¿Es legal cobrar una tasa covid?

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Con la actual situación de riesgo sanitario provocada por el COVID-19 viene siendo cada vez más habitual el cobro de la llamada “tasa COVID” por parte de distintas empresas de servicios (restaurantes, tiendas, peluquerías, etc.).

Ante el cobro de esta tasa cabe preguntarnos, qué es y si es legal su cobro.

Éstas son algunas de las preguntas a las que daremos respuesta a continuación:

¿Qué es la tasa COVID?

Tal y como hemos indicado, se trata de una comisión que están empezando a cobrar distintas empresa y negocios basándose en que, como consecuencia del COVID-19, están teniendo más gastos de los habituales.

Así, al tener que adoptar, conforme a la normativa, distintas medidas para mantener desinfectados los negocios (tales como compra de gel hidroalcohólico, guantes, mascarillas, etc.), se está traspasando a los clientes el coste de los mismos o, en el mejor de los casos, parte de ellos.

En la mayoría de los casos se le denomina “tasa COVID”, pero también puede aparecer con otras denominaciones tales como “suplemento COVID”, “recargo COVID”, etc.

¿A cuánto asciende la tasa COVID?

El importe de la tasa COVID suele oscilar entre 1 euro y 60 euros, dependiendo del servicio prestado por parte de la empresa que lo cobra.

¿Es legal la tasa COVID?

En un primer momento, la respuesta a esta pregunta no estaba demasiado clara. De hecho, las propias asociaciones de consumidores tenían distintos criterios, dependiendo de si se había informado o no al cliente sobre el pago de dicho recargo antes de la prestación del servicio o de la realización de la compra.

Al ir en aumento las quejas de los consumidores y usuarios debido a estos recargos, finalmente se pronunció sobre esta cuestión el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para indicar de una forma clara y tajante que es una práctica ilegal.

Y es que, siempre que se cobre una cantidad de dinero, ha de ser como consecuencia de haber prestado un servicio o haber vendido un producto. En el caso de la llamada “tasa COVID” es evidente que no se producía ninguno de los dos supuestos.

Bien es cierto que, como consecuencia de las medidas higiénicas adoptadas a raíz del COVID-19, los gastos de los establecimientos han aumentado. Esto puede repercutirse en los precios de los productos y servicios ofertados, pero nunca por medio de un recargo, suplemento o tasa.

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¿Por qué es ilegal el cobro de la tasa COVID?

Como veíamos anteriormente, la “tasa COVID” es ilegal ya que no supone la compra de un producto ni la prestación de un servicio. Pero, además, en palabras del Ministerio de Consumo es ilegal “porque se entiende que las medidas de higiene son de obligado cumplimiento y por tanto si son obligatorias no es un servicio accesorio sobre el que el consumidor pueda decidir pagar o no”.

¿Qué medidas ha adoptado el Ministerio de Interior?

Para evitar el cobro de dicha tasa, que como hemos dicho es ilegal, el Ministerio del Interior remitió una nota informativa a todas las Comunidades Autónomas al objeto de evitar que estas prácticas continuasen produciéndose por los establecimientos que ya lo hacían y, así mismo, evitar que comenzasen a cobrar ese recargo nuevos establecimientos.

Conviene destacar uno de los apartados de dicha nota informativa en la que, expresamente, se indica que:

Por tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, puesto que se trataría de la imposición al consumidor de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores, y por tanto, sancionable

¿Qué sanciones se pueden imponer a los establecimientos que la apliquen?

Se trata de una competencia transferida a las Comunidades Autónomas por lo que de ellas depende su regulación. No obstante, de forma generalizada, las sanciones pueden oscilar entre los 600 a 6.000 euros, si se trata de una infracción leve. Sin embargo, si se trata de una conducta reincidente, las sanciones serían a partir de 6.000 euros.

¿Qué puedo hacer si me han aplicado la tasa COVID?

La primera opción es acudir al establecimiento en el que se cobró la tasa COVID llevando el ticket de compra efectuada o prestación del servicio realizado. Allí podremos reclamar la devolución de dicho importe.

Si, a pesar de todo, se niegan a devolvernos nuestro dinero, podremos pedir la hoja reclamaciones del establecimiento para cumplimentarla y presentarla en la Oficina Municipal de Consumo.

Ésta, abrirá un expediente y se pondrá en contacto con el establecimiento a fin de, a través de la mediación, intentar alcanzar un acuerdo y resolver el problema suscitado de la forma más favorable posible.

¿Puedo acudir a la vía judicial si la empresa no me devuelve el importe de la tasa COVID?

Por supuesto. Podemos acudir a la vía judicial directamente o, tras haber intentado resolver el problema por medio de la Oficina Municipal de Consumo ya que no es preceptivo acudir a esta última antes de iniciar el procedimiento judicial.

Como decimos, se podría interponer la demanda a través de la cual solicitaríamos la declaración de la nulidad de la tasa que hemos abonado al ser abusiva (nos impone el pago de unos gastos que no nos corresponde soportar) y, como consecuencia de ello, su reintegro con los correspondientes intereses.

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