¿Cómo exonerar mis deudas?

Exonerar deudas

Exonerar mis deudas: ¿Qué es y cómo hacerlo? Requisitos necesarios para solicitarla ¿Cuándo es aconsejable exonerar las deudas?  Documentación necesaria para solicitar la exoneración. Pedro Zalama Casanova, abogado experto en Derecho concursal, resuelve tus dudas al respecto e informa detalladamente cómo actuar.

¿Qué es la exoneración de deudas?

Según la RAE, la palabra exonerar se emplea cuando una persona queda libre, aliviada, sin compromiso de una obligación o responsabilidad.

En el ámbito legal la exoneración de deudas es una medida de reciente implantación cuya aparición en nuestro ordenamiento es de 2015 con la llamada Ley de 2ª oportunidad.

El mecanismo de Segunda Oportunidad es un nuevo y extraordinario recurso, introducido por la Ley 25/2015 de 28 de julio. Este mecanismo prevé la remisión de deudas para particulares y empresarios personas físicas que se han visto afectados por una insolvencia sobrevenida como consecuencia de sobrendeudamiento, pérdida regular de ingresos o de cualquier otro tipo de situación aparecida y, que no pueden hacer frente al pago de las obligaciones de pago contraídas.

Este mecanismo va a permitir que el deudor de buena fe pueda llegar a liberarse de todas las deudas de las que sea titular. Debemos tener en cuenta que la contrapartida a esta posible remisión de las deudas es la necesidad de liquidar previamente todos sus bienes a los efectos de poder satisfacer parte de aquellas deudas, aunque veremos que, bajo ciertas condiciones, se permite la conservación de determinados bienes como la vivienda habitual.

Una persona natural que desee exonerar sus deudas deberá dirigirse al colegio notarial del municipio o provincia donde tenga su domicilio para que le asignen un notario que será el encargado de abrir el expediente.

Pedro Zalama Casanova,  abogado experto en Derecho concursal.

Requisitos necesarios para solicitar la exoneración de deudas

Para verse favorecido por el beneficio de la cancelación de deudas, es preciso demostrar dos elementos:

I.- La buena fe del deudor.

El concepto de buena fe es normativo y por lo tanto no está sujeto a interpretación. Si se dan los requisitos legales establecidos en la ley concursal se considera cumplido.

¿Cuáles son? 

Primero, que no haya sido declarado en su concurso personal, culpable y segundo, que no se haya visto condenado por sentencia firme por ningún delito económico (contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores) en los diez años anteriores a declaración de concurso,

Con esto tendríamos resuelto el primer Presupuesto, el Subjetivo como presupuesto subjetivo, ser deudor de buena fe. Se considera que el deudor es de buena cuando se cumplen dos circunstancias:

II.- El deudor debe de hacer un pequeño esfuerzo de pago, unos mínimos de las deudas contraídas. Opera este segundo como Presupuesto Objetivo,

Para poder quedar exonerado de todas las deudas, la norma impone pagar, al menos, un mínimo que se circunscribe a lo que se llama créditos contra la masa y el crédito privilegiado, fundamentalmente hipotecario y deudas con Hacienda y la seguridad social.

Los créditos contra la masa en un concurso de persona física se limitan a los gastos del procedimiento: mediador concursal y abogado. Estos gastos no son elevados, pues los honorarios del mediador posterior administrador concursal están limitados y reducidos a un 70% de los normal.

¿Cuándo es aconsejable exonerar las deudas?

Valorar el momento adecuado para acudir al procedimiento de exoneración de deudas establecido en la LEY DE 2º oportunidad no es fácil y habrá que estar al caso concreto, pero podemos determinar ciertos supuestos en los que resulta muy aconsejable:

i. Cuando el endeudamiento sea inferior a 5 millones de euros.

ii. Cuando no se posean bienes o si se tienen sean de escaso valor.

iii. Cuando el deudor sea titular de la vivienda habitual y se encuentre gravada con hipoteca, en garantía de un préstamo, cuyo importe pendiente de pago sea superior al valor a obtener en caso de venta o de subasta de aquella.

iv. Elevado endeudamiento con entidades financieras, procedente de tarjetas de crédito, financiación al consumo, etc.  

v. Cuando el deudor carezca de antecedentes penales o si los tiene no sean por los delitos económicos anteriormente descritos.

vi. Cuando no haya recurrido a este procedimiento en los 5 años anteriores.

Y en cualquier caso cuando la persona se encuentre en situación de insolvencia entendida como aquella en la que no se puede atender de una manera regular al pago de las obligaciones contraídas en un plazo no superior a dos meses. Hay que evitar el agravamiento de la insolvencia para evitar responsabilidades.

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¿Cómo exonerar mis deudas?

En primer lugar, es preciso contar un buen asesoramiento, con un profesional experimentado en procedimientos de insolvencia para que asesore prudentemente, primero evitando errores que puedan suponer el fracaso desde el momento inicial y segundo que guie al deudor a lo largo del procedimiento.

Con la entrada vigor, en septiembre de 2020, del Texto Refundido de la Ley Concursal RD 1/2020 de 5 mayo (TRLC), ya no es obligatorio iniciar, previo al concurso personal de acreedores, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), pero si es recomendable.

Y lo es porque si no se inicia un AEP debiéndolo hacer, el deudor se verá obligado a elevar ese mínimo de pago al que nos referíamos con anterioridad (presupuesto objetivo). Aumentado la cantidad a pagar en un 25% del importe del crédito ordinario. Esta falta de diligencia se sanciona por la ley. Así lo establece el artículo 488 del TRLC

El precepto aludido introduce una novedad muy importante, para aquellos deudores impedidos por la ley concursal de iniciar un AEP, por deber más de 5 mm de euros. Con la normativa anterior estos deudores no tenían acceso, tan siquiera, a la exoneración. Ahora con la nueva regulación del TRLC pueden acudir directamente al juzgado, instando su propio concurso voluntario, y una vez finalizado el procedimiento, solicitar la exoneración de todas sus deudas sin tener que pagar el 25% de sus créditos ordinarios, bastando con el pago de los créditos contra la masa y los privilegiados (Presupuesto objetivo).

¿Cómo se inicia el expediente de AEP?

Una persona natural que desee exonerar sus deudas deberá dirigirse al colegio notarial del municipio o provincia donde tenga su domicilio para que le asignen un notario que será el encargado de abrir el expediente.

En el supuesto de que se trate del domicilio del deudor, si es consumidor, o bien ante el Registrador Mercantil del mismo domicilio, si se trata de un empresario o autónomo, que deberá dirigir una instancia al Registro Mercantil o a la Cámara de Comercio de su localidad.

En ambos supuestos, se designará a un mediador concursal, que se asigna, de forma secuencial conforme a una base de datos a nivel nacional.

La misión de este profesional será colaborar con el deudor para encontrar, en la medida de lo posible, un acuerdo de pago a los acreedores. Se permitan hacer propuestas de rebajas del 99% y demorar el plazo en el pago fraccionando hasta en diez años. Esta fase prejudicial viene a durar de uno a dos meses.

Si después en el concurso y, una vez liquidados todos los bienes, el deudor con lo obtenido no logra pagar todas sus deudas, o simplemente no se ha podido liquidar nada por inexistencia de bienes, aquel puede solicitar del JUEZ del concurso la exoneración de todas sus deudas, con lo que se llama la solicitud del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (conocido como BEPI).

Documentación necesaria para solicitar la exoneración de deudas

Para el inicio de la solicitud de cancelación de deudas sin pagar hay que cumplimentar el presente  formulario.

El formulario firmado y debidamente cumplimentado, con todos los documentos justificativos, que más adelante se mencionan, deberá de acompañarse con una instancia de solicitud al colegio notarial del domicilio del deudor, para que le sea asignado un notario; o bien al Registrador Mercantil del su domicilio.

En ambos casos, lo primero que realizará, o bien el Notario, o bien el Registrador, será el nombramiento de un mediador concursal para el inicio del procedimiento.

  1. Documento Nacional de Identidad
  2. Certificados antecedentes penales, que permite justificar que no se han cometido delitos que impiden la tramitación del procedimiento.
  3. Certificado de empadronamiento que determina el domicilio del deudor y por tanto el notario y juzgado competente en el procedimiento.
  4. Certificado de nacimiento, para el control de la concesión, a los efectos de evitar su nueva solicitud en los 10 próximos años.
  5. Tres últimas nóminas que determinan el nivel de ingresos del deudor.
  6. Cuatro declaraciones IRPF últimas.
  7. Contratos en vigor, que permitan determinar las obligaciones a mantener: arrendamiento, energía eléctrica, teléfono, etc.
  8. Libro de familia, para determinar cargas familiares.
  9. Certificado de las cuentas bancarias
  10. Listado de Acreedores con su identificación, importes debidos, concepto y correo electrónico.
  11. Relación de los gastos mensuales previstos.
  12. Sentencia de Divorcio, sentencia de alimentos hijos ….
  13. Inmuebles en propiedad: nota simple registro propiedad.
  14. Escrituras constitución hipoteca y últimos 3 recibos pagados del préstamo.
  15. Permiso de circulación del vehículo.

Los documentos pueden remitirse por email escaneados sin perjuicio de la remisión posterior de los originales.

Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad está pasando inadvertida ante sus posibles beneficiarios por varios motivos: La normativa es compleja, incluso para los propios profesionales y operadores jurídicos: abogados, economistas, mediadores, notarios, funcionarios judiciales, con ciertas dificultades en su interpretación. Los costes económicos, en algunos casos, para poder acogerse a la ley no favorecen su utilización.

Por último, la ciudadanía en general ante este novedoso instituto de exoneración de deudas mantiene una actitud de escepticismo y de absoluta falta de confianza en su logro. Esta confirmación sociológica tiene su fundamento en el profundo arraigo que la responsabilidad patrimonial universal, secularmente establecida en el artículo 1911 del Código Civil, con el deber de cumplir con las obligaciones contraídas, tanto con el patrimonio presente como futuro del deudor.   

A pesar de todo ello, la ley funciona y ya son miles de personas en toda España las que se han beneficiado con éxito de este sistema de exoneración de deudas.

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