Fusión bancaria: ¿qué pasa si mi banco es absorbido por otra entidad?

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¿No tienes claro a quién afecta las fusiones bancarias?, ¿qué es la fusión por absorción y qué implica?, el abogado experto en Derecho bancario, José Eduardo Rodríguez de Brujón Fernández, nos resuelve estas y otras dudas relacionadas a las fusiones bancarias.

Introducción– fusión bancaria

¿Fusión bancaria?, estos días tan turbulentos en lo social, territorial y económico, cobra una especial relevancia entre la opinión pública y sobre todo en los expertos, los anuncios de fusiones bancarias y de reordenación de un sector clave en la económica como es el bancario, sin el cual, la financiación de empresas y particulares es prácticamente imposible y la crisis de este sector, lastra la economía hasta prácticamente su paralización.

¿A quién afecta las fusiones bancarias?

La importancia de las fusiones bancarias, afecta a los consumidores, a los profesionales y a las mercantiles, que ven como sus líneas de crédito abiertas en distintas entidades bancarias, disminuyen al mismo ritmo que se llevan a cabo fusiones de bancos.

La explicación es sencilla: los bancos examinan la solvencia de cada cliente (persona física o jurídica). Si se es cliente de dos bancos, cada uno de ellos analizará la solvencia y le concederá un límite de riesgo con lo que el cliente tendrá dos líneas de crédito, la primera en una entidad y la otra en otra entidad.

Si los bancos se fusionan, mi solvencia será la misma pero mis líneas de crédito se habrán reducido a una sola, lo que es una tragedia para el cliente bancario, que ve disminuida a la mitad su capacidad de endeudamiento, de financiación y de inversión para crear riqueza.

Teniendo en el horizonte la absorción del Banco Popular por el Banco Santander y la mucho más reciente fusión acordada entre Caixabank y Bankia, junto con las negociaciones abiertas entre Unicaja y Liberbank y la fallida entre BBVA y Sabadell, estás nos han mostrado la tremenda influencia que tienen esos movimientos en el mercado bursátil, haciendo crecer el IBEX 35 a cifras record o a caídas catastróficas y produciéndose ganancias o pérdidas importante para los intereses de los accionistas, en el caso de la fallida fusión de BBVA y Sabadell.

Crisis bancaria

La crisis bancaría endémica a causa de los tipos de interés a cero y los márgenes comerciales muy bajos, hace que las fusiones bancarias sean inevitables y que se creé un nuevo horizonte para los consumidores de productos bancarios, donde va a disminuir la oferta y los precios se igualarán entre los pocos competidores bancarios que queden, creándose un oligopolio con una similitud en precios de servicios y productos ofrecidos por los bancos.

Hoy, el mercando observa como las acciones de los bancos cotizan a múltiplos históricamente bajos como sucede en el Santander o el BBVA que cotizan con una ratio precio/valor contable de 0,3 veces, lo que da lugar a que inversores extranjeros especulen con las acciones de estos bancos, creando aun más inestabilidad en las entidades, con movimientos, a veces no deseados, en los sillones de los consejos de administración.

Par evitar esta inestabilidad y especulación la recomendación del BCE ha sido la suspensión de los dividendos en la banca.

Pero ante la parálisis de la inversión especulativa, perjudica a la larga, más que beneficia. Parece que el BCA cambiará de criterio en ese sentido, en el cuatro trimestre y levantará las restricciones a principios de 2021.

Para salir de la crisis, resulta fundamental que el dinero siga fluyendo en la economía real y las fusiones del sector han de ayudar a que se estabilice y se realicen más operaciones financieras para que las empresas inviertan en bienes de equipo, único modo de crear riqueza en nuestro mundo occidental.

La fiebre de las fusiones por absorción entre bancos va a comenzar en España con una virulencia superior a lo que suceda en el resto de las economías occidentales.

¿Qué es la fusión por absorción?

Definirlo es relativamente fácil acudiendo a Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España (LMESC).

¿Qué implica la fusión por absorción?

La fusión por absorción implica que una o más sociedades  se integran en otra sociedad que ya existe, y la sociedad absorbente adquiere, por sucesión universal, los activos de la sociedad absorbida, como sucedió con la absorción del Banco Popular.

Los socios de las sociedades absorbidas,  participan con los socios de la sociedad absorbente, en la sociedad resultante de la fusión, todo ello a cambio de un número concreto de acciones, prefijado en los pactos contractuales, de la sociedad absorbente y siempre de forma más o menos proporcional al número de acciones que poseían los socios de la mercantil extinta.

Como consecuencia de esta sucesión universal de patrimonios de una sociedad a otra, el capital social de la sociedad predominante aumentará en la misma proporción que los activos de la sociedad que va a desaparecer, subrogándose en todos y cada uno de los derechos y obligaciones presentes y futuros de la sociedad extinguida.

Las clausulas contractuales de la fusión que afecten a terceros que no hayan participado en los pactos de la fusión, no podrán ser opuestas a estos y mucho menos aquellas que supongan exoneración de responsabilidad de la sociedad absorbentes sobre las obligaciones de la otra entidad absorbida.

»Las cuentas de ahorro y cuenta corrientes y las tarjetas de crédito y débito, cuya duración es indeterminada, pueden ver como se cambian sus condiciones tras la fusión bancaria, debiendo el banco de avisar al cliente con 60 días de antelación…»

Abogado José Eduardo Rodríguez de Brujón Fernández

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Ejemplos de fusiones bancarias

Para mejor comprensión de lo expuesto, el ejemplo más ilustrativo es el de la fusión de Bankia con Caixabank, donde los accionistas de CaixaBank, (que emitirá 2.080 millones de acciones de nueva emisión), tendrán el 74,2% del nuevo banco, y los de Bankia el 25,8% restante.

Por lo tanto, el mayor accionista de Caixabank (Criteria Caixa), pasará a ser el primer accionista de la otra entidad que surja de la fusión, al ser titular de alrededor del 30% del capital social. El FROB (Mayor accionista de Bankia) será el segundo accionista del nuevo banco, con el 15,6% del capital social.

Otros ejemplos de otras fusiones bancarias, pueden ser las fusiones por absorción de Banco Popular por el Banco Santander o la del Banco Guipuzcoano, del Banco Herrero o de la CAM por el Banco de Sabadell.

Ordenación de las fusiones empresariales

La ordenación de las fusiones empresariales, están basadas en el contenido de los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, (LMESC), que didácticamente nos hacen comprender en qué consiste la fusión empresarial en España.

Según esta Ley, la fusión es una operación por la que dos o más sociedades inscritas en el Registro Mercantil, se unen para formar una única sociedad. Esta unión de sociedades mercantiles, ha de realizar por medio de la transmisión en bloque de los patrimonios de absorbida y absorbente.

La sociedad resultante de este negocio jurídico societario, será una sociedad nueva o permanecer en el tráfico mercantil, sólo una de las sociedades que se fusionan, que coincidirá con la sociedad absorbente.

En la Ley 3/2009, se distinguen distintos tipos de fusión: Fusión por creación o fusión por absorción, regulado por el art. 23 de la LMESC. A su vez, a tenor del el art. 24 de la LMESC, si atendemos al tipo de sociedades participantes en una fusión, se denominaría de fusión de sociedades personalistas y capitalistas o fusión mixta

Si a tenor del los arts. 49, 50 y 52 de la LMESC, tuviéramos que hacer otro tipo de clasificación de fusiones, teniendo en cuenta el porcentaje de participación, resultarían cuatro clases de fusiones de empresas: fusión impropia; fusión inversa; fusión de sociedades gemelas y absorción de sociedades participadas al 90%.

¿En qué consiste la fusión bancaria?

Tras lo expuesto anteriormente, es importante definir que es una fusión bancaria y en qué consiste este negocio jurídico de la fusión de entidades bancarias. Podría servir como definición, la que creo más sencilla a efectos de comprensión:

“… Operación por las que una o más entidades de crédito, en el momento de su disolución sin liquidación, transfieren todos sus activos y pasivos a otra entidad de crédito, que puede ser una sociedad de nueva constitución…”

Otra definición didácticamente apropiada, podría ser la de: “… La fusión bancaria es una operación en la que dos o más bancos se disuelven y transfieren sus activos y pasivos a otra entidad con el fin de crear una nueva entidad…”

Para poder explicar en qué consiste una fusión bancaria, debemos de analizar el propio concepto y en concreto si la fusión que se produce, nace de una transferencia de todos los activos y pasivos de uno de los bancos al otro.

En la fusión bancaria, en general, una o varias de las entidades bancarias dejan de existir para que permanezca la que supervive.

Otros ejemplos de fusión bancaria:

Como ejemplo podemnos referirnos a la transferencia de activos que se llevo a cabo en el caso de la fusión de BBVA con UNNIM (Caixa Manlleu, Caixa Sabadell y Caixa Terrassa), en la que BBVA adquirió UNNIM por el importe de un euro, asumiendo el FGD las pérdidas derivadas de la operación por importe de 935 millones de euros (que hubo de poner el FROB) y con un esquema de protección de activos del 80% de las pérdidas resultante de la operación, durante 10 años.

Pero si la fusión bancaria que se lleva a cabo consiste en que ambas entidades bancarias sigan funcionando dentro del mercado, compartiendo como una sola la estructura central y su administración, nos encontraremos a lo que se denomina, fusión fría.

Los expertos no consideran que exista una fusión bancaria completa, cuando uno de los bancos recibe los activos y pasivos de uno o de varios, para crear uno nuevo, lo que sería similar a lo que sucedió con Bankia, que recibió los activos y los pasivos de las cajas, creándose con ello una entidad distinta con la denominación comercial de la entidad resultante de la fusión de las siete cajas que componían la operación: Caja Madrid, Bancaja, Caja Canarias, Caja Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja. Es decir, ninguna de las partes dejaba de existir ni se integraban en la otra, pero manejarían todos sus activos en conjunto.

Cuando se produce una fusión bancaria ¿Qué debe hacer el cliente?

Es evidente, que ante una fusión bancaria, el cliente es un sujeto pasivo que no debe de hacer ningún tipo de trámite ni durante ni tras la fusión, ya que el proceso de integración operativa de los bancos que se fusionan, puede prolongarse durante varios meses y en consecuencia, para el cliente no cambiará nada desde el día que comience hasta que concluya formalmente la fusión, pero para el consumidor bancario existen una serie de ventajas y desventajas resultantes de la fusión.

El nacimiento de una entidad más grande y competente es una ventaja para el cliente, ya que se produce una fusión de los activos y pasivos de ambas entidades que conllevará ofertar al cliente los mejores productos de ambas entidades y mayores rentabilidades, especialmente en los fondos de inversión y la mejora que se producirá con la unión de los procesos informáticos de ambos bancos.

A la larga y como desventaja, la fusión de los bancos trae una menor competencia en el sector, ya que según la ley de la oferta y la demanda, a mayor competencia, mejores precios para el cliente.

A la fusión de bancos, siempre le acompaña una crisis social que se traduce en despidos y destrucción de empleo y cierre de oficinas, de lo que resulta una peor atención física a los clientes.

¿Qué pasará con las cuentas de ahorro tras la fusión bancaria?

Siempre que se produce una fusión bancaria, los números de las cuentas de los productos bancarios tienden a unificarse de modo automático y gratuito, por lo que el cliente no notará ningún cambio.

Pero a pesar del cambio del número de cuenta corriente, todas las domiciliaciones, se continuarán recibiendo en la misma cuenta, no teniendo el cliente, que hacer gestión alguna con quién le hagan ingresos o le carguen recibos, ni acaso firmar nuevos contratos al inicio de la fusión, ya que la entidad poco a poco irá renovando los contratos para adaptarlos a la nueva entidad.

¿Pueden modificar las condiciones de mi cuenta tras la fusión bancaria?

La nueva entidad resultante de la fusión, puede modificar las condiciones de las cuentas corrientes, puede subir comisiones de todos los productos contratados, incluidos los planes de pensiones y de los fondos de inversión y bajar rentabilidad del los productos de pasivo, pero para hacerlo el banco deberá avisar, al menos, con 60 días antes de la variación, para que el cliente preste su conformidad a esa modificación.

El silencio del cliente se entenderá, por el banco, como afirmativo. Esta modificación contractual la pueden realizar los bancos, ya que los productos bancarios que no tienen una duración definida, se pueden modificar unilateralmente, sin embargo, cada banco suele aplicar las mismas comisiones hasta que produce la integración total de los bancos fusionados.

Los cambios que mejoren las condiciones para el cliente, se pueden modificar de manera inmediata, sin esperar la respuesta de dos meses por parte del cliente.

¿Qué pasará con los créditos e hipotecas pendientes de pago?

Las hipotecas, al contrario que los contratos que tienen una duración indefinida, no es posible modificarlos unilateralmente por el banco en sus condiciones una vez firmadas ante notario e inscritas en el registro de la propiedad.

Los préstamos y los depósitos a plazo fijo que tienen una duración fijada en los contratos, tampoco les es posible a los bancos, cambiar las condiciones que se pactaron en el momento de la contratación, a no ser que se haga mediante una cláusula que este inserta en el contrato y aun así, sería posiblemente una cláusula nula en la mayoría de los casos, al no pasar el doble control de transparencia.

Las cuentas de ahorro y cuenta corrientes y las tarjetas de crédito y débito, cuya duración es indeterminada, pueden ver como se cambian sus condiciones tras la fusión bancaria, debiendo el banco de avisar al cliente con 60 días de antelación, para que las acepte o por el contrario, renuncie al producto contratado. Lo mismo puede suceder con las comisiones de gestión que se cobra por parte del banco por los fondos de inversión.

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