Suspensión de pago para particulares: Todo lo que debes saber

Suspensión de pago para particulares

¿Para qué sirve la suspensión de pagos? ¿Bajo qué condiciones puedo acogerme a la suspensión de pagos? Fases del proceso de suspensión de pagos. ¿Qué obstáculos pueden surgir en el proceso de suspensión de pagos? Ejemplos de casos de suspensión de pagos. ¿Qué costes tiene este procedimiento? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en derecho bancario, Carlos Pérez Parga, te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Para qué sirve la suspensión de pagos?

El procedimiento concursal de particulares (Ley de segunda oportunidad) sirve para que un particular (deudor) que no pueda hacer frente a sus deudas, pueda seguir viviendo sin ese lastre económico tan importante.

La finalidad de la suspensión de pagos es procurar una reasignación eficiente de los recursos productivos del deudor.

Se tramita mediante un procedimiento concursal seguido ante los Juzgados de 1ª instancia del lugar en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, se entiende donde ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus bienes, siempre con la intención de conseguir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), mediante la exoneración con liquidación de la masa activa (bienes y derechos del deudor), o bien, mediante la exoneración de deudas con un plan de pagos durante 3 años, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos legales por parte del deudor.

Con ello, el particular quedaría exonerado de todas sus deudas, o de gran parte de ellas.

¿Bajo qué condiciones puedo acogerme a la suspensión de pagos?

Para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad, el particular  debe estar en alguno de estos casos:

Insolvencia inminente e insolvencia actual y no haberte acogido a este mismo procedimiento en los últimos 5 años a contar desde desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

Además, no podrá obtener la exoneración del pasivo, es decir, la condonación de sus deudas cuando hubiese sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad o sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves en los diez años anteriores, cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal, y, cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento.

Por ello, se recomienda un estudio pormenorizado de la situación económica del particular, para valorar si merece la pena acogerse a los grandes beneficios que ofrece la ley de segunda oportunidad.

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Fases del proceso de suspensión de pagos

  1. En primer lugar tenemos que presentar una solicitud firmada por procurador en un modelo oficial y con abogado, acompañando una serie de documentación, entre otras:
    • Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor
    • Un inventario de los bienes y derechos
    • Relación de acreedores, etc.
      • Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, deberá acompañar también otra serie de documentos.
  2. Una vez el juez dicte Auto por el que se declara el concurso del deudor, se nombraría a un administrador concursal para que se encargue de supervisar todo el procedimiento concursal.
  3. Una vez haya concluido el procedimiento se podrá solicitar según la ley de segunda oportunidad, la exoneración de  todas las deudas (exceptuando las deudas por alimentos, las deudas con organismos públicos con ciertas limitaciones y las derivadas de ilícito penal o responsabilidad extracontractual) ante el juez del concurso.

¿Qué obstáculos pueden surgir en el proceso de suspensión de pagos?

Los obstáculos que pueden surgir, por encima de todos, es que el deudor no sea declarado un deudor de buena fe, al ser uno de los principales requisitos para la obtención de la condonación de las deudas, es decir, que el concurso sea declarado culpable, perdiendo el derecho a la obtención del BEPI, es decir, el derecho a que le condonen sus deudas.

Ejemplos de casos de suspensión de pagos

Comentaré algunos casos que considero relevantes que he llevado de particulares acogidos a la ley de segunda oportunidad, entre múltiples de ellos:

  1. Con la nueva ley ya no es obligatorio presentar un acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitaba normalmente en la notaría. Cuando todavía era obligatorio (año 2019), conseguimos firmar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos, por el cual, los acreedores aceptaron una quita, condonación, del 94 % (235.000.- euros) sobre una deuda total de 250.000.- euros, y, el resto (15.000.- euros) aplazado a 5 años, sin intereses, con una cuota mensual de 208.- euros. Es decir, sólo tuvo que pagar un 6 % de la deuda y en un plazo de 6 años.
  2. Con la nueva ley se puede conservar la vivienda habitual sin entrar dentro de la liquidación del activo. Aunque la anterior ley de segunda oportunidad no lo contemplaba, conseguimos antes de la entrada en vigor de la nueva ley, a principios del año 2022 que un matrimonio con tres hijos y una deuda de más de 160.000.- euros (siendo 60.000.- la deuda de la hipoteca de la vivienda habitual) se le condenase, exceptuando el préstamo de la vivienda habitual que siguen manteniendo. Es decir, se le condonaron 100.000.- euros y tienen que seguir pagando la hipoteca de la casa en la que viven.
  3. En el año 2021, un particular con una deuda de más de 80.000.- euros, y otra con más de 35.000.- euros, y conseguimos que el juzgado le perdonase todas las deudas a través del mecanismo del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

¿Qué costes tiene este procedimiento?

En este procedimiento es preceptivo procurador y abogado. Los honorarios de procurador están sujetos a arancel, teniendo en cuenta que tiene que realizar diferentes publicaciones en boletines oficiales, con lo que la provisión de fondos del procurador puede rondar los 500 – 800.- euros, pero los del abogado dependen mucho de la dificultad que presente el concurso de acreedores, así como, la valoración de los bienes y derechos del particular, así como, del montante total de las deudas que tenga, considerando una franja razonable (2.500-6.000.- euros).

Asimismo, el particular tiene que hacer frente a los honorarios de la administración concursal, que no suelen ser elevados, en torno a 1.000.- euros.

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