El concurso de acreedores

¿Sabes en qué consiste el concurso de acreedores?, ¿conoces los trámites que debes seguir para solicitarlo?, ¿cuándo tienes la obligación de presentar el concurso? El abogado experto en Derecho Concursal Jorge Vilarrubí Llorens, responde a todas tus dudas respecto de esta temática.

Introducción: ¿Cuándo tengo que solicitar el concurso de acreedores?

La solicitud de concurso de acreedores de una sociedad procede cuando ésta se encuentra en situación de insolvencia.

Si bien se puede solicitar el concurso cuando concurre tanto insolvencia actual como inminente (previsible),  la obligación legal de solicitarlo únicamente rige cuando nos encontramos ante una insolvencia actual.

De este modo, sería potestativo presentar el concurso ante el riesgo de insolvencia inminente. 

¿Qué se entiende por insolvencia?

Por insolvencia actual entendemos la situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles:

  • Sobreseimiento generalizado en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
  • Obligaciones tributarias de los tres meses anteriores a la solicitud, (existencia de embargos, etc.). 

Por ejemplo, en el caso de una sociedad que no ha satisfecho las cuotas a la Seguridad Social durante tres mensualidades seguidas, se encontrará en un supuesto que la Ley concursal contempla expresamente como situación de insolvencia.

Si no se solicitara el oportuno concurso de acreedores, el deudor tendría que poder justificar que no existe esa situación de insolvencia a pesar de haber incumplido el pago de tres mensualidades a la Seguridad Social, ante el riesgo de que se instara un concurso necesario (o, incluso, un futuro concurso voluntario) y con objeto de evitar la calificación culpable por incumplimiento del deber de solicitar el concurso dentro del plazo de los dos meses siguientes a tener constancia de este estado de insolvencia.

Jorge Vilarrubí Llorens, experto en Derecho Concursal

Contacta con el abogado

¿Es lo mismo la insolvencia que la situación contable negativa de la empresa?

No hay que confundir el estado de insolvencia con la situación contable de la empresa.

Puede existir una situación de pérdidas o un patrimonio neto negativo y no necesariamente concurrir insolvencia que justifique el concurso de acreedores.

Dicha insolvencia deberá ser acreditada por el deudor en su solicitud de concurso. 

No solo tiene legitimación para solicitar el concurso de acreedores el propio deudor (concurso voluntario), sino que también lo puede instar cualquier acreedor del futuro concursado.

Es lo que denominamos concurso necesario. 

¿En qué consiste el concurso de acreedores necesario?

El concurso necesario lo solicita un acreedor del deudor que no ha visto satisfecho su crédito, ya vencido.

En este caso, el deber de acreditar el estado de insolvencia actual del deudor corresponde al acreedor solicitante.

El deudor podrá oponerse a esta solicitud de concurso realizada por su acreedor, en caso de considerar que no está justificada la insolvencia o de no concurrir la misma.

¿Qué consecuencias tiene para el deudor?

Si se declara el concurso necesario del deudor, las facultades de éste pasarán a estar suspendidas y sustituidas por la Administración Concursal designada (se cesa al Administrador de la Compañía y se sustituye por el Administrador Concursal).

Esto no sucede generalmente cuando el concurso es voluntario.

En este caso las facultades del deudor quedan únicamente intervenidas por la Administración Concursal, es decir el Administrador mantiene su poder de representación pero esta supervisado por la Administración Concursal.

Sin embargo, ambas disposiciones puede cambiar si así lo decide el Juez del concurso. 

¿Qué pasa si no presento el concurso de acreedores?

La solicitud en plazo del concurso de acreedores es importante, ya que puede determinar la calificación del concurso, esto es, como fortuito o culpable. 

Hemos de atender al objetivo del concurso de acreedores: impedir que las empresas insolventes continúen actuando en el tráfico mercantil y agraven su insolvencia en perjuicio de sus acreedores, pues al no poder hacer frente a sus obligaciones al vencimiento, se generará más saldo deudor.

¿Y si no lo presento en plazo?

El deudor tiene un plazo de dos meses para instar el concurso de acreedores desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia.

En el presupuesto para la declaración del concurso como culpable se encuentra la agravación del estado de insolvencia mediando dolo o culpa grave del deudor.

La Ley concursal ofrece unas presunciones de culpabilidad concursal que, en caso de darse alguna de ellas, será el deudor el que tendrá que acreditar su no concurrencia (admiten prueba en contrario).

La primera de dichas presunciones de culpabilidad es el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso.

La declaración de culpabilidad del concurso conlleva consecuencias para la persona del administrador social, entre las que se encuentra, en la generalidad de los casos, su inhabilitación y, en su caso, la condena a la cobertura del déficit concursal con su propio patrimonio personal.

Por todo ello, resulta de vital importancia actuar en plazo.

¿En qué consiste el precocncurso de acreedores?

El deudor también dispone de una vía “pre” o “extraconcursal” para lograr alcanzar un acuerdo con sus acreedores, a través de una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de refinanciación.

El deudor habrá de comunicar al juzgado que conocería del concurso de acreedores, que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar el mencionado acuerdo.

¿En qué plazo debo solicitarlo?

Esta comunicación se puede realizar tanto en situación de insolvencia actual como inminente, pero hemos de tener en cuenta que, en caso de insolvencia actual, dicha comunicación habrá de hacerse dentro del plazo legal de los dos meses que se disponen para solicitar el concurso de acreedores.

Realizada esta comunicación, el deudor dispondrá de tres meses para alcanzar ese acuerdo o propuesta anticipada de convenio con sus acreedores.

¿Y si no se consigue alcanzar un acuerdo?

En caso de fracaso en la negociación, el deudor dispondrá de un mes más como límite para solicitar el oportuno concurso, siempre recalcando que es aconsejable no agotar dicho plazo y solicitar el concurso en cuanto se constate la imposibilidad de alcanzar acuerdo alguno. 

¿En qué momento se clasifican los créditos concursales?

Como informa la Ley Concursal, los créditos concursales se clasificarán en privilegiados (especial o general), ordinarios y subordinados. 

Una vez designada la Administración Concursal de la sociedad deudora, aquélla procederá sin demora a comunicar a los acreedores de los que tenga información la declaración de concurso y el deber de comunicar sus créditos en el plazo de un mes.

También dirigirá esta comunicación a los organismos públicos y a la representación de los trabajadores. 

¿Qué información debe incluir la comunicación de los acreedores?

En dicha comunicación, los acreedores expresarán todos los datos relativos a su crédito, así como la clasificación que se pretenda dentro del concurso.

Posteriormente, la Administración Concursal publicará la lista conteniendo dichos créditos, el vencimiento y la calificación dada a cada uno de ellos.

Dicha lista podrá ser impugnada por cualquier acreedor o interesado que no esté conforme, a través del oportuno incidente concursal.

A partir de ahí, el Administrador concursal procederá a clasificar definitivamente esos créditos.

¿Cuál es la finalidad de esta clasificación?

La finalidad de esta clasificación es establecer un orden de prelación respecto al cobro de los créditos (si el concurso finalizara por liquidación), reconociendo el derecho de aquellos acreedores que, por la modalidad o naturaleza de su crédito, merecen una prioridad de cobro con respecto al resto de créditos concursales.

Si el concurso finalizara por convenio, esta clasificación afecta al derecho de voto para la aprobación de aquél y determina, según la clasificación de créditos, qué acreedores están o no pueden votar el convenio (sólo los ordinarios y los privilegiados que renuncien a su privilegio) y quienes están o no obligados a seguir dicho Convenio (sólo los ordinarios, privilegiados que hayan renunciado al privilegio y suboordinados). 

Como hemos mencionado, habrá créditos privilegiados, que tendrán prioridad respecto al resto de créditos y cuya liquidación comenzara por la satisfacción de éstos.

¿Deseas contactar con el abogado experto en Derecho Concursal, Jorge Vilarrubí Llorens? Solicitar llamada

Encuentra más artículos relacionados en nuestro blog. Haz clic.

Lee noticias relacionadas con este tema aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *