¿Cómo evitar una ejecución hipotecaria?

evitar una ejecución hipotecaria

Ejecución hipotecaria: ¿qué es?, ¿cómo es y cuánto dura un procedimiento de este tipo?. ¿Cómo evitar una ejecución hipotecaria?. Oposición a la ejecución hipotecaria. ¿Qué hacer si mi ejecución hipotecaria ya finalizó? Toda la información necesaria acerca de cómo evitar una ejecución hipotecaria, nos la explica en el artículo de hoy, Álvaro Domingo García Graells, del despacho especializado en derecho bancario y concursal, García-Graells Abogados.

¿Qué es una ejecución hipotecaria?

La  ejecución hipotecaria es un proceso por el cual el acreedor, generalmente una entidad financiera, insta el cobro de una deuda mediante la realización del valor de la garantía previamente constituida.  Las entidades financieras comienzan por requerir extrajudicialmente la cantidad adeuda y en caso de no ser satisfecha acuden a la ejecución hipotecaria. Cabe señalar que actualmente las entidades financieras no recurren a la ejecución hipotecaria por el impago de una o dos mensualidades, sino que, se instan en consecuencia del impago de tres o cuatro mensualidades.

Procedimiento de ejecución hipotecaria.    

Este procedimiento es invocado por la entidad financiera se encuentra regulado en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, consiste en un proceso ejecutivo especial,  que tiene por finalidad facilitar la realización de los bienes hipotecados en los que consiste la hipoteca utilizando así el cauce procesal habilitado para ello “ejecución” y en última instancia obtener el pago.

La Ejecución debe venir fundada en un Título Ejecutivo, conforme al cual, la entidad ha emitido el llamado CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR ante Notario, que será a fin de cuentas, el Título a Ejecutar.

La Ejecución comienza con la Demanda Ejecutiva, que dará lugar al Decreto Ejecutivo y el Auto de Inicio del proceso en el que despachará Ejecución, tomándose ya las medidas ejecutivas correspondientes, como el Embargo de Bienes para cubrir el principal reclamado y los intereses y costas, los cuales, coincidirán provisionalmente con el 30% de lo que se reclama de principal.

Se trata de un procedimiento complejo y muy regulado, en el que el Ejecutado, podrá impugnar la Ejecución tanto por motivos de fondo como por motivos procesales, para lo que tendrá el plazo oportuno regulado por la Ley, pudiendo dar lugar a la estimación de la Oposición que puede producirse por diversas causas, entre ellas, la existencia de Cláusulas Abusivas en el Título Ejecutivo.

¿Cuánto dura un procedimiento de ejecución hipotecaria?

El procedimiento de ejecución hipotecaria es un proceso que, desde el momento del impago hasta la finalización del proceso puede oscilar entre los 12 a 14 meses, pero la Ejecución en sí misma, no termina hasta el completo pago de la deuda, por la vía de apremio, en la que se lleva a cabo la realización de los bienes del deudor, incluida la SUBASTA de bienes inmuebles, si fuera el caso.

Aunque la Ejecución hubiera terminado, si existieron Cláusulas NULAS en el Título Ejecutivo, podría formularse un procedimiento declarativo para la declaración de Nulidad de las citadas Cláusulas.

García-Graells Abogados, despacho especializado en derecho bancario y concursal.
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¿Cómo evitar una ejecución hipotecaria?

La primera opción para evitar la ejecución hipotecaria la satisfacción de la deuda pendiente.

Otra opción, consiste en acudir a un despacho especializado en derecho bancario con el fin de oponerse a la ejecución, y examinando todas las posibilidades, lleve las actuaciones necesarias teniendo en consideración el caso concreto, invoque una causa de ejecución que se encuentre tasada en la Ley de Enjuiciamiento Civil  

Oposición a la ejecución hipotecaria

La oposición a la ejecución hipotecaria debe presentarse dentro de los 10 dias siguientes hábiles al momento de la notificación en virtud del artículo 556 LEC.

En este proceso especial no puede alegarse cualquier causa de oposición, obrando a favor del deudor ejecutado unas causas tasadas en la LEC, dentro de las cuales se encuentran.

  • Extinción de la garantía.
  • Error en la determinación de la cantidad adeudada.
  • Ejecución de bienes con embargos inscritos con anterioridad.
  • Clausulas abusivas

Esta ultima supone una oposición a la ejecución por motivos de fondo regulado en el art 695 LEC para combatir aquellas clausulas abusivas constituidas en el préstamo hipotecario.

La consecuencia de esta última será declarada nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta, no obstante, el resto seguirá siendo obligatorio para las partes. Y en caso de una respuesta judicial estimatoria puede conllevar, en aquellos casos en los que esa clausula fundamente la ejecución, el sobreseimiento de la causa. Un ejemplo de ello lo constituye la declaración de abusividad de la clausula de vencimiento anticipado.

¿Qué hacer si mi ejecución hipotecaria ya finalizó?

Una vez producida la subasta judicial hipotecaria y dándose por terminada la ejecución, pueden ocurrir dos situaciones.

En aquellos supuestos en los que la entidad financiera se haya resarcido de la deuda, abonando la totalidad de la deuda pendiente así como los gastos ocasionados con el proceso de ejecución y los intereses y costas del proceso.

En sentido contrario,  una vez terminada la subasta judicial hubiese todavía una deuda pendiente, la entidad financiera todavía podría seguir actuando frente al deudor, el procedimiento de ejecución continua conforme al art 579 LEC sobre otros bienes que pudiera tener el deudor, amparado todo ello conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor del artículo 1911 Código Civil.

Aunque la Ejecución hubiera terminado, si existieron Cláusulas NULAS en el Título Ejecutivo, podría formularse un procedimiento declarativo para la declaración de Nulidad de las citadas Cláusulas.

También en caso de detectarse que no se hubieran seguido las prevenciones oportunas o no se hubiera notificado adecuadamente el proceso Ejecutivo al deudor, procedería formular una NULIDAD DE ACTUACIONES y en tal caso, retroceder todo el proceso al momento en que se produjo la nulidad y así poder actuar con todas las legalidades posibles, incluso la OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN que no se pudo llevar a cabo.

Para tratar todas estas cuestiones, por muy antigua que sea la Ejecución, resulta necesario un Bufete especializado en Derecho Bancario, como GARCIA-GRAELLS ABOGADOS donde contamos con la práctica forense necesaria para detectar cualquier infracción procesal acaecida durante una Ejecución y solicitar la NULIDAD de la misma.

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