Nuevo plazo para solicitar el concurso de acreedores

solicitar el concurso de acreedores-Serio Gil

En el artículo de hoy el abogado Sergio Gil-gibernau Marine, experto en inversión y valores, resuelve todas las dudas relacionadas al nuevo plazo para solicitar el concurso de acreedores.

Introducción

Se libera a las empresas insolventes de la obligación de solicitar el concurso de acreedores hasta el 14 de abril de 2021.

El Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplía el plazo del deber de solicitar el concurso para las empresas insolventes hasta el 14 de abril de 2021.

¿Es obligatorio solicitar el concurso de acreedores?

No debemos olvidar que la decisión de solicitar el concurso de acreedores no es libre, sino que existe una obligación legal de hacerlo cuando la empresa esté en insolvencia (se entiende que la empresa está inmersa en una situación de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago, no cuando exista un incumplimiento esporádico o aislado)

En estos supuestos de insolvencia, según la Ley Concursal la empresa deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer dicho estado de insolvencia.

¿Cuándo es obligatorio solicitar el concurso de acreedores?

Este plazo de dos meses fue ampliado por el RD 16/2020 hasta el 31/12/2020, y el RD 34/2020 que comentamos lo amplia nuevamente hasta el 14/03/2021.

Por tanto, aunque la empresa esté en insolvencia como consecuencia de la excepcional situación que vivimos, no estará obligada a solicitar su concurso.

El incumplimiento de solicitar el concurso de acreedores penaliza a los administradores

El incumplimiento de la obligación de solicitar concurso de acreedores en plazo, puede dar lugar a la responsabilidad personal de los administradores y asimismo permite a los acreedores instar el concurso lo que supone, en la práctica, perder el control de la empresa.

Existen instrumentos pre-concursales y extrajudiciales que pueden permitir a las empresas una reestructuración de sus deudas para acabar con las tensiones de liquidez mucho más ágiles y rápidas que el propio concurso de acreedores.

Sergio Gil-gibernau Marine -experto en Inversión y valores.

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Nada impide a que, si la empresa lo considera conveniente, pueda solicitar su concurso

Como decimos, esta moratoria es un balón de oxígeno para las empresas, es decir no tienen obligación de solicitar el concurso, pero nada impide a que, si lo ve necesario, pueda solicitarlo.

Habrá que valorar cada supuesto y ver las necesidades concretas de la empresa y si le beneficia o perjudica solicitar el concurso en función de su situación.

Esta medida de protección se extiende al hecho de que no se admitirán las solicitudes de concurso por parte de los acreedores, lo que se conoce como concurso necesario, hasta la señalada fecha de 14/03/2021

¿Sirve realmente el concurso de acreedores para salvar la empresa?

La creencia más extendida es que al concurso acudimos a cerrar la empresa. Sin embargo, esto no siempre es así, el concurso tiene una doble finalidad:

  1. cuando no hay viabilidad, es un instrumento eficaz para cerrar la empresa con una liquidación ordenada y evitar la responsabilidad personal de los administradores.
  1. Pero también y lo que es más importante en estos tiempos, puede ayudar a superar una situación grave de crisis económica en la empresa para poder continuar la actividad

La figura del concurso de acreedores

El recobra plena vigencia en estos momentos en que hay muchas empresas afectadas que antes del covid-19 eran solventes y funcionaban con normalidad.

La experiencia nos demuestra que en la mayoría de los casos no son problemas estructurales sino coyunturales, de liquidez, tensiones de tesorería por la pandemia.

¿Qué busca evitar el concurso?

En cualquiera de los casos, el concurso busca evitar la responsabilidad de los administradores ya que, como veremos, si se cumple la Ley y se presenta el concurso en plazo la Ley premia al cumplidor pero si se hace tarde, se castiga al incumplidor.

Podemos concluir que el concurso es una herramienta que bien utilizada, si se acude a tiempo y correctamente asesorado puede ayudar a salvar la empresa.

¿Por qué el concurso voluntario es una oportunidad?

¿Qué beneficios aporta para salvar a la empresa?, ¿cómo premia la Ley al que acude a tiempo al concurso?

  • Permite conservar al órgano de administración de la sociedad sus facultades, que únicamente quedará intervenidas.
  • Facilita la continuación de la actividad de la empresa
  • Suspende el devengo de intereses de la deuda, durante su tramitación.
  • Impide la presentación de nuevas demandas contra la empresa y suspende los procedimientos en curso.
  • Protege la empresa: paraliza ejecuciones y embargos (incluidos expedientes administrativos tributarios)
  • En algunos casos, se puede adoptar el levantamiento y cancelación de los embargos cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad de la empresa
  • Permite un convenio con los acreedores para ayudar a la empresa a seguir con quitas y esperas (no más de diez años): propuestas de convenio con plan de pagos
  • Podemos decir, que la Ley a través del concurso y de las medidas preconcursales permite a las empresas superar situaciones de gran dificultad económica

Procedimientos preconcursales: ¿qué son y para qué sirven?

Existen instrumentos pre-concursales y extrajudiciales que pueden permitir a las empresas una reestructuración de sus deudas para acabar con las tensiones de liquidez mucho más ágiles y rápidas que el propio concurso de acreedores.

Es fundamental actuar a tiempo para salvaguardar la actividad económica de las compañías en un momento en el que aún pueden ser viables, puesto que en la gran mayoría de casos la crisis empresarial no será estructural, sino que responderá a tensiones puntuales de liquidez que pueden ser mitigadas o resueltas mediante la utilización de los indicados mecanismos pre-concursales.

Acuerdos de refinanciación: 

Mediante estos acuerdos el deudor pacta con sus acreedores una ampliación del crédito, una extinción o una modificación de sus obligaciones, por ejemplo, mediante el aplazamiento de la deuda.

  • acuerdos colectivos y se pueden suscribir con acreedores que representen 3/5 partes del pasivo del deudor.
  • En el caso de los acuerdos individuales, previstos para los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos para los acuerdos colectivos pero se cumplan otras condiciones como son a)  incrementar la proporción de activo sobre el pasivo previa, b) resultar un activo corriente superior o igual al pasivo corriente, c) existir proporcionalidad entre las deudas y las garantías resultantes, y d) resultar un tipo de interés aplicable a la deuda subsistente no superior a un tercio del aplicable a la deuda previa.
  • Los acuerdos de refinanciación especiales, a los que se puede llegar únicamente con los acreedores de pasivos financieros. A estos acuerdos podrán adherirse otros acreedores de manera voluntaria

Acuerdo extrajudicial de pagos:

Parte de la insolvencia actual o inminente es una alternativa al concurso porque permite remover la insolvencia con un plan de pagos con acreedores a través de un mediador

A través de un mediador concursal se intenta la negociación con los acreedores para llegar a acuerdo que contenga reducción de las deudas (quitas) y aplazamiento del pago de éstas (esperas), para evitar de esta manera el concurso de acreedores.

Propuesta anticipada de convenio: 

A través de este mecanismo se pretende facilitar la tramitación del concurso con una propuesta de acuerdo con los acreedores. Dependiendo del momento de presentación bastará con el apoyo de la quinta o la décima parte del pasivo del deudor.

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