Requisitos para eliminar una deuda con el banco

eliminar deuda con el banco

¿Te están ahogando los intereses que pagas por tus préstamos? ¿Necesitas empezar otra vez de cero para tener una oportunidad de salir adelante sin que estas deudas te persigan? Ángela Elisa Álvarez Pérez del despacho Solvy, abogada especialista en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad, explicará a continuación cómo eliminar una deuda con el banco para poder poner al día tus cuentas sin deudas.

Introducción

Para poder eliminar una deuda con el banco solo hay dos caminos: pagarla o que te la perdonen. La primera vía depende del azar, pues no siempre estará en tu mano encontrar un trabajo mejor pagado o que te toque la lotería. Pero el que te perdonen la deuda sí que depende más de ti que de nadie. Te preguntarás, ¿cómo dices?, ¿depende de mí? Pues sí. Porque si no puedes pagar por falta de ingresos y eres una persona deudora de buena fe, la ley obliga a perdonarte las deudas. ¿Qué ley? La Ley de Segunda Oportunidad. Nació en 2015 y con ella se abrió una esperanza parar miles de personas que, desde entonces, han acudido a este procedimiento. 

Por lo tanto, la pregunta es, ¿qué requisitos debo cumplir para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad

Como decíamos, para poder acogerse al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad es necesario ser una persona deudora de buena fe. Digamos que es para personas honradas pero desafortunadas. Pero no se trata del concepto que tenemos en la cabeza respecto del bien y del mal. Los requisitos para que una persona sea considerada deudora de buena fe se encuentran recogidos en la Ley. Y son los siguientes:

  • No tener antecedentes penales por cierto tipo de delitos (robos, hurtos, estafas…). Si no tienes antecedentes penales, estás muy cerca de poder eliminar tu deuda con el banco.
  • No deber, a priori, más de cinco millones de euros. Si debes menos, tu situación tiene sin duda solución.
  • Y lo más importante, contratar a abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad, como solvy, para que se cumplan el resto de las condiciones, que dependen del procedimiento que se llevará a cabo en el juzgado.

Si quieres acceder en mejores condiciones, deberás haber intentado previamente un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con tus acreedores

¿Qué es un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es la primera fase de la Ley de Segunda Oportunidad. Se le conoce como fase de mediación concursal porque en ella se nombra a un mediador concursal para intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores (bancos, financieras, proveedores, etc.). 

Lo primero que tiene que pasar para llevar a cabo esta mediación, es que el mediador concursal acepte el cargo. Si no lo hace, habrá que pasar directamente a la siguiente fase, con el objetivo de lograr eliminar las deudas con el banco, financiera, proveedores…

El mediador concursal, tras comprobar la solicitud presentada, convocará a una reunión a los acreedores y les trasladará una propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. En esa propuesta se pueden proponer un sinfín de medidas para alcanzar un acuerdo con los acreedores. Por ejemplo, se puede solicitar que nos alarguen el plazo de pago hasta en diez años. En créditos rápidos o personales a corto plazo, suele ser una muy buena medida. También en el caso de personas con negocio propio, que buscan reducir el peso de la financiación para mantenerse a flote. Pero es que, además, en cualquier caso, no podrá aplicarse interés alguno. Sí, interés al cero por ciento. También pueden ofrecerse quitas, lo que significa pagar menos de lo que debías. En el caso de que seas una persona autónoma o empresaria, puedes utilizar también otras herramientas de refinanciación. En cualquier caso, el objetivo es claro: transformar la deuda original en otra de características diferentes que sí puedas pagar.

Si cumples con el acuerdo, estarás al corriente de pagos, por lo que no podrán mantenerte en ficheros de morosidad. Tampoco podrán continuar las ejecuciones judiciales ni los embargos que tuvieras en marcha.

Ángela Elisa Álvarez Pérez del despacho Solvy, abogada especialista en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

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¿La mediación concursal se hace en el juzgado?

No, se tramita fuera del juzgado. Si eres pensionista, trabajas por cuenta ajena o estás en paro, la solicitud de nombramiento de mediador concursal se presenta ante notaría. Si por el contrario eres autónomo o empresario, entonces la solicitud se presentará ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.

Lo único que se hace ante el juzgado es comunicar que se han iniciado las negociaciones para intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. 

¿Qué pasa si tengo embargos?

Si el mediador concursal acepta el cargo, será posible paralizar los embargos. Pero si el mediador concursal no acepta, no podremos paralizar los embargos hasta que se acepte el acuerdo, se declare el concurso de acreedores o, según el caso, hasta que se logre eliminar la deuda con el banco, financiera…

¿Cómo sé si los bancos aceptan el acuerdo?

El mediador concursal convoca a los acreedores a una reunión, precisamente para votar el acuerdo. También pueden votar por email durante los diez días anteriores a la reunión. Respecto al acuerdo, pueden hacer tres cosas: votar a favor, votar en contra o no votar. El porcentaje de votos a favor que necesitarás para aprobar la propuesta dependerá de las medidas que incluya. Si quieres refinanciar la deuda hasta en cinco años, con quitas hasta el 25%, necesitarás un 60%. Para el resto, por ejemplo, para ampliar el plazo a diez años, necesitarás el 75%.

Si aceptan el acuerdo, ¿saldré de ASNEF?

Sí, saldrás de ASNEF siempre y cuando el procedimiento lo lleven abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad. Si cumples con el acuerdo, estarás al corriente de pagos, por lo que no podrán mantenerte en ficheros de morosidad. Tampoco podrán continuar las ejecuciones judiciales ni los embargos que tuvieras en marcha. Puede que haya acreedores que, al principio, sigan reclamándote la deuda, pero una vez les comuniques adecuadamente la existencia del acuerdo, no deben reclamarte más. Recuperarás la normalidad.

¿Qué pasa si el banco no acepta el acuerdo?

Tendremos que pasar a la siguiente fase, el concurso de acreedores. El objetivo en esta fase es lograr eliminar las deudas con el banco. Es decir, si no aceptan el acuerdo y el deudor es de buena fe, los bancos no podrán cobrar nada.

Entonces, ¿por qué no aceptan el acuerdo?

En ocasiones, la cuantía que puede ofrecer el deudor es muy pequeña. Imaginemos que una persona tiene préstamos con diez bancos y financieras. Si el pago que hemos ofrecido es de 150 euros mensuales, la mayor parte recibirá entorno a 10 euros al mes. Para muchos bancos, en esos casos les cuesta más gestionar la deuda que lo que cobran. Por ello, no aceptan el acuerdo. 

Otros, sin embargo, no aceptan porque aun no entienden las bondades del procedimiento. Si el deudor ofrece más de lo que podrían embargarle, está haciendo sin duda un esfuerzo en favor de los acreedores. Resulta previsible que cada vez se aprueben más procedimientos de este tipo. Aun con todo ello, ya son muchas las personas que se han beneficiado de la aprobación de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si quieres saber más sobre cómo ayudar a una persona a salir de deudas, haz click aquí

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