Cancelación de viajes combinados por coronavirus

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Desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma por el coronavirus han transcurrido ya dos meses y muchos viajes combinados fueron cancelados, como los viajes combinados (contratar vuelo y hotel en un solo pack, por ejemplo). Explicaremos las novedades sobre la cancelación de los viajes combinados:

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Introducción

Hemos transitado en un periodo concreto vacacional como es la Semana Santa y que genera habitualmente, tanto en las fechas festivas concretas como en las aledañas, un cuantioso número de viajes por razón de turismo, ocio y disfrute para los denominados consumidores y usuarios, que este año no han podido ser satisfechos.

Este texto trata de exponer las soluciones jurídicas a las que puede acogerse el consumidor ante la cancelación de un viaje combinado con ocasión de la crisis del coronavirus.

La primera respuesta que tratamos de obtener cuando nos encontramos con un viaje combinado cancelado es la siguiente:

¿Está cubierta la cancelación de los viajes combinados por coronavirus a través de el seguro que he contratado?

En condiciones normales, los seguros de cancelación de viaje suelen cubrir todos los gastos ocasionados por la anulación del viaje antes de que llegue la fecha de este, siempre que se deba a una causa mayor (enfermedad grave propia o de un familiar, fallecimiento, accidente, motivos laborales como despidos o nuevos puestos de trabajo, etc.).

Es frecuente igualmente que exista una cobertura específica y objeto de contratación separada de anulación del viaje por causas externas como declaraciones de zona catastrófica o epidemias en el lugar de destino. Ante lo extraño y poco probable de que ocurra esta circunstancia (aunque como vemos, las estadísticas están para romperse), no suele ser habitual la contratación de esta cobertura.

Además, las compañías aseguradoras suelen excluir expresamente las epidemias de cualquier cobertura del contrato de seguro. No obstante, para que la compañía pueda aplicar la exclusión, esta debe cumplir con los requisitos del Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, encontrarse especialmente destacada en la póliza, y expresamente aceptada. La jurisprudencia viene concretando estas exigencias en que la exclusión figure en letra negrita y la póliza se encuentre firmada por el asegurado.

Pero bien, incluso aunque la citada exclusión no fuera válida, es posible que la compañía aseguradora no atienda a razones sino en vía judicial, por lo que, con alta probabilidad y dependiendo de las coberturas contratadas, la compañía de seguros con la que tengas contratada el seguro de cancelación no cubrirá a priori la cancelación de un viaje combinado por causa de la pandemia del Covid19.

Vaya por delante que es de justicia reconocer la actuación diligente y flexible con que algunas aseguradoras están actuando en muchos los ámbitos en el transcurso de esta crisis.

Por tanto, la siguiente pregunta que nos haremos será:

Si mi seguro de cancelación rechaza cubrir los viajes combinados por el coronavirus ¿pierdo todas las cantidades abonadas?

La respuesta es clara: no.

A raíz de la declaración del estado de alarma se ha desarrollado normativa variopinta a través del mecanismo jurídico del Real Decreto Ley, para tratar de paliar las extrañas vicisitudes que esta situación ha causado en el ámbito comercial, entre otros. Concretamente, el Real Decreto Ley 11/2020, desarrolla en su Art. 36.4 de forma expresa el supuesto concreto de la cancelación de viajes combinados.

En base a este precepto, en el caso de que hubieras contratado un viaje combinado y este hubiera sido cancelado con motivo del Covid19, el organizador o minorista podrá entregarte un bono por el importe de reembolso que hubiera correspondido con validez para ser utilizado durante el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

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¿Y si no quiero o no puedo hacer uso del bono que me ofrezca el organizador de los viajes combinados por coronavirus?

Si transcurrido dicho año, no puedes o no quieres hacer uso del bono, no es sino a partir de ese momento cuando podrás solicitar el reembolso de cualquiera de los pagos que hayas realizado.

No obstante, esta novedad, no elimina el derecho que cualquier consumidor o usuario tiene para resolver el contrato antes del inicio del viaje y solicitar el reembolso de las cantidades abonadas sin dar lugar a penalización alguna cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, tal y como establece el Art. 160.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios. Es necesario aclarar que hablamos de reembolso de los importes ya abonados, no de ninguna compensación extraordinaria por la cancelación del viaje.

Ahora bien, solo podrás acogerte a esta opción cuando el resto de proveedores que intervengan en el viaje combinado hayan devuelto al organizador o minorista la totalidad de los importes. En caso de que la devolución de los importes al organizador del viaje o minorista haya sido parcial, sólo tendrás derecho a recibir el reembolso parcial en concordancia con las devoluciones efectuadas por el resto de proveedores intervinientes en el viaje combinado al organizador o minorista, siendo descontado este importe del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

¿Cuándo recibiré la devolución de mi dinero?

En cualquiera de las opciones, la devolución de los importes deberá efectuarse en el plazo máximo de 60 días desde la resolución del contrato o desde que los proveedores procedan igualmente a la devolución parcial de las cantidades.

Conclusiones

  • Si tu viaje combinado ha sido cancelado y tienes un seguro de cancelación, debes solicitar la activación de las coberturas del mismo en caso de que dentro del objeto de cobertura se encuentre la cancelación del viaje por epidemia, para que sea la compañía de seguros quien asuma dicho coste. Si la póliza incluyera un apartado de exclusiones generales donde se encuentre la epidemia, y esta no se encontrara firmada, ni la exclusión destacada en letra negrita, podrás solicitar la cobertura por parte de la aseguradora, pero si la compañía no atendiera a razones, es altamente probable que tengas que reivindicarla en vía judicial.
  • Pero en caso de que no exista voluntad de acudir a esta vía, podrás, a través de un bono, disfrutar de tu viaje combinado contratado u otro de idéntico importe en el plazo de un año. Y transcurrido ese plazo, si no has podido/querido hacer uso de tal bono, podrás solicitar la devolución de los importes.
  • Si lo que quieres, por el contrario, es que te devuelvan los importes lo antes posible, sin la opción de acogerte al citado bono, puedes solicitar la resolución del contrato y verás reembolsado tu dinero en un plazo máximo de dos meses. Ahora bien, has de tener en cuenta que sólo tendrás derecho a que te devuelvan en proporción a la devolución que los proveedores hayan realizado al organizador, por lo que es posible que únicamente obtengas una devolución parcial.

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