Valores Santander: ¿cómo puedo recuperar mi dinero?

Valores Santander

Valores Santander: ¿en qué consisten los valores Santander?, ¿qué ha ocurrido con este producto?, todos los detalles los encuentras en el artículo de hoy escrito por Álvaro Domingo García Graells, del despacho García Graells Abogados.

¿En qué consisten los valores del Santander?

Debemos adelantar que, los “Valores Santander, era un producto financiero que tal y como ha declarado la CNMV tenía un alto riesgo, y fue catalogado como complejo, es decir, productos de inversión para expertos.

Hemos de partir afirmando que el producto objeto de inversión, por mucho que se diga lo contrario, no eran acciones, ni nació como acciones, aunque se convirtieran algún día en acciones, con unas condiciones específicas de valoración, puesto que el producto en sí llamado VALORES SANTANDER, era un producto “Novedoso” en España y “singular” como lo calificaba el propio Folleto del Emisor, por lo que no cabía deducir experiencia alguna en un producto cuando el propio Banco manifestaba que no le constaba la existencia de otro producto similar o comparable, por mucho que en un futuro, dependiendo de determinadas circunstancias, pudiera convertirse en acciones, tampoco al uso, pues dependían de determinadas valoraciones concretas.

El propio Folleto del Emisor elaborado por el Banco, manifestaba bajo el título “Singularidad de los Valores”:

Los Valores Santander constituyen un instrumento financiero singular. El Emisor no tiene constancia de la existencia de valores comparables en el mercado español que puedan servir de referencia para valorar los Valores”

La Emisión de VALORES SANTANDER se trataba de un producto a través del cual el Banco Santander pidió prestado a sus clientes (un bono u obligación es un préstamo de los clientes a los bancos u otros emisores, en esencia) 7.000 millones de euros para financiar su parte de la compra del banco holandés ABN AMRO. El Banco se comprometió a devolver el préstamomediante un interés del 7,50% TAE el primer año y un Euribor más 2,75% después, hasta su vencimiento en octubre de 2012.

Al ser obligaciones necesariamente convertibles en acciones (una obligación para el cliente), al vencimiento no devolvía el capital invertido, sino acciones.

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Valores Santander: ¿qué ha ocurrido con este producto?

Las acciones que se entregarían no serían a precio de mercado a fecha del vencimiento o Canje, sino en base a un precio fijado al contratar el producto. Las acciones se valorarían al 116% de la medida aritmética de la cotización media ponderada de la acción de Banco de Santander en los cinco días hábiles bursátiles anteriores a la fecha en que Banco Santander ejecutase el acuerdo de emisión de los Valores Santander.

Evidentemente, tratándose de un producto que no eran Acciones, que incorporaba OPCIONES FINANCIERAS, y cuya conversión venía sometida a determinadas condiciones distintas de la simple fluctuación, pues venían prefijadas, su funcionamiento también era distinto a la operativa con acciones, porque si no se hubiera llamado Acciones, y no OBLIGACIONES CONVERTIBLES según condiciones del Folleto.

Así las cosas, muchos Inversores del Banco, sobre todo Clientes, acudieron a la suscripción de estos productos llamados por la propia entidad para financiar la OPA sobre ABN AMRO, pero cuando llegó la fecha del CANJE de los productos por Acciones, fue cuando constataron las grandes pérdidas, diferencia entre el capital invertido según el Valor que tenía la Acción en su día, y la fórmula de Valoración que había sido acordada para la fecha del CANJE.

¿Qué hicieron los inversores ante tal situación?

Pues bien, los inversores a la vista de la constatación de las pérdidas, dado que las acciones entregadas conforme a su valoración no cubrían el importe que habían dedicado inicialmente, formularon diversos procesos judiciales contra la entidad. Desde GARCÍA-GRAELLS abogados se llevaron a cabo grandes cantidades de procesos, al igual que ahora en relación a la Ampliación de Capital de BANCO POPULAR que se están formulando contra BANCO DE SANTANDER.

En los citados procesos, se instaba la NULIDAD DE LA INVERSIÓN o la reclamación por daños y perjuicios sufridos por el negligente actuar de la entidad financiera, habiéndose obtenido abundantes pronunciamientos a favor de los Clientes en los casos interpuestos por nuestro Despacho.

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