¿Qué hacer si cancelan mi vuelo?

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Cuando vamos a viajar y se cancela nuestro vuelo, a todos nos surgen las mismas dudas: ¿qué puedo reclamar?, ¿tengo derecho a una indemnización? En este artículo la abogada experta en Derecho del consumo, Paula García Fernández, da respuesta a estas cuestiones y otras que nos pueden surgir cuando cancelan nuestro vuelo.

Introducción: ¿con cuánto tiempo cancelan mi vuelo legalmente?

Hay varias opciones:

El plazo legal, de forma general, para cancelar un vuelo es de dos semanas.

Sin embargo, también es correcta aquella cancelación que se produce entre dos semanas y diete días si la compañía ofrece un transporte alternativo que permita iniciar el viaje con no más de dos horas de antelación a la hora prevista para el vuelo cancelado. Llegando al destino final con menos de cuatro horas de retraso con la hora prevista.

También será legal aquella cancelación que se comunique con menos de siete días de antelación, siempre y cuando se ofrezca otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación y llegando al destino con menos de dos horas de retraso.

En estos tres supuestos nos encontraríamos ante cancelaciones legales y, por tanto, no habría derecho a indemnización.

¿Qué puedo hacer si cancelan mi vuelo?

En primer lugar, tenemos que ponernos en contacto con la compañía para poder reclamar por el vuelo cancelado y hemos de conocer los motivos de dicha cancelación para así saber a qué tenemos derecho en nuestra reclamación.

Del motivo de la cancelación va a depender que tengamos derecho a una indemnización o no, aparte de la devolución del importe del billete.

¿Cómo reclamar una indemnización si cancelan mi vuelo?

La primera forma de reclamar a la compañía aérea por la cancelación del vuelo es por forma extrajudicial. Normalmente podemos hacerlo a través de su propia web ya que suelen tener un apartado destino a que los pasajeros puedan realizar sus reclamaciones.

No obstante, si la página web no tiene dicho apartado o si preferimos hacerlo de otro modo, podemos presentar la reclamación a través de su correo electrónico o bien a través del servicio de Correos.

En este último caso, si optamos por presentar nuestra reclamación por medio de Correos, es preferible hacerlo por medio de un burofax con certificado de contenido por si fuera necesario, finalmente, acudir a la vía judicial.

Es importante señalar también que, desde que la compañía reconozca el derecho al reembolso, cuenta con siete días para realizar el reembolso.

Abogada Paula García Fernández, experta en Derecho del consumo.

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¿Qué puedo reclamar si cancelan mi vuelo?

Si la compañía aérea incumple su parte del contrato y se cancela el vuelo, tienes derecho a reclamar la devolución del importe del billete del vuelo cancelado.

Además, si la cancelación se ha producido por un hecho imputable a la compañía, tendrás derecho a una indemnización cuyo importe varía según los kilómetros recorridos en el vuelo cancelado.

Como cancelación de un vuelo por causa imputable a la compañía y, por tanto, con derecho a indemnización, podríamos señalar el supuesto de cancelación por fallos técnicos en la aeronave.

Sin embargo, si la denegación de embarque se debe a un caso de fuerza mayor, no nos encontraríamos ante un supuesto imputable a la compañía y, por tanto, no habría derecho a indemnización.

Un caso de fuerza mayor sería, por ejemplo, la situación de alarma sociosanitaria provocada por el COVID-19 que hizo que muchas compañías aéreas se vieran obligadas a cancelar sus vuelos.

Otro caso de fuerza mayor sería cuando, en 2010, la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull hizo que muchas compañías cancelaran sus vuelos ya que la erupción había provocada una gran nube de ceniza volcánica que impedía los vuelos.

¿A cuánto ascienden las indemnizaciones si cancelan mi vuelo?

En el caso de proceda el pago de una indemnización por parte de la compañía, su importe oscila desde los 250 euros a los 600 euros.

En concreto:

Para vuelos de hasta 1.500 kilómetros se tiene derecho a una indemnización de 250 euros.

Corresponderán 400 euros de indemnización para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para el resto de vuelos (es decir, que no sean intracomunitarios), de entre 1.500 y 3.000 kilómetros.

Al resto de vuelos, corresponderá una indemnización de 600 euros.

No obstante, hay que tener en cuenta que las indemnizaciones pueden verse reducidas (hasta en un 50%) si la compañía ofrece un transporte alternativo y se llega al destino final con un retraso de dos a cuatro horas.

¿Pueden devolverme el importe del billete mediante un bono?

La compañía puede devolverte el importe del billete del vuelo cancelado por medio de un bono, pero solo si estás de acuerdo con ello.

Como decimos, si la compañía incumple su parte del contrato y cancela el vuelo, puedes pedir el reembolso del vuelo cancelado, pero solamente te lo podrán devolver por medio de un bono si estás conforme con esta opción.

La regla general es que la devolución del importe del billete ha de realizarse por medio de transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque.

Mientras que, para que el reembolso se realice por medio de bonos de viaje u otros servicios debe constar, previamente, el acuerdo firmado del pasajero. Así lo establece expresamente la normativa reguladora

¿Qué plazo tiene la compañía aérea para responder a mi reclamación?

La compañía dispone de mes para responder. Plazo que comienza a correr desde que se efectúa la reclamación.

Dentro de ese mes la compañía ha de responder y realizar la devolución del importe del billete.

Es importante señalar también que, desde que la compañía reconozca el derecho al reembolso, cuenta con siete días para realizar el reembolso.

Así, si la compañía responde, por ejemplo, a tu reclamación a los cinco días de haberla realizado, no le quedan los veinticincos días restantes (de ese plazo de un mes que hablábamos) para realizar el ingreso, sino que a partir de ese momento tiene sólo siete días para efectuarlo.

¿Qué puedo hacer si la compañía no responde a mi reclamación o si me dice que no tengo derecho a ninguna devolución?

En este caso tienes dos posibilidades:

Puedes reclamar frente a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA):

Esta opción solo es válida cuando el vuelo tenía su origen en un aeropuerto español, o bien cuando el viaje se iniciaba en un aeropuerto de un país no comunitario pero su destino era un aeropuerto español. En este segundo caso se requiere, además, que la compañía aérea fuese comunitaria.

Si iniciamos esta vía, AESA emitirá un informe, sin embargo, éste no es vinculante.

– Acudir a la vía judicial:

podemos interponer una demanda directamente o bien, tras haber presentado la reclamación en la Agencia Española de Seguridad Aérea.

¿Qué plazo tengo para reclamar por la cancelación de mi vuelo?

Hay un plazo de cinco años para poder reclamar desde la fecha en que se cancela el vuelo.

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