¿Cuándo prescribe la deuda con un fondo buitre?

¿Cuándo prescribe la deuda con fondo buitre?

Deuda con un fondo buitre: ¿Puedo cancelarla? ¿Es mejor que prescriba o conseguir un BEPI? ¿Qué requisitos se piden? ¿Y para conseguir un BEPI? ¿Qué pasa si no prescribe la deuda antes de que reclamen el dinero? ¿Cómo se consigue la prescripción de la deuda para que no reclame el fondo buitre? Irene Romea Anadón, del Despacho de abogados García-Graells, expertos en Derecho Concursal y Bancario, resuelven todas estas dudas con información de calidad acerca de la deuda con un fondo buitre.

¿Puedo cancelar la deuda con fondo buitre con un BEPI?

Depende del origen de las deudas, el tiempo de la prescripción es diferente.

Por ejemplo:

Si es una ejecución hipotecaria prescribe a los 20 años sin que el fondo buitre interponga la demanda.

Prescripción:

  • Las deudas derivadas de los contratos prescriben a los 5 años sin reclamación por parte del acreedor.
  • El resto de las deudas prescriben a los 15 años sin reclamación, pero ha de tenerse en cuenta que la prescripción se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

Hay otros plazos más cortos de prescripción de deudas como por ejemplo reclamación de deuda contraída con Abogados, Procuradores, profesores o maestros, pero dichas deudas no suelen ser adquiridas por fondos buitres.

Son plazos tan amplios que es muy difícil que prescriban las deudas, y ellos fondos buitres reclaman las deudas para ello no suceda.

Como la subrogación en la persona del acreedor no tiene en muchos casos porque ser notificado al deudor, los requisitos son los mismos para un banco que para un fondo buitre, es decir, la falta de reclamación judicial o extrajudicial en determinado plazo en función del origen y tipo de deuda.

García-Graells Abogadosdespacho especializado en derecho bancario y concursal.

¿Es mejor que prescriba la deuda o conseguir un BEPI?

Son dos conceptos diferentes, la prescripción de una deuda es se aplica a aquella que no se ha reclamado en un determinado plazo y el BEPI se refiere a la cancelación de todas las deudas, salvo alimentos y créditos de derecho público de fecha anterior a la concesión de BEPI, estuvieran o no prescritas.

Claramente es mejor obtener un BEPI con un auto judicial que tener una deuda prescrita sin declarar por un Juez.

CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Qué requisitos hay para que prescriba la deuda con un fondo buitre?

Como la subrogación en la persona del acreedor no tiene en muchos casos porque ser notificado al deudor, los requisitos son los mismos para un banco que para un fondo buitre, es decir, la falta de reclamación judicial o extrajudicial en determinado plazo en función del origen y tipo de deuda.

¿Qué requisitos hay para conseguir un BEPI?

Para obtener un BEPI, es preciso que se cumplan una serie de requisitos de carácter objetivo y otros de carácter subjetivo.

Respecto de los requisitos de carácter subjetivo:

Ser deudor de buena fe, lo que implica que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable, y que además no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso.

Respecto a los requisitos de carácter objetivo:

Haber abonado todas las deudas generadas desde el inicio de acuerdo extrajudicial de pagos (créditos masa) y la totalidad de los créditos concursales privilegiados.

¿Qué pasa si no prescribe la deuda antes de que me reclamen el dinero?

La única fórmula legal para la cancelación de una deuda y evitar que te la pueden reclamar es, si se cumplen los requisitos, acudir a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD para obtención del BEPI que recojan ese tipo de deudas, que aunque sean antiguas son reclamables.

¿Cómo lograr la prescripción de la deuda para que no me reclame el fondo buitre?

Como ya se ha comentado, la prescripción de una deuda depende de la falta de reclamación de la deuda en un determinado plazo de tiempo, por tanto si el tiempo ha transcurrido la deuda no deja de existir, solo que el acreedor no la puede reclamar.

Solo si se reclama por el fondo buitre en sede judicial se podrá alegar la prescripción como causa de oposición, y será el juez el que decida, si cabe la prescripción.

Es una cuestión francamente difícil porque supone acreditar un hecho negativo (la falta de reclamación).

Por tanto es mucho mas recomendable acudir a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD que esperar a que prescriba una deuda, que puede ser reclamada incluso por carta y no caducar nunca.

¿Deseas ponerte en contacto con Irene Romea Anadón, del despacho de abogados García Graells? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

Exoneración del pasivo insatisfecho

¿Cuándo es culpable el concurso de acreedores?

¿Se puede resolver un contrato cuando una de las partes está en concurso de acreedores?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *