Ayuda para cancelar deudas

Ayuda para cancelar Deudas (1)

Ayuda para cancelar deudas: ¿Sabe cómo cancelar deudas?, ¿incluso sin pagarlas? ¿Qué requisitos debe de cumplir la persona que lo solicite?  Pedro Zalama Casanova, abogado experto en Derecho concursal, resuelve tus dudas al respecto e informa detalladamente cómo proceder.

¿Cómo cancelar deudas?

Hasta hace unos años, antes de 2015, la única forma de cancelar deudas en nuestro sistema legal era pagando. La responsabilidad del deudor, según nuestro vetusto código civil, era universal: el deudor respondía con todo su patrimonio, presente y futuro.

En esta situación, ni el concurso de acreedores del deudor persona natural le libraba de pagar las deudas que hubieran quedado tras liquidar todo su patrimonio. Lo mismo sucedía tras la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual,  aquello que no se hubiera obtenido en la subasta para cancelar la deuda del banco quedaría pendiente,  más los intereses y los gastos ocasionados en el procedimiento,  que se acumularían como deuda.

Es a partir de julio de 2015 con la entrada en vigor de la Ley de segunda oportunidad cuando en España se pueden cancelar las deudas, además de por su pago, por el inicio de un procedimiento que conducirá, bajo una serie de condiciones y requisitos de la persona natural,  a cancelar las deudas sin su pago, solicitando la exoneración de estas.

¿Se pueden cancelar deudas sin pagar?

Efectivamente, desde 2015, se pueden cancelar deudas sin pagar.

Como hemos dicho anteriormente, a partir de la Ley 25/2015 de 28 de julio, conocida como Ley de segunda oportunidad,  se regula la posibilidad de que aquellas personas que no pueden pagar sus deudas ya sean empresarios o consumidores, por causas ajenas a un sobreendeudamiento irresponsable,  puedan obtener la cancelación de sus obligaciones y volver a empezar de nuevo.

Se trata de un beneficio que ayuda a cancelar deudas, de manera exclusiva, al deudor persona natural, sea o no empresario.

Si el deudor tiene entre sus deudas, obligaciones impagadas con Hacienda, la Seguridad Social o cualquier otra entidad de derecho público, la ley concursal no permite su exoneración. Estas obligaciones deben de pagarse en el concurso y si no pudiera efectuarse su pago, también pueden ser objeto de aplazamiento a cinco años, previa solicitud al juez del concurso.

Pedro Zalama Casanova, abogado experto en Derecho concursal.

¿Qué requisitos debe de cumplir la persona que solicite la cancelación de sus deudas sin pagarlas?

Para verse favorecido por el beneficio de la cancelación de las deudas, es preciso demostrar dos cosas:

En primer lugar, como presupuesto subjetivo, ser deudor de buena fe. Se considera que el deudor es de buena cuando se cumplen dos circunstancias :

  • Que en el concurso que se solicite no sea declarado culpable .
  • Que el deudor, no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores ,  en los diez años anteriores a declaración de concurso,

Así,  si la persona que pretende cancelar sus deudas sin pagarlas puede demostrar lo anterior, habría cumplido la primera parte de los requisitos exigidos.

En segundo lugar, como presupuesto Objetivo, el deudor debe de hacer un pequeño esfuerzo de pago, unos mínimos de las deudas contraídas.

Aquí el sistema distingue dos tipos de deudores: aquellos que deben más de cinco millones de euros y los que deben menos de esa cantidad. Vamos a centrarnos en estos últimos.

Si el deudor quiere cancelar deudas y el importe total de todas ellas es inferior a 5 mm€ , le sale a cuenta iniciar el procedimiento de 2ª oportunidad celebrando o intentando un previo Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP),  que se tramita al margen de los tribunales de justicia.

Esto lo decimos porque si no inicia este procedimiento, previo al concurso, la ley le sanciona con la obligación de pagar un importe mayor, como veremos más adelante, para cancelar las deudas.

¿Cómo se inicia el Acuerdo Extrajudicial de pagos (AEP)?

 El AEP se inicia , bien ante un notario del domicilio del deudor , si es consumidor, o bien ante el Registrador Mercantil del domicilio, si se trata de un empresario o autónomo.

En esta primera fase, se nombra un mediador concursal ( por el notario o registrador)  que ayudará al deudor a buscar , si es posible, un acuerdo de pago a los acreedores. Las quitas o rebajas pueden ser hasta del 99% y el plazo para pagar la nueva deuda acordada será hasta en diez años.

Normalmente los acuerdos no salen adelante. Los bancos suelen ser muy reacios y normalmente o no acuden a la reunión o ni siquiera manifiestan si están o no de acuerdo. Esta fase puede durar de dos a tres meses.

¿Qué sucede si no sale adelante el acuerdo extrajudicial de pagos?

Si el acuerdo no sale, se cierra esta fase previa y anterior al concurso. El mediador concursal, así como el deudor,  se obligan a presentar un concurso de acreedores ante el juzgado competente que se ha designado en la fase pre concursal anterior.  

El mediador concursal inicial, al abrirse el concurso de acreedores en el juzgado, se convierte en el administrador concursal del procedimiento, como auxiliar del juez.

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¿En qué momento del concurso se solicita la cancelación de las deudas?

Si después en el concurso y, una vez liquidados todos los bienes, el deudor con lo obtenido no logra pagar todas sus deudas, o simplemente no se ha podido liquidar nada, por inexistencia de bienes, aquel puede solicitar del JUEZ del concurso, la cancelación de todas las deudas no pagadas,  con lo que se llama la solicitud del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho ( conocido como BEPI).

Para logar cancelar todas las deudas , sin pagar, se necesita demostrar que el deudor:

  1. Es de Buena Fe ( Presupuesto Subjetivo)
  2. Y que habiendo iniciado o intentado el Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) sin éxito, al menos, con la liquidación de sus bienes o con la ayuda de sus familiares ha podido pagar una parte de las deudas : Lo que se llama,  lo créditos contra la masa y lo créditos privilegiados . ( Presupuesto objetivo).

¿Qué son los créditos contra la masa?

Los nacidos con posterioridad a la declaración del concurso del deudor. Por ejemplo: los gastos del proceso, (abogado, mediador concursal.)

Los bancos cuando analizan el riesgo de una operación de crédito se fijan si el solicitante tiene capacidad para devolver el capital con sus intereses. En la nueva situación en que nos encontramos, tras la cancelación total,  el deudor podrá justificar su solvencia sin la mochila de las deudas no pagadas que tenía antes.

Pedro Zalama Casanova, abogado experto en Derecho concursal.

Normalmente estos gastos no son muy elevados pues están regulados y ajustados por ley. La ley concursal establece , en el momento actual, una rebaja del 70% sobre los honorarios ordinarios de un administrador concursal.

¿Y los créditos privilegiados?

En este tipo de procedimientos concursales, de persona natural no empresario, los créditos con privilegio se limitan a las deudas por préstamos hipotecarios, en los que la vivienda es la garantía del cumplimiento del pago.

También son créditos privilegiados una parte de las deudas que se tienen con Hacienda y la Seguridad Social, normalmente de empresarios y autónomos.

Como estos créditos deben de pagarse para cancelar las deudas, se pueden dar dos situaciones:

  • Que se puedan seguir pagando y resulte útil su pago. Esto sucede con los préstamos hipotecarios, cuando resulte interesante salvar la vivienda del deudor. Se puede hacer. La ley lo permite bajo una serie de condiciones.
  • O que no se pueda pagar, por sobreendeudamiento o por la razón que sea. En este caso con la venta directa de la vivienda, la subasta, o la dación en pago al banco quedaría resuelto el pago con privilegio y lo que quedara como crédito ordinario o en su caso subordinado sería objeto de exoneración.

¿Y si el deudor (el que debe menos de 5mm€) acude al concurso sin haber iniciado o intentado un AEP previo? 

El deudor lo puede hacer. Puede acudir al concurso sin pasar por la fase anterior del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), pero en este caso la Ley le sanciona al pago adicional del 25% de las deudas ordinarias, lo cual, en algunos supuestos puede resultar muy costoso y perjudicial.

Veámoslo con un ejemplo:

El Sr. García al terminar su concurso de personal solicita la cancelación total de sus deudas que son las siguientes según el informe del Administrador Concursal.

Créditos:

  • Contra la masa: 1.500€
  • Privilegiados: No tiene
  • Ordinarios: 50.000€

Situación I : El deudor inició un AEP , por lo tanto, en la solicitud de cancelación de deudas, al terminar el concurso de acreedores,  solo tendrá que acreditar que ha pagado los 1.500€ de los créditos contra la masa para poder obtener el BEPI del juez, es decir, la total cancelación de sus deudas, de los 50.000€

Situación II. El deudor acude directamente al concurso de acreedores, sin intentar el AEP previo,  con el fin de cancelar la totalidad de sus deudas. En este caso tendrá que justificar el pago de los 1.500€ de los créditos contra la masa y,  además 12.500€ de los ordinarios (25%), si quiere obtener la cancelación de todas sus deudas, mediante la obtención del BEPI del juzgado.

En este último supuesto especial , si no puede pagar los 12.500€ puede solicitar al juez del concurso, someterse a un plan de pagos para poderlo satisfacer en un plazo de cinco años.

¿Cómo hacer la solicitud de cancelación de deudas?

Para el inicio de la solicitud de cancelación de deudas sin pagar hay que cumplimentar el presente  formulario.

El formulario con los documentos justificativos deberá de acompañarse con una instancia de solicitud al colegio notarial del domicilio del deudor , para que le sea asignado un notario; o bien al Registrador Mercantil del su domicilio.

En ambos casos, lo primero que se hará será el nombramiento de un mediador concursal para el inicio del procedimiento.   

¿Cuánto tarda el proceso de cancelación de deudas?

Depende de muchos factores: de si tiene bienes o no el deudor, si hay deudas con Hacienda y la Seguridad social,  etc.

La fase pre-concursal oscila entre dos y tres meses y la fase judicial de seis meses a un año.

¿Puedo cancelar el 100% de mis deudas sin pagarlas?

Si se puede. Este sería el supuesto en que el deudor solo cuenta con deudas ordinarias o subordinadas, es decir, que no tiene deudas privilegiadas, de las que hemos comentado anteriormente.

Si el deudor tiene entre sus deudas, obligaciones impagadas con Hacienda, la Seguridad Social o cualquier otra entidad de derecho público, la ley concursal no permite su exoneración. Estas obligaciones deben de pagarse en el concurso y si no pudiera efectuarse su pago, también pueden ser objeto de aplazamiento a cinco años, previa solicitud al juez del concurso.

¿Puedo cancelar ASNEF sin pagar la deuda?

El ASNEF es uno de los ficheros de morosos que existe en España. Contiene datos de aquellas personas que incumplen sus obligaciones dinerarias de pago. En una lista de deudores que se nutre de aportaciones de las mismas entidades que lo consultan, generalmente entidades financieras, en el interés de ofrecer seguridad jurídica al tráfico mercantil.

Para cancelar la anotación en ASNEF o en cualquier otro registro de morosos, no basta con haber obtenido la cancelación de la deuda,  ya sea pagando o sin pagar como en el caso nos ocupa mediante un procedimiento de segunda oportunidad. El deudor precisa solicitar dicha cancelación de la misma forma que si hubiese pagado la deuda. En ambas circunstancias se debe de solicitar por escrito al email del servicio de atención al consumidor sac@equifax.es . Se puede consultar su página web a estos efectos.

En la solicitud se debe de acreditar la justificación de la cancelación que se pide. En este caso es la resolución judicial, bien por Auto o Sentencia, en la que el tribunal procedió a cancelar la deuda como consecuencia del procedimiento de segunda oportunidad

Recibida la solicitud , el fichero ASNEF le comunicará al acreedor para que confirme que la deuda de la que es titular está cancelada, en este caso, por el juzgado que concedió el BEPI.

Si todo es correcto y el acreedor confirma que esa deuda está cancelada,  el fichero ASNEF procederá en un plazo máximo de 10 días a comunicar al deudor la cancelación de su deuda y, por tanto , ya no aparecerá su nombre en el listado.

¿Puedo volver a pedir un crédito después de cancelar todas las deudas?

Si una cosa se puede hacer, de manera más efectiva, tras la cancelación de todas las deudas es solicitar un crédito, ya sea a un banco o a una entidad financiera.

Al no constar el deudor en ninguna lista de morosidad es más fácil obtener la concesión de un nuevo crédito.

Los bancos cuando analizan el riesgo de una operación de crédito se fijan si el solicitante tiene capacidad para devolver el capital con sus intereses. En la nueva situación en que nos encontramos, tras la cancelación total,  el deudor podrá justificar su solvencia sin la mochila de las deudas no pagadas que tenía antes.

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