Negligencia grave en phishing, ¿qué hacer?

Negligencia grave en phishing, ¿qué hacer?

He sido víctima de phishing: ¿Qué dice la ley en estos casos? ¿Qué es una negligencia grave en un caso de phishing? ¿Tu banco no te devuelve el dinero porque alega que actuaste con negligencia? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al abogado experto en derecho de la contratación, Josep Campins Crespi, que les dé respuesta.

Introducción:

Últimamente se oye hablar mucho del phishing así como de otras modalidades de fraude a través de internet. El Banco de España define el phishing como:

“la estafa en la que se suplanta la identidad de un tercero mediante envío masivo de correos electrónicos fraudulentos empleando la identidad de organismos o empresas legítimas, como tu banco. Es la primera fase de muchas con el objetivo final de obtener grandes cantidades de dinero. Este tipo de fraude busca obtener datos personales (nombre, DNI) y datos bancarios (números de tu tarjeta, usuario y contraseña de tu banca electrónica, claves OTP)”.

Es importante destacar que las técnicas que se utilizan para engañar son cada vez más sofisticadas y mejor elaboradas (páginas web idénticas a las que se quieren suplantar, correos electrónicos prácticamente iguales a los de la entidad suplantada, etc.)

Por ello, la premisa fundamental es ser siempre muy cauto y revisar bien lo que hacemos a través de la red y, en caso de desconfiar, no seguir con el proceso de pago o de introducción de datos.

He sido víctima de phishing, ¿qué dice la ley en estos casos?

 Si por desgracia algún día es víctima de un fraude bancario a través de internet, debe saber que la normativa que rige actualmente es bastante favorable a los clientes, ya que impone una responsabilidad cuasi-objetiva a las entidades financieras.

 Por lo tanto, es la entidad prestadora de los servicios de pago quien tiene la obligación de facilitar un sistema de banca telemática segura y, por ello, deberá acreditar en caso de fraude, que ha habido una negligencia grave en los casos en los que el cliente niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta.

Lo anterior no significa que no vayamos a ser responsables de nuestros actos realizados a través de la red, ya que hay supuestos en lo que, si somos víctimas de un fraude, no podremos reclamar o, si lo hacemos, nuestra reclamación tendrá pocas posibilidades de prosperar.

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¿Qué es una negligencia grave en un caso de phishing?

 Si bien siempre habrá que valorar caso por caso, la entidades financieras pueden alegar que hemos cometido una negligencia cuando hemos tenido una tardanza injustificada en comunicar una irregularidad que hemos sufrido cuando hemos ejecutado una orden de pago.

Por ello, debemos siempre tomar las medidas razonables para proteger los elementos de seguridad (claves, PIN, etc) y, en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, notificarlo sin demora al proveedor de los servicios de pago o a la entidad.

 En definitiva, la principal obligación del usuario es conservar sus claves, contraseñas y PIN, no facilitarlo nunca a nadie que lo solicite a través de correo electrónico, llamada o, incluso, página web y, en caso de haber sido victima de un engaño o, simplemente sospecharlo, avisar cuanto antes  a nuestra entidad para que tome las medidas oportunas.

¿Cuándo una persona comete una negligencia grave?

Se suele entender que una persona ha tenido un comportamiento negligente cuando ha descuidado el uso de sus claves/contraseñas. Un ejemplo puede darse con personas que responden a correos electrónicos que, con una simple lectura, se observa que no son enviados por nuestra entidad financiera. 

También se entiende que el cliente ha incurrido en negligencia cuando conserva junto con la tarjeta de crédito el número pin o las claves de la misma.

¿Cuál es la responsabilidad del banco en un caso de phishing?

La jurisprudencia sostiene que en caso de phishing la responsabilidad de las entidades financieras es cuasi-objetva, es decir, que tendrán que devolver el dinero a no ser que demuestren que el cliente actuó con negligencia.

Si el cliente  niega la veracidad de la operación o de su consentimiento, quien debe demostrar que la operación se llevó a cabo porque el cliente incurrió en negligencia es la entidad financiera.

Si no consigue demostrarlo, deberá responder y, por tanto, deberá devolver el dinero al cliente afectado.

¿Has sido víctima de phishing y tu banco no te devuelve el dinero porque alega que actuaste con negligencia?

Por desgracia, suele ser habitual que al comunicar a nuestra entidad que hemos sufrido una estafa bancaria, ésta se niegue a reembolsar el dinero defraudado alegando que ha habido negligencia por parte del cliente.

Como ya hemos apuntado, habrá que valorar y estudiar caso por caso, pero lo cierto es que la gran mayoría de veces las entidades desestiman las reclamaciones o no las responden, ya que así obligan a sus clientes a tener que demandar si quieren recuperar su dinero.

Es decir, la táctica de las entidades es obligar a sus clientes a litigar, sabiendo que habrá muchos que optarán por no hacerlo para no incurrir en gastos,  ni tener que pasar los nervios y la angustia que genera un procedimiento judicial.

Así pues, si ha sufrido un fraude bancario, mi consejo es que contacte con un abogado experto en la materia para que le asesore sobre cómo proceder y, si es necesario, reclamar por vía judicial.

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho de la contratacion,
Josep Campins Crespi?

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