¿Es obligatorio contratar seguro de vida para el crédito ICO?

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El seguro de vida ha sido polémico con la concesión del crédito ICO. Con el estado de alarma y el cierre temporal de muchos negocios se ha abierto una nueva línea ICO. Estas líneas pretenden financiar una situación excepcional y las condiciones no se imponen desde los bancos.

Los créditos ICO intentan paliar el hecho de que millones de pequeñas empresas y autónomos atraviesan una delicada situación por causa del estado de alarma decretado en nuestro país. Este hecho ha ocasionado la paralización de sus actividades y por tanto la bajada repentina de ingresos o, en los peores casos, la ausencia total de ellos.

Por este motivo, muchos de estos pequeños empresarios acuden a las entidades bancarias para contratar créditos o préstamos que les ayuden a reflotar sus negocios. Entre estos créditos se incluyen préstamos hipotecarios, créditos al consumo y también los conocidos créditos ICO avalados por el Gobierno.

Tradicionalmente ha sido habitual que las entidades bancarias vendieran los créditos o préstamos en un paquete junto a otros productos como, por ejemplo, contratos de seguro. Se presentaba al cliente una contratación conjunta donde no se especificaba la obligatoriedad o no de contratar dichos productos accesorios al crédito; simplemente se ofrecía un paquete en el que venía todo incluido: crédito, seguro de vida, seguro de protección de pagos, etc.

No existe ninguna ley que te obligue a contratar un seguro para que te den un crédito

Es extremadamente importante resaltar que no existe ninguna ley que condicione la concesión de un crédito a la contratación de un seguro con el mismo banco. Es más, está expresamente prohibido que las entidades bancarias vinculen la concesión de un préstamo o crédito a la suscripción de otro producto relacionado, como un seguro.

Los seguros ofrecidos habitualmente por las entidades bancarias son seguros de vida, de protección de pagos o seguros de hogar para el caso de préstamos hipotecarios, entre otros.

Estos seguros, principalmente, buscan aportar garantías adicionales a la entidad bancaria ante la posibilidad de que los prestatarios no puedan hacer frente al crédito o préstamo. De este modo garantizan que, pase lo que pase, las cuotas del préstamo se paguen regularmente.

Seguros de vida y crédito ICO

En cuanto a los seguros de vida, es habitual que se incluya en el paquete, junto con la concesión del préstamo o crédito, la contratación de un seguro de vida con una duración, en ocasiones anual y en ocasiones de 10, 15, 20 años o incluso la misma duración del préstamo hipotecario.

De este modo, cuando se contrata el préstamo, los bancos incluyen el coste de ese seguro dentro del importe del mismo. Pongamos como ejemplo la contratación de un préstamo de 150.000€. Es posible que la entidad nos incluya un seguro de vida a 20 años por un importe de 9.000€. De esta forma, acabarías endeudándote por una cantidad de 159.000€, cuando podrías haber tenido la posibilidad de, en primer lugar, decidir si contratar o no un seguro de vida y, en segundo lugar, de elegir anualmente el seguro de vida que mejores condiciones presentase.

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Seguro en préstamos hipotecarios: el seguro de hogar o seguro de daños

Hemos indicado que no está permitido condicionar la aprobación de un préstamo o crédito a la contratación de un seguro. Sin embargo, ello tiene la siguiente excepción: el seguro de daños sobre el bien hipotecado en los préstamos hipotecarios, es decir, el conocido como seguro de hogar.

En los préstamos hipotecarios la garantía de pago que tiene el banco es el bien que hipotecas: la casa, finca, bajo comercial u otra propiedad. Por ello, el banco tiene derecho a exigirte que se asegure ese bien ante su posible destrucción. Sin embargo, aunque en este caso la entidad te pueda exigir la contratación del conocido como seguro de hogar, lo que no te puede exigir es que lo contrates con ella y bajo sus condiciones económicas. Como contratante eres libre de contratarlo con otra entidad que te de mejores condiciones, si la hubiera.

Malas prácticas bancarias en tiempos de coronavirus

Pese a ser una actividad prohibida desde hace años, se ha comenzado a detectar que las entidades bancarias están aprovechando esta situación de vulnerabilidad para meter sus seguros con cada crédito concedido. Se ha observado que incluso se ha intentado condicionar la concesión de créditos ICO avalados por el Gobierno a la suscripción de seguros contratados con las entidades bancarias.

En atención a estas prácticas, el Gobierno ha recalcado nuevamente la prohibición de vincular seguros a los créditos ICO. Asimismo, ha establecido un seguimiento y vigilancia para que se cumpla la normativa. Sin embargo, todas estas medidas de control no nos libran de que las entidades bancarias sigan ejerciendo dichas prácticas. En ocasiones, al contratar un crédito o préstamo te incluyen el seguro por defecto, sin indicarte expresamente que no es obligatorio, simplemente no dicen nada. Por supuesto que si tú como consumidor se lo preguntas al agente de banca, si es mínimamente cauto, este te dirá que por supuesto no es obligatorio. Sin embargo, de entrada omiten esa información.

Los bancos no tienen la prohibición de vender seguros, por lo que podrían ofrecerlos, esto es legal. Lo que no es legal es que los vendan como si de un paquete cerrado se tratase en el que el empresario no tiene opción a no contratarlo, o a contratarlo con otro banco o entidad aseguradora que le dé mejores garantías y condiciones económicas.

¿Qué hago si ya he contratado el seguro de vida vinculado al crédito ICO?

En el caso de que hayas leído este artículo tarde y ya te hayan metido un seguro de vida vinculado al crédito ICO puedes pedir su nulidad alegando esta falta de información.

Puedes solicitar dicha nulidad reclamando primeramente ante el Servicio de Atención al Cliente de la propia entidad. En el probable caso de que no atiendan tu petición, podrás presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sin embargo, las resoluciones de este organismo no tienen poder vinculante frente a las aseguradoras, pero es probable que le hagan caso.

Como último paso existiría la posibilidad de reclamar la nulidad de dichos contratos vinculados ante el juzgado correspondiente.

En la práctica, lo interesante para el cliente es reclamar dicha nulidad cuando el contrato de seguro no se haya consumido. Es el caso de los seguros de vida suscritos por grandes periodos de tiempo, donde podrías solicitar la devolución de la prima de los periodos no consumidos.

Para cualquiera de estos pasos, siempre es recomendable que contactes con un abogado especializado para que te asesore sobre las probabilidades de éxito, los pasos necesarios y el coste de cada uno de ellos.

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