¿Qué ocurre si los trabajadores afectados por despido colectivo no reciben su dinero?

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¿Qué ocurre con los trabajadores afectados por un despido colectivo?, ¿cuándo entra una empresa en un concurso de acreedores?, ¿cuál es la diferencia entre un concurso voluntario y uno necesario?, ¿quién paga el concurso de acreedores? Todas las dudas referentes a la temática las resuelve en el artículo de hoy el abogado Eduardo Magri Almirall, expero en Derecho concursal.

Introducción

¿Quieres saber qué ocurre si los trabajadores afectados por despido colectivo no reciben su dinero?

Con la situación actual de Covid-19, son muchas las dudas que han surgido sobre el famoso concurso de acreedores y cómo afecta a los trabajadores.

Algunas empresas que nunca habían estado en situación económica crítica actualmente se ven obligadas a solicitar un concurso de acreedores. En este artículo hablaremos de cómo afecta un concurso de acreedores a los trabajadores.

Cuándo entra una empresa en concurso de acreedores 

Una empresa entra en concurso de acreedores cuando un Juez lo declara por medio de una resolución denominada “Auto de declaración” del concurso.

El día exacto de la declaración (que en ocasiones es muy relevante) es la fecha del Auto, aunque la empresa lo conozca días después y aunque los trabajadores y los proveedores afectados se puedan enterar semanas o incluso meses más tarde.

¿El concurso de acreedores es un derecho de la empresa?

El concurso de acreedores no es un derecho de la empresa, ni es una facultad de los socios o accionistas, sino una obligación legal del administrador, que debe solicitar el concurso -incluso aunque los socios no quieran o no lo sepan- en el caso que la empresa se encuentre durante más de dos meses en situación de “insolvencia”.

La “insolvencia” que justifica una declaración de concurso se puede definir como la incapacidad generalizada de la empresa de poder pagar a sus trabajadores, proveedores, bancos y administraciones.

Un impago puntual no puede considerarse ”insolvencia”, varios impagos irregulares tampoco son “insolvencia”, ni tampoco retrasos reiterados en los pagos.

El concurso se declara por el Juzgado porque alguien lo pide (nunca lo declarará el Juzgado por su propia iniciativa). En función de quién lo pida, el concurso puede ser “voluntario” (si lo pide la propia empresa) o “necesario” (si lo pide un acreedor).

»Si los trabajadores afectados por el despido colectivo no reciben su dinero, entonces tienen que pedir explicaciones a la Administración concursal (responsable de los pagos), y pueden presentar una reclamación en el Juzgado mercantil…»

Eduardo Magri Almirall, abogado experto en Derecho Concursal

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Concurso voluntario o concurso necesario

En el caso del concurso “voluntario”, justificar la insolvencia es sencillo porque la propia empresa tiene todas las pruebas a su propio alcance. Por el contrario, en el concurso “necesario” para un tercero no es sencillo justificar adecuadamente la insolvencia de su deudor.

El hecho que la declaración de concurso se configure como una obligación legal está justificado porque el concurso de acreedores afecta a muchos intereses de terceros, y por este motivo, una vez que el Juez ha dictado el “Auto de declaración” del concurso, ni la empresa ni sus acreedores podrían retirar el concurso (a diferencia de lo que ocurre con cualesquiera otras demandas, que -casi- siempre se pueden retirar).

La tutela de los intereses de esos terceros afectados es uno de los ejes de todo el proceso concursal, que está enfocado más para la protección de esos intereses de terceros que para la protección de la empresa o de los administradores.

Registro de empresas en concurso de acreedores

Cuando un Juzgado Mercantil declara un concurso de acreedores le dará “publicidad” para que los afectados e interesados lo conozcan.

El concurso se publica en el BOE, y también se publica en el llamado “Registro Público Concursal”, que depende del Ministerio de Justicia, y está disponible en línea aquí.

Quién paga el concurso de acreedores

Los gastos de un concurso de acreedores los paga la empresa. Eso es sencillo, y parece correcto.

El problema, en realidad, es que cuando una empresa está en situación de concurso es “insolvente”, lo que quiere decir, en otras palabras, que no tiene dinero.

Lo que ocurre entonces, cuando no hay dinero para todos, es que hay que decidir quién recibe el insuficiente dinero que pueda haber en la empresa.

No se trata de ninguna decisión arbitraria, ni de la empresa, ni de sus asesores, ni de la administración concursal, ni del Juzgado, sino que la propia ley determina de forma muy precisa cuál es la forma correcta de pagar.

Grupos de créditos

Y en este sentido, hay que diferenciar en primer lugar dos grandes grupos de créditos: los “créditos concursales”, y los llamados créditos “frente a la masa”.

Créditos concursales

Los “créditos concursales”, son los que ya existían al declararse un concurso (al dictarse el “Auto de declaración”), y que quedan “congelados”.

Existen algunas excepciones, y algunos de esos créditos que ya existían, se podrán pagar, pero la regla general, y que afecta a la mayor parte de las deudas, es que se queden “congeladas” por el momento.

Entre las excepciones que existen, una de ellas son los créditos salariales por los últimos 30 días anteriores a la declaración del concurso (con el tope del doble del salario mínimo interprofesional).

En otras palabras, la ley intenta que los trabajadores no pierdan ninguna mensualidad, y si no hay atrasos acumulados, se puede conseguir.

El problema se genera, en realidad, cuando se acumula más de una mensualidad pendiente, porque entonces recuperar los salarios se complica mucho.

Por el contrario, una vez declarado el concurso, la situación suele cambiar, siempre que la empresa tenga ingresos, porque a partir de ese momento, interviene la Administracion concursal que interviene los pagos (los supervisa y autoriza).

En esta situación, los únicos pagos que serán autorizados por la Administracion concursal serán los “créditos frente a la masa” que son aquellos que se generan con posterioridad a la declaración del concurso, y por este motivo, la ley determina que se paguen, porque son necesarios para el mantenimiento y la conservación de la actividad.

Créditos frente a la masa

Entre los “créditos frente a la masa” están, por ejemplo, las nóminas de la plantilla, la energía que consuma la empresa, el alquiler de las naves y oficinas, y las nuevas compras a proveedores.

Por el contrario, la Administración concursal no autorizará el pago de los préstamos a bancos, o los aplazamientos de proveedores o de administraciones públicas, que son deudas concursales y quedan congeladas.

Entre los créditos frente a la masa suelen generar alguna discrepancia los créditos de los abogados, porque la ley declara que son créditos frente a la masa.

El problema es que cuando una empresa declara un concurso, lo hace porque está en insolvencia y no puede pagar a todos sus acreedores, y entonces se hace difícil explicar por qué sí obligación de pagar a unos profesionales que -normalmente- son recién llegados y nadie conoce.

Es difícil hacerlo, desde luego, y se conocen situaciones que resultan abusivas y absurdas, y que deben ser corregidas, pero una empresa en concurso no deja de ser una persona -jurídica- enferma, y que requiere un tratamiento. Y si no lo puede pagar, no se va a recuperar.

Por lo tanto, el problema en realidad, no es que se tenga que pagar ese tratamiento, porque todo el mundo estará de acuerdo en que cualquier trabajo hay que pagarlo.

La cuestión es si el importe a pagar se considera correcto, y en qué momento procede exigirlo.

Hay muchos casos en que los Juzgados han corregido retribuciones a abogados por trabajos que no se habían efectuado todavía, o por importes percibidos que se ha considerado que resultaban excesivos.

Lo aconsejable en estos casos, cuando se conozca un pago consumado que se considere irregular, es ponerlo en conocimiento de la Administración concursal, que se encargará de pedir las explicaciones y justificaciones que corresponda.

Concurso de acreedores y ERE

El concurso de acreedores es una situación compleja de gestionar porque a la empresa insolvente que quiere continuar su actividad se le presentan numerosos frentes abiertos, y en el mismo momento tiene que atender las dudas de sus proveedores, las dificultades de financiación, la desconfianza de los clientes sobre su continuidad, las dudas razonables de la plantilla sobre su futuro…

Por el contrario, en el supuesto -bastante habitual en la práctica- que la compañía no pueda continuar, entonces la Administración concursal se encargará de liquidarla, por medio de un trabajo conceptualmente sencillo, que consistirá en convertir todos los activos de la empresa en dinero (en líquido), y repartirlo entre los acreedores.

Cuando una empresa está en concurso no tendrá suficiente dinero para pagar a todos sus acreedores, y ahí surgirán las complicaciones, para decidir qué acreedores cobran y cuáles no, lo que tiene que hacerse siguiendo las reglas que establece la legislación concursal.

Los créditos frente a la masa se pagan antes que los créditos concursales, y, en principio, deberían pagarse cuando van venciendo.

Por este motivo, cuando una empresa es declarada en concurso, y entonces tramita un despido colectivo (un ERE de extinción de toda su plantilla), los importes que el Juzgado mercantil declare a favor de los trabajadores, serán créditos frente a la masa, y deberán pagarse en ese mismo momento.

¿Qué ocurre si los trabajadores afectados por despido colectivo no reciben su dinero?

Si los trabajadores afectados por el despido colectivo no reciben su dinero, entonces tienen que pedir explicaciones a la Administración concursal (responsable de los pagos), y pueden presentar una reclamación en el Juzgado mercantil (hace falta un abogado) por medio de una “demanda incidental” de pago de crédito frente a la masa.

La empresa puede no tener suficiente dinero para pagar el importe fijado por el juez al aprobar el ERE de extinción para el despido colectivo, pero en tal caso lo que debería hacer la Administración concursal es comunicarlo al Juzgado, y hacer un plan en el que se explique y justifique qué pagos tiene intención de hacer, y el Juez mercantil podrá aprobarlo o no.

Si la Administración concursal no ha hecho esta comunicación, y los trabajadores afectados no están conformes con aplazar sus cobros, entonces es aconsejable requerir el pago por escrito, y contratar a un abogado para presentar una demanda incidental.

En el caso que la empresa no tenga dinero y a los trabajadores les quede deuda pendiente, existe la posibilidad de pedir el pago al FOGASA que, con algunos topes y en unos pocos meses, pagará una parte de la deuda por medio de un trámite relativamente sencillo.

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