Exoneración total de la deuda por BEPI, ¿me pueden reclamar igualmente?

Exoneración total de deuda por BEPI, ¿me pueden reclamar igualmente?

Exoneración total de la deuda por BEPI: ¿Qué es BEPI en segunda oportunidad? ¿Cuánta deuda elimina el BEPI? ¿Me pueden reclamar cantidades o embargar si tengo BEPI? Irene Romea Anadón, del Despacho de abogados García-Graells, expertos en Derecho Concursal y Bancario, resuelven todas estas dudas con información de calidad acerca de la deuda por BEPI.

¿Qué es el BEPI?

El conocido como BEPI, es técnicamente el beneficio de exoneración sobre el pasivo insatisfecho de las deudas de fecha anterior a la presentación del procedimiento. Es decir, se logra la cancelación o exoneración de las deudas anteriores al inicio de acuerdo extrajudicial de pagos, pero no las que se generen constante el proceso ni las posteriores a este.

El BEPI elimina la totalidad de las deudas bancarias o privadas de fecha anterior al inicio del proceso, aun las no comunicadas o conocidas, a excepción de las deudas por alimentos y deudas de derecho público. El límite establecido en la ley para el inicio de acuerdo extrajudicial de pagos es de 5.000.000 €, por tanto para plena aplicación del BEPI, esa sería la cuantía máxima para exonerar o cancelar.

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¿Qué es BEPI en segunda oportunidad?

La denominada Ley de Segunda Oportunidad, es una modificación operada en la Ley Concursal que resulta aplicable a las personas naturales, físicas, profesionales consumidores o autónomos a comenzar de cero si hay una cuantía de deuda inasumible para el deudor.

El BEPI, es la fase final del procedimiento que se inicia a través de un inicio de acuerdo extrajudicial de pagos ante el Notario o el Registro Mercantil, donde el deudor manifiesta la imposibilidad de hacer frente a sus deudas.

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¿Cuánta deuda elimina el BEPI?

El BEPI elimina la totalidad de las deudas bancarias o privadas de fecha anterior al inicio del proceso, aun las no comunicadas o conocidas, a excepción de las deudas por alimentos y deudas de derecho público. El límite establecido en la ley para el inicio de acuerdo extrajudicial de pagos es de 5.000.000 €, por tanto para plena aplicación del BEPI, esa sería la cuantía máxima para exonerar o cancelar.

Por tanto el BEPI consigue la exoneración de las deudas en función de la cuantía que ostente el deudor frente a terceros, con el límite recogido.

¿Me pueden reclamar cantidades si tengo BEPI?

Rotundamente NO, si son deudas de fecha anterior a la concesión del BEPI, de hecho, es necesario que el auto que concede el BEPI se entregue a las entidades bancarias para su conocimiento, al BANCO DE ESPAÑA y a los ficheros de morosos para la eliminación total y completa de las deudas y que no puedan reclamar en un futuro.

¿Qué hago si me reclaman teniendo BEPI de la segunda oportunidad?

En principio no deberían reclamar deudas recogidas en el BEPI, pero si ello ocurre hay que presentar una reclamación ante el BANCO DE ESPAÑA a efectos de eliminación de las deudas y ante la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

¿Me pueden embargar si tengo BEPI?

NO, salvo que sea una deuda generada de fecha posterior a la del auto del BEPI. Si ello ocurre ha de comparecerse ante el Juzgado que tramita el embargo y solicitar la nulidad de actuaciones y devolución de las cantidades indebidamente embargadas acompañando el auto de BEPI. Dicho escrito ha de venir firmado por abogado y procurador.

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