¿Cómo presentar un concurso de acreedores?

presentar un concurso de acreedores

¿Sabes qué tienes que hacer para poder presentar un concurso de acreedores?, ¿qué es la insolvencia?, ¿se puede evitar un embargo si se solicita el concurso de acreedores? El experto en Derecho Concursal Javier Gonzalez Villar, responde a todas las dudas que nos puedan surgir a la hora de solicitar el concurso de acreedores.

¿En qué consiste el concurso voluntario? 

Un concurso voluntario de acreedores es aquel que solicita el propio deudor que se encuentra en estado insolvencia actual o inminente, entendiéndose por insolvencia aquella situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

¿Qué es el concurso necesario?

Por el contrario, un concurso necesario es aquel que se hubiera solicitado por un acreedor o cualquier otro legitimado para ello, distinto del deudor, el cual sólo podrá ser declarado en caso de que exista insolvencia actual del deudor. 

Con carácter previo, no podemos olvidar que es requisito objetivo ineludible para obtener la declaración de concurso de acreedores el encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente, en el caso de concurso voluntario, e insolvencia actual, en el caso de concurso necesario.

Javier González Villar, experto en Derecho Concursal.

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¿Puede presentar un mismo deudor varias solicitudes?

De concurrir varias solicitudes de concurso respecto de un mismo deudor, el concurso será voluntario si la primera de tales solicitudes la hubiera presentado el propio deudor, el cual tiene la obligación legal de solicitar el concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia. 

¿Cómo ha afectado el COVID-19 a los plazos de solicitud del concurso?

Ahora bien, es menester advertir que con la finalidad de paliar los efectos devastadores provocados por la pandemia de la COVID 19, se ha prorrogado el plazo para presentar la solicitud de concurso en un primer momento al 31 de diciembre de 2020, y a posteriori hasta el 14 de marzo de 2021.

De este modo, los Jueces admitir no admitirán las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado hasta esta última fecha, e, incluso, admitir con carácter preferente la solicitud de concurso voluntario, aunque se hubiera presentado antes la solicitud de concurso necesario.

¿Quién puede solicitar el concurso voluntario?

Señalar, que puede ser declarado en concurso cualquier deudor persona natural -esté o no dotada de capacidad para el pleno ejercicio de sus derechos civiles- o jurídica, y, a mayores, la herencia yacente, entendiéndose por herencia yacente aquella que no haya sido aceptada pura y simplemente.

¿Cómo pueden presentar el concurso de acreedores las personas físicas?

En cuanto a las personas físicas, quien puede solicitar la declaración de concurso voluntario es el propio deudor, salvo que no esté dotado de capacidad para el pleno ejercicio de sus derechos civiles -menores e incapaces-, en cuyo caso la solicitud habrá de realizarse por medio de sus representantes legales -padres, tutores, etc.-.

¿Cómo pueden presentar el concurso de acreedores las personas jurídicas?

Con respecto a las personas jurídicas, pueden solicitar la declaración de concurso voluntario a través de su órgano de administración o liquidación:

  • Administrador único.
  • Los administradores mancomunados.
  • Administradores solidarios.
  • Consejo de administración.
  • Liquidador único.
  • Liquidadores mancomunados, etc.

¿Quién puede presentar una herencia a concurso?

En el caso de la herencia yacente, pueden solicitar la declaración de concurso voluntario el administrador de la herencia yacente y/o los herederos.

Téngase en cuenta, a mayores, que la solicitud de concurso tiene que ir firmada por Abogado y Procurador, y el poder a favor de este último deberá ser especial para solicitar el concurso. 

¿Cuánto dura el concurso de acreedores?

La duración del concurso de acreedores depende de múltiples factores, relacionados tanto con las circunstancias particulares del concurso, como del Juzgado ante el que recaiga, la carga de trabajo que este último y los medios de que disponga.

Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de los Concursos en el año 2019 es de casi cinco años por concurso.

¿Cuáles son las causas para que se dé por finalizado el concurso de acreedores?

Quizás, la forma más objetiva de llevar a cabo una estimación de la duración que pueda tener un concurso, es acudiendo a cuáles pueden las causas de conclusión del mismo. A saber:

1. Que se dicte resolución por la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.

En este caso, el concurso podría durar apenas unos meses.

2. Que de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor, toda vez que el concurso necesita de la concurrencia de varios acreedores.

En este caso, el concurso podría durar entre unos meses y un año, siempre y cuando no se hubieran planteado incidentes concursales.

3. Que se dicte auto de cumplimiento de convenio.

En este caso, el concurso podría durar varios años, dependiendo del plazo de espera al cual hubiera quedado sometida la Propuesta de Convenio aprobada judicialmente.

4. Que se liquiden los bienes y derechos de la concursada y se aplique lo obtenido a la satisfacción de los créditos.

En este caso, el concurso podría durar entre uno y varios años, dependiendo de los bienes y derechos a liquidar, y del momento de la apertura de la fase de liquidación.

Hay que tener en cuenta que, pese a que legalmente se establece la posibilidad de que transcurrido un año desde la firmeza de la resolución de apertura de la fase de liquidación, cualquier interesado puede solicitar al Juez del concurso la separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva, en la práctica resulta casi inviable respetar el mencionado plazo.

5. En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

En este caso, puede ocurrir que el propio auto de declaración de concurso puede contener la declaración de conclusión del mismo -concurso express-, o tal declaración puede realizarse después de varios años, dependiendo del tiempo que sea necesario para averiguar tal insuficiencia y poner de manifiesto la conclusión por tal circunstancia.

6. En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.

En este caso, muy poco probable, la duración del concurso dependerá del tiempo que se precise para tal íntegra satisfacción.

7. Una vez terminada la fase común del concurso, firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de acreedores.

En este caso, también muy poco probable, el concurso podría durar entre unos meses y un año, siempre y cuando no se hubieran planteado incidentes concursales.

¿Puedo presentar un concurso de acreedores para evitar un embargo?

Requisitos para presentar el concurso de acreedores

Con carácter previo, no podemos olvidar que es requisito objetivo ineludible para obtener la declaración de concurso de acreedores el encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente, en el caso de concurso voluntario, e insolvencia actual, en el caso de concurso necesario.

A mayores, ha de tenerse en cuenta que la declaración de concurso exige de la concurrencia de varios acreedores.

Entonces ¿me pueden embargar si estoy en concurso de acreedores?

Aclaradas las anteriores premisas, destacar que entre los efectos derivados de la declaración de concurso se encuentra el que, desde la fecha de declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales,.

Tampoco se podrán ejecutar apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

Por tanto, es posible evitar un embargo con la declaración de concurso.

¿Qué ocurre con los procedimientos de ejecución iniciados después de la fecha de declaración del concurso?

Asimismo, la declaración de concurso también provocará que las actuaciones y procedimientos de ejecución ya iniciados contra los bienes o derechos del deudor queden en suspenso, siendo nulas las actuaciones que se hubieran realizado desde la fecha de declaración de concurso. 

¿Se pueden cancelar los embargos con el concurso de acreedores?

El Juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, puede acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y procedimientos de ejecución, si esos embargos dificultaran gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, salvo que se trate de embargos administrativos.

¿Y si el bien o derecho a embargar no nos dificulta continuar con la actividad profesional?

En caso de que el Juez del concurso considere que no estamos ante un bien o derecho necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, podrán proseguir las siguientes actuaciones y procedimientos de ejecución:

  • Las ejecuciones laborales en las que el embargo de ese bien o derecho fuese anterior a la fecha de declaración de concurso.
  • Los procedimientos administrativos de ejecución en los que la diligencia de embargo fuera anterior a la fecha de declaración del concurso.

¿En qué consiste el Preconcurso?

Ahora bien, téngase en cuenta que el deudor que esté en situación de insolvencia actual o inminente, también puede acudir a la figura denominada Preconcurso para evitar temporalmente el inicio u obtener la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales del deudor sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial, siempre que tales ejecuciones no tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.

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