¿Qué es la usura?

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El significado de la usura es el cobro de unos intereses excesivamente altos por prestar dinero. La usura se regula por ley pero en muchos préstamos personales se ha observado cómo el límite de intereses supera al máximo permitido por la ley.

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¿Qué es usura y cuándo se puede considerar qué existe?

El código Civil no indica cuales son los límites que pueden tener los intereses que puedan pactarse en un contrato de préstamo, ni cuando se consideran usurarios.

Sin embargo si vamos a la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura o Ley Azcarate indica: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

Leyendo el párrafo anterior, se pude decir que si en un préstamo:

– Se ha estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado.

– Se ha firmado en condiciones leoninas, existiendo motivos para que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, o

– Indica que se recibe mayor cantidad que la verdaderamente entregada (falsedad), cualquiera que sea su entidad o situación, podrá ser calificado como «usurario».

Puede existir también una usura encubierta cuando se haya enmascarado el préstamo usurario bajo la apariencia de un contrato distinto (tarjetas revolving,…)


¿Cuándo es posible reclamar por usura y cuándo no?

Para saber si se puede reclamar con éxito por usura un préstamo, una tarjeta revolving,…se debe estudiar cada caso concreto y el tipo de interés contratado. En la mayoría de los casos, se considera “abusivo” si el tipo de interés fijado en un contrato se sitúa muy por encima del interés normal del dinero.

Por indicar un ejemplo diríamos que si supera el 20% las posibilidades de que la reclamación sea fructífera son bastante altas. Los tipos para un préstamo personal en la mayoría de las entidades, actualmente, están entre el 6% y el 9%, dependiendo de las circunstancias, cuantía y a qué se vaya a destinar el dinero. En el caso de las tarjetas revolving se han visto casos con intereses del 25%.

En el segundo caso, puede haber muchas opciones de éxito al reclamar el interés aplicado en el contrato de la tarjeta revolving. Pero teniendo en cuenta, que en la gran mayoría de los casos, esto no quiere decir que la entidad financiera o el emisor de la tarjeta vayan a cambiarlo acudiendo a una de sus oficinas. Dado lo cual, deberá ser reclamado al banco de España junto con el proceso judicial correspondiente.

¿Cómo es el procedimiento de reclamación en el caso concreto de que exista usura?

En primer lugar, se debería acudir a la entidad financiera donde se formalizo el préstamo/tarjeta revolving e indicar que el tipo de interés que se ha fijado en dicho contrato es “abusivo”. Es recomendable que anteriormente a realizar este paso se haya acudido a un abogado para ser orientados en los pasos a seguir y nos pueda preparar la documentación a presentar e indicarnos, habiendo estudiado la documentación y contratos de la operación, si realmente es factible dicha reclamación.

Posteriormente, si no se llega a un acuerdo con la entidad de crédito, pese a la negociación y la documentación presentada por nuestro abogado, se procederá a presentar la demanda judicial, solicitando la modificación de los intereses firmados en el préstamo/tarjeta revolving e  indicando que se realice la devolución del importe pagado de más.

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¿Cómo sé si me aplican un interés abusivo? ¿Qué hago si ya contraté el préstamo?

 No siempre es fácil saber si las cláusulas de nuestros préstamos o tarjetas son abusivas. En ocasiones, un pago que no se contemplaba al inicio o un incremento en los intereses pueden ser la clave para identificar y saber que  se está ante una situación de abuso por parte de la entidad financiera.

En el caso de las tarjetas revolving son precisamente una modalidad de tarjeta de crédito, cuya característica principal es que se establece un límite de crédito cuyo disponible coincide en un inicio con el referido límite y disminuye según se realizan compras, disposiciones,…y se repone cuando se realizan abonos, como son los pagos mensuales del recibo de la tarjeta o una devolución de una compra.

En primer lugar, la principal característica de este tipo de tarjetas de crédito, son su alto tipo de interés, que hace habitualmente muy difícil poder realizar la devolución sin caer en la tentación de poder hacer uso del crédito de la tarjeta.

En segundo lugar, muchas veces ocurre que las cantidades acordadas como pagos mensuales (ejemplo: recibo mensual fijo de 100 Euros/mes) no son suficientes para posibilitar una amortización del principal de la deuda, por lo que implica en muchas ocasiones que se dé una ampliación de disposiciones y por tanto, entrar en una especie de ciclo que va generando una deuda que puede resultar abusiva.

A lo anterior, se suma las varias advertencias que ha venido haciendo el mismo Banco de España, quien ha manifestado que puede ocurrir que, en el caso de las tarjetas revolving, aun realizando el pago de las cuotas mensuales, sin haber impagado ninguna, la deuda pendiente con el tiempo no solo no disminuya, sino que aumente.

Por lo tanto, se debe leer detenidamente lo que estamos firmando, y una vez firmado si vemos en nuestra cuenta hay cargos que no entendemos solicitar la explicaciones pertinentes lo antes posible en la entidad donde hemos contratado el préstamo/tarjeta revolving.

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