¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

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Ya sabes que existe una Ley con la que podrías dejar atrás todas tus deudas y empezar de nuevo tu vida. Ya sabes que esa ley se llama «de Segunda Oportunidad», pero todavía no sabes cuáles son los primeros pasos. No te preocupes, Ángela Elisa Álvarez Pérez del despacho Solvy, abogada especializada en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad, te aclarará todas las dudas de forma muy sencilla de entender en este artículo.

Introducción

Si cumples con los requisitos básicos (puedes consultarlos haciendo clic aquí), te interesará saber cómo se desarrolla el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

Paso 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El primer paso, es intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con tus acreedores. Es decir, el objetivo es llegar a un acuerdo para refinanciar tus deudas. Para hacerlo se nombra a una persona que mediará con los bancos: el mediador concursal. Si eres pensionista, estás en paro o trabajas por cuenta ajena, la solicitud de nombramiento se realizará ante notaría. Si por el contrario eres una persona autónoma o empresaria, se tramitará ante el Registro Mercantil o ante la Cámara de Comercio. Hay casos en los que excepcionalmente se determina de forma diferente dónde tramitarlo, debido al tipo de deuda que tengas. Por ejemplo, puede que la notaría no sea la mejor vía si tu deuda tiene su origen en avales prestados a una empresa, aunque trabajes por cuenta ajena. 

Puede darse el caso —bastante frecuente— de que ningún mediador concursal acepte el cargo. En ese caso, pasaremos directamente a la fase de concurso de acreedores. 

Paso 2: Paralización de los embargos

¿Cuándo se paralizarán los embargos?

Depende. Si el mediador concursal acepta el cargo, entonces podrán paralizarse durante la fase de mediación. Si no acepta nadie el cargo y se pasa a la fase de concurso, entonces no podremos paralizarlos hasta que no se inicie o, según el caso, hasta que nos concedan el perdón de las deudas. Cuanto más rápido vaya el procedimiento, más tardaremos en poder deshacernos de los embargos. Pero a cambio, obtendremos el perdón de las deudas mucho antes.

Paso 3: Aceptación del mediador concursal

¿Qué pasa si acepta un mediador concursal?

Una vez nombrado y aceptado el cargo, el mediador concursal comprobará toda la documentación que hayas presentado, así como la solicitud de nombramiento.

Esta solicitud trata, principalmente, de dejar claro cuáles son las principales causas que te han llevado a la situación económica en la que te encuentras. También se refleja qué tienes y qué debes. Es muy importante que esta solicitud se haga lo mejor posible, pues incluir datos erróneos es una de las causas que puede conllevar lo que se denomina una «calificación de culpabilidad».

Traducido, puede llevar al traste el perdón de las deudas. Por eso es tan importante contar con abogados especializados en la materia, como somos en Solvy.

Cuanto más rápido vaya el procedimiento, más tardaremos en poder deshacernos de los embargos. Pero a cambio, obtendremos el perdón de las deudas mucho antes.

Ángela Elisa Álvarez Pérez del despacho Solvy, abogada especializada en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad.

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Paso 4: Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos

Una vez comprobada la documentación y solicitud, el mediador concursal procederá a convocar a los acreedores (bancos, financieras, proveedores, etc.) a una reunión para intentar alcanzar un acuerdo. Más tarde, les enviará la propuesta que tú quieras ofrecer. Podrás proponer, por ejemplo, pagar hasta en diez años y, en todo caso, sin intereses. Pero incluso puedes llegar a proponer que te quiten parte de la deuda que tenías. Imagínate que debes 30.000 euros. Puedes proponer pagarlos en cinco años sin intereses y con una quita del 25%. Es decir, pagar 22.500 euros en cinco años (60 cuotas mensuales). En ese caso pagarías 375 euros al mes. Para que los acreedores lo acepten, tendrás que conseguir que voten a favor un 60% de los bancos (y financieras, o proveedores, o cualquier tipo de persona que esté incluida en el procedimiento porque no hayas podido pagarle lo que le debías).

Si no pudieras hacer frente a esta cuota teniendo en cuenta tu situación económica, podrás proponer quitas mayores. Imagínate una quita del 40% con pago en diez años sin intereses. El pago mensual pasaría a ser de 150 euros. En este caso necesitarás el voto favorable del 75% de los acreedores.

Paso 5: Firma del acuerdo extrajudicial de pagos

¿Cómo puedo demostrar que se ha alcanzado un acuerdo?

Si alcanzas el acuerdo, se recogerá su contenido en una escritura notarial. También se inscribirá en un registro público: el Registro Público Cóncursal. Con ello podrás demostrar ante cualquiera que el acuerdo existe

Para cumplirlo, simplemente deberás ir realizando los pagos que hayas prometido en el acuerdo. Básicamente, realizarás cada mes una transferencia a cada acreedor por el importe que figure en el acuerdo. Así, irás cumpliendo con el acuerdo. El mediador concursal puede solicitarte que le facilites copia de los justificantes de las transferencias, pues tiene la obligación de comprobar que se cumple el acuerdo.

¿Y si no logro el acuerdo?

Si por el contrario no logras los apoyos que necesitas y el acuerdo fracasa, deberás presentar en el juzgado una solicitud de concurso de acreedores. Si existen bienes que liquidar, se nombrará a una administración concursal para que proceda a su liquidación. 

Posteriormente, tras la adecuada petición por parte del abogado, se concede a los deudores de buena fe el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, coloquialmente conocido como perdón de las deudas.

¿Puedo perder mi casa con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí y no. Depende del caso y de cuán especialista en la materia sea el abogado que hayas elegido. Para poder mantener tu casa tienen que darse tres circunstancias a la vez:

  1. Que la vivienda esté hipotecada. Si no hay hipoteca, tendrá que venderse para pagar las deudas.
  2. Que la hipoteca esté al corriente de pagos. Si debes cuotas, hay que vender la casa o entregarla al banco.
  3. Que el importe de la hipoteca pendiente sea superior al valor de mercado de tu casa. La mejor forma para descubrirlo es pensar si vendiéndola, lograrías pagar la hipoteca. Si te parece difícil que llegue a cubrirse todo lo que queda por pagar, entonces es muy probable que puedas librarte del resto de deudas y quedarte solo con la hipoteca.

Y te preguntarás, si la casa vale menos que la hipoteca, ¿qué sentido tiene quedármela? Pues principalmente son dos los motivos:

  1. Si pierdo mi casa, tendré que pagar un alquiler. Y si el alquiler es más alto que lo que yo pago de cuota por la hipoteca, ya tengo un motivo para querer mantenerla.
  2. Síndrome del nido. Es tu casa y tienes un apego especial a ella. Perderla te hace sentir desarraigo y es por eso por lo que quieres mantenerla. Evitar la pérdida evita el riesgo psicosocial asociado.

En definitiva, para determinar si es posible mantener la vivienda habitual, deberemos tener en cuenta la situación en la que se encuentre el mercado de compraventa de viviendas de similares características.

Conoce los requisitos para eliminar una deuda con el banco aquí

Contacta con Ángela Elisa Álvarez del bufete Solvy haciendo click aquí

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