Exoneración del pasivo insatisfecho

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Exoneración del pasivo insatisfecho: ¿en qué consiste?, ¿a quiénes se le aplica?, ¿qué tipos de exoneración hay y qué requisitos tiene la exoneración inmediata y la diferida?. ¿Qué créditos no se pueden exonerar?. En esta ocasión Irene Romea Anadón, del Despacho de abogados García Graells, expertos en Derecho Concursal y Bancario, resuelven todas estas dudas con información de calidad acerca de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Introducción:

El número de deudores concursados, tanto empresas como personas físicas, creció un 86,5 % entre enero y marzo respecto del mismo periodo de 2020, pese a la moratoria aprobada por el Gobierno para este tipo de procedimientos, que expira el 31 de diciembre, según el Colegio de Registradores de la Propiedad.

La causa del incremento exponencial de este tipo de procedimientos viene asociada a la crisis económica provocada por el COVID, y en tiempos mas cercanos al incremento del precio los suministros que lastran no sólo a empresas y autónomos sino también a las familias que ven aumentar su endeudamiento con la suscripción de créditos y prestamos al consumo para poder llegar a fin de mes.

Llegados a este punto, es donde resulta vital la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que supone la total cancelación de las deudas de derecho público, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Pero, ¿en qué consiste la exoneración del pasivo insatisfecho?

Supone la total cancelación de las deudas de las personas y familias cuando están son de derecho privado, por ejemplo, préstamos, tarjetas, mini créditos, etc.

NO se cancelan las deudas de derecho público, es decir, las que se tienen con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamiento o cualesquiera  otros organismos.

La aplicación del beneficio sobre el pasivo insatisfecho, no alcanza a las pensiones de alimentos a las que venga obligado el deudor, a los créditos contra la masa (aquellos que se generan desde la presentación del procedimiento, incluyendo los gastos de notario, mediador concursal o abogado), créditos concursales privilegiados, y los créditos de derecho público.

Despacho de abogados García Graells, expertos en Derecho Concursal y Bancario.
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¿A quiénes se le aplica la exoneración del pasivo insatisfecho?

La llamada Ley de Segunda Oportunidad, se aplica a toda persona, familia, autónomo o trabajador por cuenta ajena que padezca una situación de insolvencia generada por los créditos suscritos.

Para poder acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad, o al beneficio de exoneración sobre el pasivo insatisfecho, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser deudor de buena fe. Es decir, que el concurso no haya sido declarado culpable, y que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, hacienda pública o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la fecha de declaración del concurso.
  2. Que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Si se cumplen esos requisitos, el deudor podrá optar a la total cancelación de sus deudas de derecho privado, iniciando el acuerdo extrajudicial de pagos para la consecución del denominado beneficio sobre el pasivo insatisfecho o Ley de Segunda Oportunidad, sobre la parte de los créditos no abonados.

¿Qué tipos de exoneración hay y qué requisitos tiene la exoneración inmediata y la diferida?

Existen dos vías para la exoneración: la directa, cuando no hay bienes ni posibilidad de pago de los créditos, y no hay deudas de derecho público, en cuyo caso se da la exoneración directa y definitiva (salvo que el deudor venga a mejor fortuna en los 5 años siguientes al auto de exoneración), y la diferida.

La exoneración diferida es aquella en la que es necesaria la presentación de un plan de pagos sometido a autorización judicial, o a fraccionamiento o aplazamiento en caso de deudas de derecho público.

Es importante, para el deudor, conocer que, en determinadas circunstancias, que deben ser detenidamente estudiadas, puede acceder a la ley de segunda oportunidad con mantenimiento de la vivienda habitual.

El uso de estas dos vías, han de ser analizadas previamente a la interposición del procedimiento, por medio de un análisis de la composición del crédito y su porcentaje, y del activo disponible para hacer frente a las deudas.

¿Qué créditos no se pueden exonerar?

La aplicación del beneficio sobre el pasivo insatisfecho, no alcanza a las pensiones de alimentos a las que venga obligado el deudor, a los créditos contra la masa (aquellos que se generan desde la presentación del procedimiento, incluyendo los gastos de notario, mediador concursal o abogado), créditos concursales privilegiados, y los créditos de derecho público.

En cuanto a los créditos de derecho público, Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, etc, en este momento, hay discrepancia a nivel judicial. Esto es a raíz de la Sentencia de 2 de Julio de 2019 del Tribunal Supremo que era partidario de la aplicación de la cancelación de deudas de derecho público de una forma laxa, que se contrapone con el Texto Refundido de la Ley Concursal, que manifiesta la imposibilidad de aplicar la exoneración sobre deudas de derecho público. En este momento, habrá que esperar a resoluciones de las correspondientes Audiencias Provinciales para interpretar cual es la situación.

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