¿Qué debo de saber sobre un concurso de acreedores voluntario?

concurso acreedores voluntario

¿Tienes dudas sobre el concurso de acreedores voluntario? En el artículo de hoy, el abogado José Enrique Izquiero Revilla, experto en Derecho Concursal ,explica todo lo que necesitas saber sobre un concurso de acreedores voluntario, de qué manera afecta a los trabajadores y en qué momento se convierte en un concurso obligatorio.

Introducción

La verdad es que lo primero que se me viene a la cabeza cuando de responder a la pregunta que enmarca estas líneas se trata, es que el concurso de acreedores no es el final de nada.

Mucha gente piensa que un concurso de acreedores es esa losa que cae imponente sobre el cadáver de la empresa que fue y que ahora no deja de ser más que un sueño del pasado, cuando no una pesadilla.

Pero no, un concurso de acreedores no es, necesariamente, eso, sino que, más al contrario, puede ser una oportunidad para que muchos empresarios dejen de llegar a casa cada noche hartos de todo, colmados de preocupaciones, exhaustos y, lo que es peor, incomprendidos, pese a los esfuerzos de cada día por mantener el negocio y a sus trabajadores.

Situación actual: concurso de acreedores

Llevamos ya tiempo asistiendo atónitos, unas veces, indignados, otras, a las previsiones que los medios de comunicación hacen del rumbo de la economía en España durante los próximos meses; y, más en concreto, del ingente número de empresas que necesitarán extinguir las relaciones laborales con sus trabajadores, por la imposibilidad de atender sus nóminas cuando el efecto placebo de los ERTE concluya.

Pero lo que es peor es que esos mensajes no llevan consigo intención alguna de alcanzar conclusiones que fuercen a tomar soluciones: trasladan un futuro inexorable y siguen propugnando restricciones, como pretendiendo que la realidad no impida una buena profecía.

¿Mi empresa necesita un concurso de acreedores?

Sin embargo, siendo previsible que la crisis del tejido empresarial estalle cuando los ERTE concluyan, o cuando haya que atender el pago de los préstamos ICO que se concedieron hace pocos meses, es ahora el tiempo en que el empresario ha de pararse y pensar cuál es la mejor solución para afrontar ese momento fatídico que habrá de llegar. Y lo ha de hacer pensando en los socios y administradores de las empresas, pero también en sus trabajadores.

¿Es que nadie se ha parado a pensar que, si en el mes de febrero o marzo se desencadena la riada de concursos de acreedores que se vaticina, puede que haya problemas presupuestarios para que el FOGASA atienda el pago de las indemnizaciones laborales que se deriven de las extinciones de los contratos de trabajo que muchos concursos llevarán consigo?

Mutatis mutandi será como el colapso hospitalario que sufrimos hace meses por razón de la COVID-19.

Prever, por tanto, eso, y adelantarse con una planificación adecuada de la reestructuración de la empresa, incluyendo la opción de solicitar ya el concurso de acreedores, puede favorecer que, caso de tener que despedir a algún trabajador, éste tenga más opciones de cobrar sus indemnizaciones, antes y mejor.

En efecto, un acreedor que vea cómo su crédito no ha sido satisfecho, tiene la potestad de solicitar al Juzgado la declaración de su deudor en concurso de acreedores.

José Enrique Izquierdo Revilla, abogado especialista en Concurso de Acreedores,

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Concurso de acreedores voluntario

A partir de ahí, el concurso de acreedores se nos presenta como un verdadero instrumento que, bien calibrado y pensado, puede ofrecernos, a medio y largo plazo, soluciones que, quizá ahora, con la losa (esa sí) del día a día, y de las preocupaciones constantes, ni siquiera imaginamos que existan.

¿Acaso ser declarado en concurso de acreedores supone, hoy en día, un estigma que nos marcará de por vida? En modo alguno; es más, la extraordinaria situación que vivimos por mor de la pandemia, ha eliminado, casi por completo, ese daño reputacional que tanto temor infunde a los empresarios a la hora de tomar la decisión de concursar.

Lo que posibilita un concurso de acreedores es todo lo contrario: es la opción de continuar una actividad profesional o empresarial, quizá distinta, quizá adecuada a un nuevo entorno, sin el lastre de las deudas y los problemas cotidianos que hacían insufrible el devenir cotidiano.

En ocasiones, no se puede ocultar, implicará sajar, cortar, como se amputa una pierna gangrenada. Pero siempre pensando que la vida se ha de salvar y, aún cojo, continuar caminándola.

Concurso de acreedores: cómo elijo abogado

Y todo es tan sencillo como comenzar eligiendo al profesional, al abogado, que transmita confianza y seriedad, que no venda humo, que se preocupe por atender el asunto desde el minuto cero y hasta el final, y que tome el timón de la nave en el proceloso océano concursal que se haya de navegar.

A partir de ahí la solicitud al Juzgado para que declare la empresa en concurso de acreedores se ciñe a un escrito y a una documentación que, en síntesis, reclame dicha posibilidad.

Así se ha de mostrar la realidad presente de dicha empresa, cuáles han sido los motivos por los que se ha llegado a esa situación, qué posibilidades u opciones de futuro se antojan más previsibles (alcanzar un convenio con los acreedores o liquidar) y cuáles son los bienes integrantes del activo con los que poder llegar a satisfacer las deudas acumuladas y las que surjan durante el devenir del proceso.

De qué manera afecta a los trabajadores

Desde luego que, como decía antes, la planificación adecuada en la fase preconcursal es decisiva para poder afrontar el procedimiento con garantías de lograr el objetivo final, esto es, atender el pago de los acreedores y conseguir la prosecución del negocio o, en su caso, resurgir con una nueva actividad.

En esa planificación ha de preverse el futuro de los trabajadores afectados por el concurso.

Si la empresa concursa y mantiene al tiempo su actividad (pues su intención primaria, precisamente por la fortaleza de dicha actividad, es la de conseguir una salida convencional), se podrán mantener los contratos de trabajo que se entiendan necesarios, con las mismas condiciones laborales.

Quizá haya que acudir al despido de algunos de ellos o a la figura de un ERE dentro del seno del procedimiento concursal, pero siempre pensando, dentro de la estrategia inicialmente concebida, en preservar otros muchos puestos de trabajo y, lo más importante, la actividad que propicie los ingresos suficientes para atender el pago de las nóminas y permita alcanzar ese convenio que supere la situación de insolvencia que nos llevó a concursar.

En todo caso, todos esos trabajadores podrán cobrar una parte significativa de sus indemnizaciones por despido a través del FOGASA, y, si la empresa mantiene dicha actividad y alcanza un convenio con sus acreedores, también el resto que no atienda el estado.

¿Cuál es el rol del administrador concursal?

Otra figura inquietante para el empresario que se plantea solicitar un concurso de acreedores es la del administrador concursal.

¿Realmente es inquietante, se le ha de tener miedo? En modo alguno. Normalmente un administrador concursal es un abogado o economista de profesión, que actúa como órgano colaborador del juez y que, sustancialmente, ordena el devenir de la empresa durante el proceso concursal.

Así, y con carácter general, la empresa, una vez declarada en concurso de acreedores, tendrá que contar con el parecer favorable del administrador concursal siempre que realice algún acto de disposición o gravamen sobre su activo que pueda poner en riesgo la atención de los créditos reconocidos en el concurso, cosa que, por otro lado, parece bastante razonable.

Como razonables suelen ser la mayor parte de administradores concursales a la hora de tomar decisiones, pues, no en vano, una mejor solución para el devenir concursal de la empresa afectada redundará en que pueda cobrar sus honorarios con más facilidad.

¿Cuál es el rol del abogado en un concurso de acreedores?

Es cierto que en ocasiones la visión del administrador concursal podrá chocar con la del empresario; de ahí la necesidad de contar con un abogado que no pierda de vista esta parte del proceso y que lleve a cabo esa labor de intermediación entre uno y otro, y favorezca que la relación del día a día redunde en que la actividad que se desarrolle en la empresa concursada continúe sin mayores problemas.

Finalmente, será el administrador concursal quien, caso de entrar en liquidación, se ocupe de ese intrincado proceso, aún cuando, si todo se ha desarrollado con normalidad y a partir de esa estrategia inicial que, bien pensada, sirvió para iniciar el camino, podrá contar con la empresa concursada y sus órganos de administración para hacerlo más fácil y rápido.

Concurso voluntario versus concurso necesario

Muchas más cosas se pueden decir de un concurso de acreedores. Pero no hemos de olvidar que, en suma, no es sino un proceso ordenado de liquidación de deudas.

Unas veces se logrará, como hemos dicho, a través de un convenio, un acuerdo, que se alcance con los acreedores; otras veces, llegando a la liquidación de todo el activo patrimonial y procediendo, en la medida que alcance, a liquidar los créditos reconocidos.

Ahora bien, para que todo esto tenga su sentido y el empresario pueda, en una gran medida, “controlar” el proceso, es preciso adelantarse y solicitar la declaración concursal con tiempo y cabeza; y, desde luego, antes de que cualquier acreedor se adelante e interese la declaración de concurso necesario, lo que hará que, en la mayor parte de los casos, pille con el pie cambiado al empresario y todo se torne en algo mucho más complicado.

Concurso de acreedores obligatorio

En efecto, un acreedor que vea cómo su crédito no ha sido satisfecho, tiene la potestad de solicitar al Juzgado la declaración de su deudor en concurso de acreedores.

En este caso, concurso que será declarado como necesario y que, incluso, podrá conllevar la suspensión de las facultades de los administradores sociales y su sustitución por el administrador concursal (con carácter general, como decía antes, el administrador concursal “intervendrá” esas facultades del órgano de administración societario, pero no las “suspenderá”).

Ejemplo de riesgo en un concurso obligatorio

¿Qué sucede si varios de los préstamos concedidos a la empresa están avalados personalmente por personas físicas vinculadas, o no, con ella?

Si se declara inopinadamente el concurso necesario será, desde luego, un serio problema, pues no habremos tenido tiempo para calibrar la incidencia del concurso en tales fiadores o avalistas, y, lo que es peor, porque no habremos podido buscar soluciones adecuadas a dicho problema.

Conclusión

Desde luego que no corren buenos tiempos. Esta pandemia que nos asola nos ha hecho replantearnos muchas cosas. Pero a veces parece que, entre esas cosas a replantear, no está el futuro inmediato de la empresa, cuando de ese replanteamiento dependen tantas cosas y tantas personas.

Acabamos de ver, siquiera sintéticamente, lo que es un concurso de acreedores, y cómo puede incidir en nuestro mejor futuro si lo presentamos con carácter voluntario y en el marco de una estrategia adecuada.

Dejemos a un lado los miedos y adelantémonos a los malos augurios. Rodeémonos de buenos profesionales en los que depositemos nuestra confianza y tomemos decisiones ahora, no más tarde, cuando quizá ya no haya tiempo.

Pensemos en nuestras familias, en las de los socios y administradores, pero también en las de los trabajadores. El camino no será sencillo, pero si lo andamos con cabeza y sentido, podremos alcanzar la meta. El futuro todavía puede ser nuestro: ahora es el momento de decidir.

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