¿No sabes si tienes obligación de solicitar el concurso de acreedores?, ¿en qué consiste la insolvencia?, ¿qué documentación debo aportar? La abogada experta en Derecho concursal Marta López López, responde todas tus dudas.
¿Cuál es el mejor momento para que el deudor solicite el concurso de acreedores?
Sin intención de que suene a tópico, mi primera reacción sería contestar: buena pregunta.Y como todas ellas, admite varias respuestas que no pueden analizarse sólo bajo la óptica binaria de si son correctas o incorrectas.
La sabiduría popular gallega nos da la respuesta que mejor se adapta a todas las situaciones: depende.
Depende de cada caso y sus circunstancias.
Si hiciésemos esa pregunta a un abogado o a un deudor, las respuestas serían con casi toda seguridad, opuestas.
Dejando en un segundo plano los requisitos que configuran la obligación legal de hacerlo, lo más probable es que el primero contestase, “cuánto antes” y el segundo “cuando ya no quede más remedio”.
Lo ideal sería el término medio. No hay que precipitarse en un procedimiento judicial e intervencionista pudiendo apurar otras opciones, pero si hay que hacerlo, hagámoslo ya.
Marta López López, abogada experta en Derecho concursal.
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¿Cuáles son las principales características del concurso de acreedores?
Consideremos ahora los principales rasgos caracterizadores de un concurso de acreedores, su naturaleza y su finalidad.
¿En qué consiste un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se tramita, a solicitud del Deudor o de un tercero, cuando una persona (física o jurídica) es insolvente o va a serlo de manera inminente.
Es un procedimiento universal (engloba a todos los acreedores con todos sus créditos, y a todos los bienes y derechos del deudor, todo su patrimonio, que sea ejecutable).
¿Cuál es el objetivo que persigue el concurso de acreedores?
Su vocación principal es la satisfacción de los créditos de una manera ordenada (no olvidemos que, por definición, estamos en un escenario en el que no hay activo para pagar a todos íntegramente), creando una comunidad de pérdidas, que garantice el trato paritario de los acreedores, y su pago conforme a lo dispuesto en la Ley.
El concurso de acreedores comparte los requisitos, formalidades y tiempos que cualquier procedimiento judicial conlleva, y cuando concurren los requisitos legales que luego explicaremos, es una obligación solicitarlo, pero bien planificado y planteado en el momento oportuno, es una herramienta financiera de una eficacia extraordinaria.
¿Qué pasa cuando una persona es insolvente?
¿Qué significa ser insolvente?
Una persona, física o jurídica, es insolvente, cuando deja de poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, cuando no puede hacer frente a sus pagos.
¿Cómo puede ser la insolvencia?
Este estado de insolvencia puede ser:
- Actual: ya se ha incurrido en impagos.
- Inminente: no hemos impagado todavía pero sabemos que lo haremos en un plazo más o menos cercano.
¿En qué plazo hay que solicitar el concurso de acreedores?
Existe obligación de solicitar el concurso de acreedores, con carácter general, en un plazo máximo de dos meses a contar desde que sabemos (o ¡cuidado!, deberíamos haber sabido) que estamos en insolvencia.
Sin entrar a analizar los distintos indicios que el legislador señala como reveladores de la insolvencia (ver -artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1/con)-), lo cierto es que ese plazo de dos meses queda matizado en dos sentidos:
- Por un lado, si antes de que transcurra el mismo implementamos otra medida dirigida a remover la causa de insolvencia acudiendo a alguna de las herramientas preconcursales.
- Por otro lado, por la propia normativa dictada en los últimos meses con motivo de la pandemia del COVID-19, y que en cuanto a la obligación de solicitar el concurso excepciona este deber hasta el 14 de marzo de 2021 (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/11/17/34/con).
¿Cómo afecta el coronavirus al plazo de solicitud del concurso?
A pesar de la moratoria legal por la pandemia, la decisión de qué medida aplicar y cuándo, debe tomarse siempre en clave de evitación de la insolvencia o de la agravación de la misma.
Y desde luego sin perder de vista que pedir a tiempo el concurso y planificarlo debidamente es fundamental para no llevar a liquidación negocios viables en dificultades.
¿Qué pasa si no solicito el concurso de acreedores en plazo?
El incumplimiento de este plazo puede acarrearnos distintas consecuencias negativas:
- El deterioro irreversible de nuestro negocio (acuciado por ejecuciones individuales, apremios, recargos y sanciones de distinta índole por nuestro incumplimiento)
- Responsabilidades como empresarios o administradores societarios (tanto en la propia sección de calificación del concurso, como en derivaciones de responsabilidad llevadas a cabo por administraciones públicas o acciones de responsabilidad planteadas por socios o terceros).
¿Cómo evitar la quiebra de mi negocio?
No hay “varitas mágicas” o remedios milagrosos, pero sí existen algunas cuestiones que pueden resultar de utilidad para evitar el concurso, o en su caso, para evitar que éste acabe con la liquidación de nuestro negocio.
Tan importante es tratar de evitar la insolvencia, como su adecuada gestión una vez que se produce.
La diferencia radicará en ser capaces de reaccionar con agilidad, anticipándonos y adaptándonos.
¿Si gestiono bien mi negocio evito su insolvencia?
Gestión, gestión y gestión. ¿Nos garantiza esto un negocio rentable y solvente? No, pero si no lo es, estaremos en disposición de detectarlo y corregirlo antes de que sea demasiado tarde, y con ello evitaremos o reduciremos las responsabilidades personales.
En una situación de tensiones de tesorería, de descenso de facturación o de márgenes que comprometan nuestro negocio, debemos analizar si tenemos que actuar sobre:
- Cobros/pagos (tesorería).
- Ingresos/gastos (ganancias o pérdidas).
- O sobre ambos binomios.
¿Qué ocurre si ya existen embargos?
Si además ya tenemos embargos, ejecuciones, apremios o reclamaciones judiciales en curso que puedan dar lugar a ellos, tenemos que detenerlos para poder planificar la aplicación de los recursos que generamos y disponer de tiempo para alcanzar un acuerdo con nuestros acreedores, o bien liquidar de forma ordenada nuestro negocio.
La aplicación de medidas ha de ser proporcionada a la situación de nuestro negocio.
¿Cómo puedo gestionar la insolvencia sin recurrir al concurso de acreedores?
Existen una serie de herramientas para gestionar la insolvencia, del llamado Derecho Preconcursal, a las que podemos acudir antes de solicitar el concurso de acreedores:
1. Comunicación al Juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores:
Con el objetivo de obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación colectivo.
A partir de dicha comunicación dispondremos de tres meses (dos si hablamos de una persona física no empresario) para alcanzar un acuerdo con nuestros acreedores.
Transcurrido dicho plazo, si no hubiésemos conseguido dicho acuerdo, tendríamos obligación de solicitar la declaración de concurso en el mes hábil siguiente
2. Acuerdos singulares de refinanciación.
3. Acuerdos colectivos de refinanciación, que pueden someterse a homologación judicial.
4. Acuerdo extrajudicial de pagos con intervención de un Mediador Concursal.
¿Qué objetivo persiguen estas herramientas?
Todas ellas tienen la finalidad de permitir al Deudor cumplir con sus obligaciones mediante acuerdos con los acreedores con quitas, esperas o una combinación de ambas, así como dotándoles de otra serie de medidas complementarias y estableciendo garantías.
En ninguno de ellos se modifican las facultades de administración y disposición del patrimonio del Deudor, ni se designa Administración Concursal, y no teniendo un efecto paralizador de las reclamaciones tan potente como el del concurso, sí pueden evitar las ejecuciones.
Si con estos remedios no lo conseguimos, deberemos acudir al concurso de acreedores.
¿Cuándo entra una empresa en concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un proceso que se tramita en el Juzgado.
Siendo competente, con carácter general el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social del empresario (o el Juzgado de Primera Instancia para las personas físicas no empresarias).
Por lo tanto, el “pistoletazo de salida” lo constituye el Auto del Juzgado, en virtud del cual se declara el concurso de acreedores.
La fecha de ese auto determina la línea divisoria entre lo posterior y lo anterior al concurso, y despliega todos los efectos del mismo sobre el Deudor.
¿Qué ocurre con el patrimonio tras solicitar el concurso de acreedores?
A partir de ese momento todos sus créditos, su patrimonio (bienes y derechos), sus contratos, sus acciones y procedimientos y su funcionamiento quedarán sometidos al marco regulatorio concursal.
De igual manera, las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedarán intervenidas por la Administración Concursal, a quién el Juez designa en ese mismo Auto, o bien incluso totalmente suspendidas, siendo sustituido el Órgano de Administración por la Administración Concursal.
Una vez que la Administración Concursal acepta su cargo, se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, anotándose e inscribiéndose en los distintos registros públicos.
El concurso de acreedores como instrumento financiero
Decíamos antes que el concurso de acreedores es una herramienta financiera muy potente.
Para explicarlo de manera gráfica, digamos que el Auto que declara el concurso dota al Deudor de un mando a distancia con el botón de play/pause, que detiene las reclamaciones de los acreedores, ejecuciones, incumplimientos en curso, etc. y le guarece bajo un paraguas de las inclemencias permitiéndole continuar con su actividad y ganar un tiempo precioso para plantearles a sus acreedores un acuerdo de pago con quitas y/o esperas.
Requisitos para el concurso de acreedores
Hemos visto de manera somera quién y cuándo debe pedir el concurso de acreedores. Veamos ahora cómo.
En cuanto procedimiento judicial su presentación y tramitación va a exigir que el Deudor actúe representado por Procurador (con poder especial para pedir el concurso) y con asistencia Letrada.
¿Qué documentación deben proporcionar las partes implicadas?
Ambos profesionales firmarán la solicitud, que deberá expresar si es una insolvencia actual o inminente, acompañando todos los documentos que se consideren necesarios para acreditarlo, y siendo preceptivos los relacionados fundamentalmente en los artículos 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley Concursal (https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1/con), que recogerán, entre otros, los siguientes contenidos:
La memoria
En ella se debe expresar:
- La historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.
- La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia
- La identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en éste.
Un inventario
En el que se recojan los bienes y derechos que integren su patrimonio, detallado y valorado, incluyendo una completa identificación con su descripción y sus cargas.
La relación de acreedores
Debe presentarse por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
La plantilla de trabajadores
Además se debe aportar la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.
¿Qué documentación debe presentar el deudor obligado a presentar contabilidad?
Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:
- Las cuentas anuales
- Los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud.
- Si formase parte de un grupo de sociedades, también los mismos estados financieros consolidados y memoria de operaciones con otras sociedades del grupo durante idéntico período y hasta la solicitud del concurso.
- Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
- Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.
¿Qué ocurre si el deudor tiene que comunicar estados financieros?
Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.
¿Tengo que aportar toda esta documentación?
Si alguno de los documentos o de la información requerida no se aportase ha de expresarse en la solicitud cuál es la causa para no hacerlo.
La preparación exhaustiva y adecuada de toda esta documentación y de la estrategia del concurso por un equipo integrado por profesionales de la rama jurídica y económica especialistas en la materia es determinante para el buen planteamiento y desarrollo del proceso, así como para evitar o reducir responsabilidades de los administradores en la pieza de calificación.
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