Nueva Sentencia Favorable del Supremo: La multidivisa con asesoramiento externo también es nula

Nueva Sentencia Favorable del Supremo: La multidivisa con  asesoramiento externo también es nula 

La multidivisa con asesoramiento externo también es nula: ¿Qué obligaciones tenía Barclays Bank, actual Caixabank, en la colocación de la  hipoteca multidivisa? ¿Tiene relevancia que el préstamo se solicitara en divisa extranjera? ¿En la colocación de la multidivisa es transcendente el asesoramiento externo? ¿Tomar la iniciativa en la contratación de la multidivisa libera al Banco de dar  información sobre los riesgos de la multidivisa? ¿Cuál es la conclusión que podemos obtener de esta sentencia que anula una  multidivisa?  A estas cuestiones da respuesta la abogada María Magdalena Rico Palao, experta en Derecho del Consumo.

Introducción

Se revoca una sentencia de la Audiencia de Barcelona y se le da la razón al afectado multidivisa, que consigue la reconfiguración de su hipoteca en euros. 

¿Qué obligaciones tenía Barclays Bank, actual Caixabank, en la colocación de la  hipoteca multidivisa? 

La redacción de la escritura del préstamo de la multidivisa no es suficiente por la  ausencia de información precontractual y contractual sobre la trascendencia de tal cláusula multidivisa para la posición jurídica y económica de las partes en el desarrollo  del contrato de multidivisa. 

De los hechos fijados por la sentencia de la Audiencia Provincial resulta la insuficiencia  de la información facilitada a los prestatarios, puesto que no se les informó de que la  evolución de la paridad entre la divisa y el euro podría determinar que la equivalencia  en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir pese al pago regular  de las cuotas del préstamo; y que esto podía determinar una situación de infra garantía.  La extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, fue resumida en la reciente sentencia 829/2021, de 30 de noviembre cuya doctrina reitera. 

Se realiza estimación del recurso de casación con la anulación de la sentencia de la  Audiencia Provincial de Barcelona y la confirmación de la sentencia del Juzgado de  Primera Instancia, por lo que el consumidor obtiene la nulidad de la multidivisa y la  reconfiguración de su préstamo a euros.

Magdalena Rico Palao, abogada experta en Derecho del Consumo.

¿Tiene relevancia que el préstamo se solicitara en divisa extranjera? 

Muy poca relevancia, tal y como analiza la sentencia citada. Los afectados por la  hipoteca multidivisa solicitaron el préstamo para hacer el pago de una cantidad de dinero  determinada en euros, concretamente la cantidad necesaria para cancelar anteriores  préstamos denominados en euros, cuyas condiciones consideraban más desfavorables  que el préstamo denominado en divisas que Barclays les ofreció a un interés más bajo.  

La escritura pública de préstamo hipotecario multidivisa preveía que el ingreso del  capital prestado en la cuenta de los prestatarios se haría, en euros, y fijaba el tipo de  cambio aplicado para hallar la equivalencia del capital denominado en divisa (yen  japonés) con el capital que se entregó efectivamente en euros, que era el tipo de cambio  de venta de esa divisa que tenía fijado el banco. Por tanto, el importe del capital del  préstamo denominado en la divisa inicial, el yen japonés, era la equivalencia, al tipo de  cambio fijado, del importe que los prestatarios necesitaban en euros. 

La valoración del bien hipotecado contenida en la escritura se hizo en euros y la fijación  de la extensión de la garantía hipotecaria se hizo también en euros. Los afectados por  la multidivisa tenían sus ingresos en euros. Aunque el clausulado multidivisa predispuesto por Barclays preveía la posibilidad de hacer los pagos de las  amortizaciones en divisas o en euros y establecía en este último caso el tipo de cambio aplicable, esta segunda opción era la única que podía cumplirse de forma efectiva en la  ejecución del contrato puesto que los prestatarios obtenían sus ingresos en euros.  

¿En la colocación de la multidivisa es transcendente el asesoramiento externo? 

Según el dictamen judicial, incluso en los casos en que los prestatarios cuentan con un asesoramiento contractual externo, este «no exonera por sí al banco de su deber de  información, ni permite presumir en el cliente el conocimiento cabal de los riesgos  específicos de los préstamos multimoneda, mientras de la concreta relación de  asesoramiento y de la participación del asesor en la contratación de los productos no  sea razonable entender que esa información había sido ya suministrada o suplida por la  intervención del asesor» ( sentencias 493/2020, de 28 de septiembre, 392/2021, de 8 de  junio, y 829/2021, de 30 de noviembre). 

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¿Tomar la iniciativa en la contratación de la multidivisa libera al Banco de dar  información sobre los riesgos de la multidivisa? 

Asimismo, se recuerda en la resolución que anula la multidivisa que la iniciativa de  contratar el préstamo multidivisa o multimoneda partiera del consumidor no libera  al predisponente de informar, con la suficiente antelación, sobre los riesgos del  producto demandado ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información  obtenida ( sentencias 158/2019, de 14 de marzo, 188/2021, de 31 de marzo, y  217/2021, de 20 de abril). 

¿Cuál es la conclusión que podemos obtener de esta sentencia que anula una  multidivisa? 

Se realiza estimación del recurso de casación con la anulación de la sentencia de la  Audiencia Provincial de Barcelona y la confirmación de la sentencia del Juzgado de  Primera Instancia, por lo que el consumidor obtiene la nulidad de la multidivisa y la  reconfiguración de su préstamo a euros. Y ello pese a la existencia de un asesoramiento  contractual externo, que no exonera al banco de su deber de información y a que la  iniciativa de contratar el préstamo multidivisa o multimoneda partiera del consumidor. 

Aunque el cliente haya solicitado el préstamo hipotecario multidivisa, se podrá ejercitar  acción de nulidad por falta de transparencia, cuando no conste una información precontractual clara sobre los riesgos que derivan de los cambios de la divisa en relación  con el euro. El hecho de que los demandantes solicitasen el préstamo hipotecario  multidivisa, no permite presumir que conocían sus riesgos ni exime al banco de informar  adecuadamente sobre los mismos. 

Datos técnicos de localización de la resolución: Banco condenado Barclays,  actual Caixabank; Nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de  lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/01/2022 Nº de Recurso: 4701/2018  Nº de Resolución: 29/2022 Procedimiento: Recurso de casación Ponente:  RAFAEL SARAZA JIMENA; Sentencia casada: SAP B 5720/2018, STS 96/2022,  que queda anulada.

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