¿En qué consiste un preconcurso de acreedores?

¿En qué consiste un preconcurso de acreedores?

Preconcurso de acreedores: ¿En qué consiste? ¿Cómo solicitarlo? ¿Cuánto tiempo dura? ¿Qué efectos tiene? ¿Cómo puedo saber si puedo pedirlo? Pedro Zalama Casanova, abogado experto en Derecho concursal, resuelve tus dudas al respecto e informa detalladamente cómo actuar.

¿En qué consiste un preconcurso de acreedores?

Como su propio nombre indica, el preconcurso de acreedores hace referencia a un momento anterior al concurso, a aquella situación judicial en la que se ve obligado, el deudor que se encuentra en insolvencia, ya sea actual o inminente, a solicitar la declaración de concurso. Se trata de evitar, en la medida de lo posible, entrar en el juzgado y declararse, ya sea una persona natural o jurídica, en concurso.

La empresa, con el debido asesoramiento, deberá de preparar un plan que reestructure su composición, ya vendiendo activos, aplazando vencimientos, estableciendo quitas, demostrando ingresos, que permitan cumplir con las nuevas obligaciones nacidas de los acuerdos a alcanzar.

Pedro Zalama Casanova, abogado experto en Derecho concursal.

¿Y cómo se logra esto?

Mediante una comunicación que realizará el deudor al juzgado competente de primera instancia (civil o mercantil que corresponda) para conocer de la declaración de su concurso, de que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo, ya de refinanciación o de convenio anticipado, al concurso que más tarde se solicitará, o de acuerdo extrajudicial de pagos.

Solicitar preconcurso de acreedores

Esta comunicación viene regulada en el artículo 583 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

En este precepto se distingue dos supuestos:

I) Comunicación de inicio de negociaciones para la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación (art 583.1 TRLC).

La comunicación puede llevarse a cabo por cualquier clase de deudor, ya sea persona natural o jurídica.

¿Cuánto tiempo dura un preconcurso de acreedores?

Si el deudor se encontrase en situación de insolvencia actual, la comunicación solo podrá realizarse antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso previsto en el art. 5 del TRLC.

Esto es, «dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.»

El deudor no debe haber sido declarado en concurso de acreedores.

En la comunicación se indicará el objeto de las negociaciones; ya sea la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o adhesiones para alcanzar un acuerdo de refinanciación colectiva.

Extremos de la comunicación

En la comunicación se indicarán los siguientes extremos:

Las ejecuciones que se siguen contra el patrimonio del deudor y; Cuáles de estas ejecuciones recaen sobre bienes o derechos que se consideran necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.

II) Comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (art. 583.2 TRLC)

¿Quién realiza la comunicación?

La comunicación la realiza el notario (persona natural no empresario) o el Registrador Mercantil (supuestos de empresario o personas jurídicas inscribibles en el Registro Mercantil) tras el nombramiento de un mediador concursal. En caso de rechazo de dos mediadores se dará por intentado el acuerdo para proceder a la solicitud obligatoria del concurso de acreedores posterior, llamado consecutivo.

De lo hasta ahora dicho podemos extraer dos elementos que se deben de producir para poder tener la posibilidad de acceder a esta situación de preconcurso de acreedores que son:

  • Una situación de insolvencia actual o inminente que impida que el deudor pueda cumplir con sus obligaciones regulares de pago o en breve no pueda hacerlo.
  •  Que haya iniciado o intentado conversaciones con sus acreedores con el fin de solucionar el pago de su deuda, mediante la obtención de una refinanciación o adhesiones para un convenio anticipado al concurso que se solicitará con posterioridad, o en su caso, un acuerdo extrajudicial de pagos con el auxilio de un mediador concursal.

El fin último es evitar la insolvencia y poder continuar con la actividad económica sin verse abocado a un concurso de acreedores que puede conducir a la liquidación del patrimonio personal o de la empresa.

Efectos del preconcurso de acreedores

  • La empresa gana tiempo, para poder llegar a acuerdos que eviten el concurso. Que será de tres meses desde la comunicación. Este plazo se reduce a dos si el deudor es persona natural.
  • Las ejecuciones se suspenden ya si se encuentran en trámite o si se iniciaran posteriormente, salvo las que procedan de las administraciones públicas.
  • Blinda a la empresa de que alguno de sus acreedores pueda solicitar la declaración de concurso de acreedores, que se llama necesario y que endurece los efectos para el deudor.
  • Como nos encontramos en una fase prejudicial, la empresa no resulta intervenida por ninguna instancia ajena. Es dueña de resolver su problema por sus propios medios.

Si pasado el plazo anterior de tres o dos meses en su caso, el deudor tendrá un mes hábil para presentar el concurso de acreedores, si no ha alcanzado ninguna solución, o notificar al juzgado del acuerdo al que se ha llegado.

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¿Cómo saber si debo pedir preconcurso de acreedores?

A veces las empresas solo quieren ganar tiempo. Su situación de insolvencia acompañado, en algunos casos, de un erróneo asesoramiento les conduce a solicitar el preconcurso sin tener un plan de negociación con sus acreedores.

Es por ello por lo que hay que ofrecer un plan de viabilidad creíble a los acreedores ya sea de refinanciación o de convenio anticipado.

La empresa, con el debido asesoramiento, deberá de preparar un plan que reestructure su composición, ya vendiendo activos, aplazando vencimientos, estableciendo quitas, demostrando ingresos, que permitan cumplir con las nuevas obligaciones nacidas de los acuerdos a alcanzar.

Si la empresa puede ofrecer ese plan, el preconcurso es una herramienta útil pues evita el concurso que en la mayoría de los casos termina en liquidación al resultar muy difícil subsistir dentro del procedimiento judicial.

Por el contrario, si la empresa no tiene viabilidad, el recurso a esta institución preconcursal, utilizada para ganar tiempo y realizar operaciones sospechosas y de dudosa legalidad, por mal asesoramiento, se puede convertir en una triste experiencia.

Conclusión

El preconcurso es la antesala del concurso de acreedores, su motivación es evitar el procedimiento y sus nefastos efectos.

La mayoría de las veces se realiza para ganar tiempo sin ningún plan que ofrecer a los acreedores, principalmente en el ámbito de la empresa ya sea persona física o jurídica.

En cuanto al preconcurso de persona natural no empresario que pretende un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) , la cuestión es distinta. La ley favorece su inicio pues en caso contrario, si pudiendo tramitar un AEP, el deudor no lo emprende con anterioridad a solicitar su concurso voluntario, la solicitud de exoneración, fin último, se endurece, obligando a pagar un 25% de los créditos ordinarios.

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