Requisitos de la ley de segunda oportunidad por coronavirus

Ley de segunda oportunidad por coronavirus

No te pierdas los requisitos de la ley de segunda oportunidad en esta época de coronavirus. El abogado Francisco nos resuelve todas las dudas.

La crisis económica el COVID19 va a tener unas consecuencias difícilmente previsibles, pero a nadie se le escapan que van a ser terribles para muchos particulares y pequeños empresarios.

En esta tesitura el llamado “ el mecanismo de segunda oportunidad”, introducido en la Ley Concursal desde el año 2015 puede servir para limitar el impacto sufrido. Con las siguientes preguntas y respuestas intentaremos dar una imagen rápido de qué es, y cómo funciona el mecanismo de segunda oportunidad.

¿En qué consiste el mecanismo de segunda oportunidad?

Se trata de que las personas físicas puedan exonerarse de sus deudas pendientes de pago previo paso por un proceso concursal, de tal forma que puedan enfrentarse a su futuro sin arrastrar una deuda impagable.

¿Quién puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad?

Únicamente las personas físicas. Pueden ser empresarios (es decir autónomos) o no empresarios, pero nunca pueden acogerse al mecanismo sociedades, ya sea sociedad limitada, anónima, o cooperativa.

La razón es que la sociedad puede liquidarse y disolverse, despareciendo del tráfico jurídico. La persona física, a diferencia de la sociedad, sigue viviendo más allá de la liquidación del concurso, por lo que de no existir este mecanismo seguiría arrastrando su deuda de forma indefinida.

La filosofía, por lo tanto, es permitir a la persona física de buena fe, un “nuevo comienzo”, o “fresh start” como se suele denominar en derecho anglosajón.

¿Puedo conservar la vivienda u otros bienes y acceder a la exoneración de la deuda?

No. La Ley permite la exoneración de las deudas que no han sido pagadas ( el llamado “pasivo insatisfecho”), pero siempre y cuando todos los bienes y derechos del deudor se hayan puesto a disposición para pagar las deudas. La situación final ideal, por lo tanto, del deudor que haya obtenido la exoneración, será la de una persona sin activos, y sin pasivos.

¿Qué organismo me concede la exoneración del pasivo?

El Juzgado que tramite el concurso. En caso de persona física no empresaria será el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio. En caso de persona física empresaria, será el Juzgado Mercantil.

Ley de segunda oportunidad durante el coronavirus

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Aunque no es obligatorio, es muy recomendable, por los motivos que luego explicaremos, iniciar el procedimiento por una fase previa y preconcursal en la que se intenta el llamado “acuerdo extrajudicial de pagos”. En esta fase, el deudor, con un mediador concursal debe intentar llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores.

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¿Como puedo solicitar un Mediador Concursal para tramitar el acuerdo extrajudicial de pagos?

El mediador se solicita a través de Notario. Si el deudor es empresario puede solicitarlo a través del Registro Mercantil.

¿Qué sucede si no se llega al acuerdo extrajudicial con los acreedores?

Si el acuerdo no se logra, el mediador concursal solicitará el concurso consecutivo, que abrirá propiamente lo que es la fase concursal. Ente concurso será en todo caso un concurso de liquidación, es decir no habrá posibilidad de llegar a un convenio dentro del concurso, limitándose el proceso a liquidar los bienes del deudor y pagar en lo posible a los acreedores.

¿En que momento se debe pedir la exoneración de la parte que ha quedado pendiente de pago?

Inmediatamente tras el informe final de liquidación del Administrador Concursal.

¿Qué requisitos ha de cumplir el deudor para que le sea concedido el beneficio de exoneración?

Es indispensable que el deudor se a de buena fe. La Ley define al deudor de buena fe como al que cumple los siguientes requisitos:
– Que el concurso no haya sido declarado culpable
– Que el deudor no hay sido condena en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, Hacienda Pública y otros, en los 10 años anteriores
– Que se haya intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos
– Que se hayan pagado como mínimo ciertas deudas o acepte someterse a un plan de pagos.

¿A qué deudas afecta la exoneración?

La ley prevé dos alternativas:
a) Una exoneración que se otorgaría en ese momento si se han satisfechos lo créditos contra la masa (los posteriores al concurso), los privilegiados ( parte de créditos públicos, trabajadores, hipotecas y otras garantías reales), y si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos el 25% de los ordinarios
b) Una exoneración aplazada y condicionada, cuando no se puedan pagar los anteriores créditos, pero el deudor acepte someterse a un plan de pagos de 5 años para pagar los créditos anteriores.

¿Que sucede si tras 5 años el deudor no puede dar cumplimiento al plan de pagos al que se ha sometido?

En este caso, la Ley también permite que se declare la exoneración definitiva, aunque el plan de pagos no se haya cumplido íntegramente siempre que el deudor haya dedicado la mitad de sus ingresos que no tuvieran la consideración de inembargables ( o la cuarta parte en determinadas circunstancias de vulnerabilidad)

Conclusión: En definitiva, este mecanismo permite al deudor de buena fe, con una carga excesiva de deudas que nunca podrá afrontar, lograr una exoneración previa liquidación de sus bienes, lo que posibilita al concursado una “nuevo comienzo” en el tráfico jurídico mercantil.

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