por motivos de riesgo sanitario debido al COVID-19. Como consecuencia de ello, muchos vuelos y otros desplazamientos terrestres a través de compañías de transporte públicas y privadas fueron cancelados.

A partir de entonces muchas son las dudas que les surgen a los consumidores, principalmente relacionadas con las compañías aéreas.

¿Qué hacer frente a la cancelación del vuelo?

Lo primero de todo es ponernos en contacto con la compañía aérea para reclamar asistencia por cancelar nuestro vuelo.

¿Qué puedo reclamar por la cancelación de vuelo?

La devolución íntegra del importe del billete cancelado. Tanto del vuelo de ida como del de vuelta, si es que era de este tipo el billete cancelado.

¿Pueden devolverme el dinero del vuelo con un bono?

Solamente si tú estás de acuerdo con ello. Por lo tanto, la compañía no puede imponerte que la devolución se haga por medio de un bono, ni siquiera, aunque éste sea sin fecha de caducidad. El reembolso del precio de los billetes ha de efectuarse por medio de transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque. Así, la normativa que regula estas situaciones, indica expresamente que para que el reembolso se realice por medio de bonos de viaje u otros servicios debe constar, previamente, el acuerdo firmado del pasajero. Por tanto, solamente podrán devolverte el dinero del billete por medio de bonos u otros servicios si estás de acuerdo con ello y consta así firmado. De lo contrario, la devolución tiene que ser siempre por medio del reintegro del dinero abonado.

¿Tengo derecho a una indemnización por cancelación del vuelo?

La respuesta en este caso es clara: no se tiene derecho a ninguna indemnización, sólo a la restitución del importe del billete del viaje cancelado. Esto se debe a que nos encontramos ante la cancelación de un vuelo producida por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse ya que se debe a motivos que se encuentran fuera del control de la compañía aérea. Por tanto, aunque la normativa que regula los derechos de los pasajeros de vuelos se indica que pueden existir indemnizaciones, en este caso no proceden.

Por ejemplo, si el vuelo es cancelado por un fallo técnico de la aeronave sí se tendría derecho a la indemnización, siempre y cuando se tratase de un hecho imputable a la compañía aérea. En cambio, si la cancelación del vuelo se produce por un hecho ajeno a ésta, tal y como ocurrió en el año 2010 con la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull, que provocó una gran nube de ceniza volcánica impidiendo los vuelos, no habría derecho a indemnización.

Siendo éste un supuesto similar al de las cancelaciones por el COVID-19.

¿Cómo puedo reclamar a la compañía la devolución del importe del vuelo?

En la gran mayoría de los casos, las compañías aéreas tienen habilitado un espacio en sus páginas web para poder efectuar reclamaciones. Es desde ahí desde dónde podemos efectuar la correspondiente reclamación.

Pero ¿qué ocurre si la compañía no tiene habilitado un apartado concreto en su página web para realizar la reclamación?

En tal caso, podemos hacerla a través del correo electrónico de la compañía aérea o a través del servicio de Correos, bien por medio de un burofax o de una carta certificada. Aunque, en este caso, siempre será mejor realizarlo por medio de un burofax con certificado de contenido por si es necesario acudir posteriormente a la vía judicial.

¿Qué plazo tiene la compañía aérea para devolverme el dinero?

El plazo legal es de un mes desde que se efectúa la reclamación. En ese mes no sólo ha de contestarnos, sino que también ha de efectuar el ingreso del importe íntegro del billete cancelado. Además, desde que se reconozca el derecho al reembolso, la compañía dispone de siete días para efectuarlo. Es decir, que si por ejemplo, la compañía responde a tu reclamación a los cinco días de haberla realizado, no dispone de los restantes veinticinco días para efectuar el ingreso, sino que a partir de ese momento tiene sólo siete días para devolverte el dinero.

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¿Qué hago si la compañía no me devuelve el dinero del vuelo de avión?

Tenemos dos posibilidades:

  1. Reclamar a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). Ésta solo puede efectuarse cuando el vuelo tenía su origen en un aeropuerto español, o un aeropuerto de un país no comunitario pero su destino era un aeropuerto español siempre y cuando la compañía aérea fuese comunitaria. AESA emitirá un informe que, aunque no es vinculante, si nos es favorable lo podremos aportar en la vía judicial, si decidimos recurrir a ésta.

2. Interponer una demanda: a esta vía podemos acudir directamente otras haber reclamado ante la Agencia Española de Seguridad Aérea, tal y como hemos visto en el apartado anterior.

¿Qué plazo tengo para reclamarle a la compañía aérea?

Desde la fecha en que se cancela el vuelo tenemos un plazo de cinco años para reclamar a la compañía.

¿Cómo reclamo cancelaciones de trenes y autobuses?

En el caso de los trenes, Renfe está facilitando los cambios de billetes y su anulación, incluso en aquellos billetes de bajo coste que normalmente no conllevan esta posibilidad (Promo y Promo +). Si decides cambiarlo, y se trataba de un billete de media o larga distancia, te permite cambiarlo por un billete para otra fecha, cambiarlo por puntos Renfe o por un vale de descuento.

En el caso de los viajes en autobús, se tiene derecho a resolver el contrato en un plazo de catorce días. En este caso, la compañía puede ofrecerte un bono para viajar en otra fecha, pero si no se alcanza un acuerdo en un plazo de sesenta días, tendrá que devolverte el importe del billete cancelado.

Estas medidas son de aplicación cuanto el billete de tren y el de autobús sean para viajar por España, pero

¿Cómo reclamo un vuelo para un trayecto por el resto de Europa?

Los consumidores también están protegidos en este caso. Si se trataba de un viaje en tren, existe un Reglamento Europeo que reconoce el derecho de los consumidores a la devolución del importe pagado o a la continuación del viaje en otra fecha, para el caso de que el viaje haya sido cancelado o haya sufrido un retraso.

Si lo que habíamos contratado era un trayecto en autobús de más de 250 kilómetros existe otro Reglamento Europeo que nos protege.

En este caso, tenemos derecho bien al reembolso o bien a la continuación del viaje en otra fecha. Además, en este caso, si el transportista no nos informa sobre estas posibilidades tendremos derecho a una indemnización del 50% del billete además de la devolución íntegra del mismo.

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