Préstamo ICO ¿Cómo se pide?

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Pedir un préstamo ICO es una necesidad en la actual crisis sanitaria. El confinamiento ha llevado a muchas empresas y autónomos a una situación transitoria de falta de liquidez, lo que genera grandes dificultades para sostener las necesidades básicas de su actividad económica. Con el fin de paliar los efectos económicos de esta crisis, entre otras medidas, el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo aprobó una Línea de Avales a la financiación concedida por el sector bancario.

¿Qué es un préstamo ICO?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una entidad pública que actúa desarrollando líneas de mediación con las entidades bancarias, diseñando y fijando las características de las líneas de financiación y proveyendo de fondos a los bancos. Estas líneas de financiación, conocidas como “prestamos ICO”, van dirigidas a autónomos y a la pequeña y mediana empresa.

En la práctica, cuando solicitamos un préstamo a nuestra entidad bancaria con la mediación del ICO, las principales condiciones de este préstamo ya están predefinidas: importe máximo, tipo de interés, plazo de amortización, comisiones, así como el objeto o la finalidad del préstamo.

¿Quién puede pedir un préstamo ICO?

El objetivo de esta ayuda es atender las necesidades de liquidez de autónomos y pequeñas y medianas empresas  en relación con:

  • Pagos de salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Impuestos
  • Otras necesidades de circulante

Aunque se puede acudir a esta línea de financiación para renovar líneas de créditos existentes, el destino de la financiación tiene que ser necesariamente cubrir las necesidades de liquidez causadas por la crisis del Covid-19. Por tanto, se excluyen de esta medida las unificaciones de deuda, reestructuraciones o cancelaciones y amortizaciones anticipadas de préstamos.

Se podrá solicitar hasta un máximo de 1.500.000€, y la duración máxima del préstamo será de 5 años.

¿Qué requisitos hay para pedir un préstamo ICO?

Puesto que son las entidades bancarias las que asumen el riesgo de la financiación, la concesión del préstamo al cliente se valorará de acuerdo con los procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos de cada entidad. 

No obstante, los bancos no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto. Es decir, está prohibido imponer como condición para la concesión de la financiación, por ejemplo, la contratación de un seguro de vida.

Además de requerirse que el destino de la financiación sea atender a las necesidades de liquidez mencionadas en el punto anterior, los autónomos y empresas:

– No deben figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

– No deben estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020

– Deben acreditar que no se encontraban en situación de crisis a 31/12/2019. Se considera que una empresa está en crisis cuando ha perdido más de la mitad de su capital social (sociedad limitada) o de sus fondos propios (sociedades colectivas y comanditarias simples)

-Por último, en cuanto al límite temporal, podrán ser objeto de esta medida las financiaciones y renovaciones que se hayan solicitado después del 18 de marzo de 2020, pudiéndose tramitar como fecha máxima hasta el 30 de septiembre de 2020.

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¿Cómo y dónde puedo solicitar el préstamo ICO?

Para formalizar la solicitud, tendremos que dirigirnos a nuestra entidad bancaria, que nos informará de la documentación que tendremos que aportar y analizará la viabilidad de la operación en relación con su riesgo.

En estos días es posible encontrarnos con entidades que nos digan que se les han acabado los fondos ICO. Esto es debido a que el ICO asigna a cada entidad un determinado cupo sobre el total del dinero destinado a la línea, en función del volumen de negocio que cada banco tenga en este tipo de operaciones. Así, en este momento hay entidades que ya han agotado su cupo y tienen solicitudes de clientes a la espera de respuesta, y otras entidades que aún no han agotado su asignación. 

Con el objeto de regularizar esta situación y atender al mayor número posible de solicitudes que han quedado a la espera, se prevé a finales de abril la aprobación de una reasignación de cupos. Es decir, los fondos no utilizados por unas entidades se podrán asignar a otros bancos que se han quedado sin ellos y tengan solicitudes de sus clientes pendientes de atender.

¿Qué es la línea de financiación Thomas Cook?

Para aquellos sectores que se han visto especialmente castigados por la crisis (hostelería, transportes, hoteles…), existe una línea específica, denominada ICO Sector Turístico Thomas Cook.

Para acceder a este tipo de financiación, además de los requisitos anteriores, los autónomos y empresas deberán acreditar que su actividad pertenece a uno de los sectores incluidos en esta ayuda. Pueden consultar esta información aquí.

Este dato se podrá acreditar con la presentación en la entidad bancaria del modelo 036 o 037 (declaración censal en la Agencia Tributaria u organismo autonómico competente).

Además de lo anterior, deberán pertenecer a alguno de los grupos siguientes:

  • Empresas y autónomos con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Empresas y autónomos domiciliadas en España que, dentro de cualquier procedimiento de insolvencia abierto por los órganos jurisdiccionales competentes para el Grupo Thomas Cook, mantengan créditos sin cobrar superiores a 5.000 euros, con empresas del citado grupo. La Secretaria de Estado de Turismo acreditará y certificará la elegibilidad de las empresa y autónomos de esta categoría.

La financiación ICO Sector Turístico Thomas Cook se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2020, y podrá tener una duración de hasta 4 años, siendo el primero de ellos con carencia. Durante este año de carencia solo se abonan los intereses, sin amortizar el capital. El tipo de interés será fijo, hasta un máximo del 1,5%. La concesión de este préstamo puede ser compatible con otras ayudas, si bien las ayudas previas declaradas por el solicitante más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO a formalizar, no podrán superar los 200.000€.

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