Aplazamiento de boda:¿tengo que devolver el adelanto de la reserva del catering de una boda?

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¿Te han cancelado varias bodas y no sabes qué hacer?, ¿se puede negociar el aplazamiento de una boda para otra fecha?, ¿qué pasa si no llego a un acuerdo con el cliente?, en el artículo de hoy la abogada especializada en Derecho del consumo, Carmen Agrasar Martínez, resuelve todas las dudas relacionadas a este tema.

Aplazamiento de boda

La pandemia de la Covid-19 ha frustrado muchos planes, tanto personales como empresariales. Estos planes muchas veces confluyen, como se da, por ejemplo, con un aplazamiento de boda.

Los novios suelen pagar un anticipo del precio de su banquete, en concepto de reserva, que en muchas ocasiones son varios miles de euros.

En estos casos todas las partes se ven perjudicadas: por un lado, las parejas que no pueden celebrar su boda y, por tanto, tampoco el banquete posterior; y eso nos lleva a la otra parte involucrada, el servicio de catering, quien ha recibido unas cantidades y que se pregunta si debe devolver el dinero o no.

Durante el tiempo en que estuvimos confinados en nuestras casas, era evidente que no se podían celebrar bodas, por lo que todos los eventos se vieron automáticamente cancelados por Real Decreto Ley. A día de hoy, depende de la Comunidad Autónoma, y de las restricciones en vigor en cada una de ellas, pues hay algunas que tienen cerrado todo tipo de establecimiento de hostelería, o que solamente se permiten eventos al aire libre, o distintos tipos de aforo…

Muchas son las dudas que genera una normativa cambiante, por lo que intentaremos aclarar las dudas más habituales en los supuestos en que el cliente se ponga en contacto con el servicio de catering para cancelar su boda:

Los consumidores tienen un plazo de 14 días desde que conocen la imposibilidad de llevar a cabo el evento en los términos en los que se contrató.

Carmen Agrasar Martínez, abogada especializada en Derecho del consumo.

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¿Se puede negociar el aplazamiento de la boda para otra fecha?

La respuesta es sí. Es lo primero que hay que intentar, llegar a un acuerdo para que la boda se celebre en una nueva fecha. De este modo, ambas partes pueden ver satisfechos sus intereses en un futuro cercano. La empresa de catering ofrecerá la alternativa de una nueva fecha en cuanto se lo soliciten, si no fuese posible celebrar la boda como se tenía planeado, por temas de aforo o demás medidas de seguridad.

Así se ha establecido en el Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que no obliga a que la nueva fecha sea una en concreto, sino que, dentro de posibilidades reales, se pueda ofrecer una alternativa, ya que, por desgracia, no sabemos en qué fecha podremos volver a la normalidad tal y como la conocemos.

Base de negociación

La base de la negociación debe estar presidida por la buena fe, pues ambas partes conservan intactos sus intereses, que es celebrar la boda con un servicio de catering.

Es importante que la negociación se establezca en términos de reciprocidad, por lo que contar con un abogado que asesore a la empresa en cuanto a los términos de un acuerdo con el cliente, puede llevar a resultados satisfactorios para ambas partes.

¿Qué pasa si no llego a un acuerdo con el cliente?

Si no se alcanzase un acuerdo en cuanto a establecer una nueva fecha para la celebración de la boda, el Real Decreto que mencionamos antes obliga a la empresa a devolver el dinero.

La devolución del dinero se tendrá que hacer por el mismo medio en que se pagó, generalmente por transferencia bancaria.

Hay empresas preocupadas con este tipo de reembolsos, pues a muchas no les ha quedado más remedio que utilizar ese efectivo para pagar gastos corrientes; las empresas ahora mismo, sobre todo en el sector de las bodas, tienen una importante falta de liquidez.

Como puede ser complicado devolver el dinero de golpe, el Real Decreto faculta a que las partes puedan llegar a un acuerdo para que se devuelva a plazos, por ejemplo. Cualquier opción diferente a devolver el dinero por el mismo medio en que se percibió, debe ser aceptada por el consumidor o usuario.

Por ello es importante la intervención de un abogado, quien hará más llevadera dicha negociación.

¿Qué cantidad debo abonar al cliente que ha cancelado el servicio de catering?

Hay que devolver el dinero que el cliente hubiese pagado en el plazo de 14 días si no se llega a un acuerdo. Sin embargo, hay excepciones: sobre todo si el margen para cancelar el evento es pequeño, la empresa ha podido incurrir en gastos.

Esto puede suceder, pues el virus es muy impredecible y podemos encontrarnos comunidades autónomas que, de una semana para otra, cierren la hostelería, por ejemplo.

La empresa de catering quizá ya compró producto pues la boda se iba a celebrar pocos días después. Si desglosamos y justificamos debidamente esos gastos, pueden ser deducidos de la devolución al cliente.

El Real Decreto Ley así lo permite, pero habría que estar a qué tipo de gastos pueden ser deducibles o no, y para ello, lo mejor será contar con un abogado que guíe a la empresa en este sentido.

Aplazamiento de boda: ¿Qué plazo tienen los clientes para reclamar la devolución de la reserva del catering?

Los consumidores tienen un plazo de 14 días desde que conocen la imposibilidad de llevar a cabo el evento en los términos en los que se contrató.

Puede ser bien porque la hostelería esté cerrada para la fecha de la boda, o porque el límite de aforo impuesto no permita albergar al número de personas que iban a asistir al convite, etc.

¿Qué ocurre en el plazo de 14 días?

En ese plazo de 14 días, deben ponerse en contacto con el servicio de catering o restaurante y plantear su deseo de no celebrar la boda en la fecha prevista. Como dijimos anteriormente, primero se tratará de buscar una nueva fecha, si los novios tienen intención de celebrar la boda más adelante.

Si desde la primera comunicación en este sentido transcurriesen más de 60 días, se entiende que la negociación es fallida, o si no se llegase a un acuerdo, la empresa deberá devolver el dinero al consumidor, con las puntualizaciones que hicimos anteriormente de los gastos deducibles.

Contar con un abogado que sea eficaz y ágil en la negociación puede evitar muchos quebraderos de cabeza al empresario.

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