Demanda de nulidad en cláusulas abusivas

Demanda de nulidad en cláusulas abusivas

Demanda de nulidad en cláusulas abusivas: ¿Qué son las cláusulas abusivas de una entidad bancaria? ¿Se puede reclamar al banco el cobro de cláusulas abusivas? ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a reclamar una cláusula abusiva? Documentos para solicitar al banco la nulidad de las cláusulas abusivas. A continuación, el abogado experto en Derecho de la Contratación, Javier Nieto Montero, nos da la respuesta a estas preguntas.

¿Qué son las cláusulas abusivas de una entidad bancaria?

Según recoge el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, una cláusula abusiva es una estipulación contractual no negociada individualmente que causa un desequilibrio importante en cuanto a derechos y obligaciones derivados del contrato, en perjuicio del consumidor.

Las cláusulas abusivas son nulas. La apreciación de la existencia de una cláusula de carácter abusivo ha de hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y las circunstancias concurrentes en su celebración. No obstante, el legislador ha establecido una lista, aunque no exhaustiva, de cláusulas abusivas. 

¿Se puede reclamar al banco el cobro de cláusulas abusivas?

Sí. De hecho es la forma correcta, reclamar previamente al banco ante su Servicio de Atención al Cliente solicitando que se elimine la cláusula o cláusulas abusivas y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, posteriormente, si la solicitud no es aceptada o el banco no contesta debemos interponer la correspondiente demanda judicial ante el Juzgado especializado de nuestra provincia.

Documentos para solicitar al banco la nulidad de las cláusulas abusivas

Los documentos necesarios para reclamar al banco por incluir cláusulas abusivas en los contratos bancarios formalizados con ellos son, principalmente los siguientes:

  • Escritura Pública de constitución de préstamos hipotecario
  • Escritura Pública de subrogación del préstamo hipotecario, este caso se produce cuando compramos una vivienda y nos subrogamos en el préstamo promotor que es el suscrito entre la Promotora de las viviendas y el banco.
  • Escritura Pública de novación (en caso de sea este el caso).
  • Recibos de la hipoteca.
  • Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.

Estos son los documentos principales para reclamar, pero en las Escrituras Públicas del préstamo hipotecario existen multitud de cláusulas abusivas que conviene revisar individualmente antes de presentar cualquier reclamación.

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Requisitos para tener derecho a reclamar una cláusula abusiva

En primer lugar, hay que tener la condición de consumidor (en caso de empresarios habría que analizar cada caso de forma individual).

En segundo lugar, que por la entidad bancaria haya existido una falta de transparencia en la negociación con el cliente consumidor y haya insertado dicha cláusula abusiva sin informar al cliente, sin oferta vinculante, y que ocasione un perjuicio desproporcionado al cliente, entre otras cuestiones recogidas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Demanda de nulidad la banco por cláusulas abusivas

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº XX DE XXXX

D. XXXX, Procuradora de los Tribunales, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho D I C E :

Lo hago en nombre y representación de D. XXXX, con domicilio en Calle XXXXXX, con NIF número XXXXXX, según se acredita mediante apoderamiento “apud acta”, que se adjunta como (documentación correspondiente).

         Mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN frente a la Entidad Bancaria XXXXX con domicilio en  XXXXX. 

Todo ello en base a los siguientes,

HECHOS 

PRIMERO.- De la Escritura del préstamo hipotecario.

En fecha de 28 de junio de 2007 DON XXXX, suscribió con la entidad bancaria XXXX Escritura de Préstamo Hipotecario, por importe de 189.900 euros, destinado a financiar la adquisición de su vivienda habitual, sita en XXXXX  y sobre la que recayó la garantía hipotecaria del préstamo en cuestión.

Adjuntar la documentación correspondiente.

SEGUNDO.- Del perfil de los contratantes.

Que mi mandante llevó a cabo todo el proceso de contratación en su condición de consumidor, ya que como se puede observar en el contrato, el capital prestado lo es para adquirir lo que hoy constituye su vivienda habitual. 

TERCERO.- Nulidad de la cláusula CUARTA: “Comisión de apertura”.

Igualmente resulta objeto del presente procedimiento, el contenido de la cláusula contenida en la escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO mediante la cual se establecen las comisiones, concretamente la de apertura del contrato contenidas en la cláusula CUARTA.- COMISIONES

[…]

CUARTO.- Nulidad de la Cláusula QUINTA.- Gastos.

Dicha cláusula repercute todos los gastos a mi mandante, por lo que debe ser reputada nula de pleno derecho.

Como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula, mi mandante ha satisfecho las siguientes cantidades:

– Aranceles notariales: XXX euros.

– Aranceles registrales: XXX euros.

– Gestoría: XXX euros.

–    Tasación: XXXX euros

Adjuntar la documentación correspondiente.

QUINTO.- De la reclamación previa y contestación de la entidad bancaria.

Mi mandante intentó solución extrajudicial que fue rechazada por la entidad financiera.

Adjuntar la documentación correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

A).- DE ÍNDOLE PROCESAL: 

I.- Jurisdicción y competencia.-

Resultan de aplicación los artículos 117.3 de la Constitución Española; 2, 9.2, 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial (LOPJ) y los artículos 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según el acuerdo de 28 de diciembre de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se atribuye la competencia territorial, en la provincia de XXXX al Juzgado XXX.

II.- Capacidad y legitimación de las partes.-

 La capacidad y legitimación de las partes viene establecida en los artículos 6 y 10 de la (LEC). 

De igual forma resultan de aplicación los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias.

En nuestro caso, la parte actora ostenta la condición de consumidor y la entidad demandada ostenta la condición de empresario a los efectos de la referida norma.

III.-Representación Procesal y defensa letrada.

Artículo 23 LEC: “Intervención de procurador. 1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio”.

Mi mandante está representado en este procedimiento por el Procurador que suscribe, legalmente habilitado para actuar en el Juzgado ante el que comparezco.

Artículo 31 LEC: “Intervención de abogado. 1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna demanda que no lleve la firma de abogado.” 

IV.- Procedimiento.-

Ámbito del juicio ordinario. Artículo 249.1.5º LEC: “Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12º del apartado 1 del artículo 250”.

V.- Cuantía.-

Es INDETERMINADA ya que la acción principal que se está ejercitando es una acción individual de nulidad de distintas condiciones generales de la contratación  que conlleva indefectiblemente a dicha indeterminación, todo ello de acuerdo con el artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

B).- DE ÍNDOLE MATERIAL

1.1.- Normativa de aplicación.

A) Aranceles Notariales:

Anexo II, Norma Sexta del REAL DECRETO 1426/1989, de 17 de noviembre de, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios

B) Aranceles registrales:

Anexo II, Norma Octava del REAL DECRETO 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

C) Gestoría:

 Artículo 40 RD-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de Intensificación de la Competencia en el Mercado de Bienes y Servicios.

Artículo 89.4 TRLGDCU.

1.2.- Jurisprudencia sobre la abusividad de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, n.º 705/2015, de 23 de diciembre.

Sentencias Audiencias Provinciales. 

1.5.- Nulidad Comisión de Apertura:

La SAP CR 1143/2020 de fecha 23/07/2020, en un supuesto sustancialmente idéntico declara la nulidad de esta comisión por cuanto no responde a servicios efectivamente prestados.

INTERESES

Conforme a los arts. 1101 y 1108 del Código Civil, la cantidad adeudada devengará el interés legal como cantidad líquida desde la fecha de su abono, con independencia de los intereses de la mora procesal establecidos en el art. 576 LEC.

COSTAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, en los procesos declarativos se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

SOLICITO AL JUZGADO

Tenga por presentado este escrito con los documentos que le acompañan y sus copias y, en la representación que ostento tenga por formulada DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO frente a XXXX, mediante la que se ejercita la acción de NULIDAD de las Condiciones Generales de la Contratación referidas y previos los trámites legales y procesales, se celebre audiencia previa y, en su caso, fase de Juicio, y se dicte Sentencia en la que se acuerde: 

.- Declare la nulidad de pleno derecho, de la Estipulación CUARTA “comisión de apertura” y condene a la demandada a la devolución de la misma por importe de XXXX €.

Declare la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la Estipulación QUINTA (Gastos) y, como consecuencia de la nulidad condene a la entidad demandada a:

A)  Eliminar la cláusula declarada nula: Cláusula QUINTA “Gastos”.

B)  Restituir a la parte actora las siguientes cantidades más intereses legales:

         – Mitad del importe de los gastos de Notaría: XXX euros.

         – Importe íntegro de los gastos de Registro: XXX euros.

         – Importe íntegro de los gastos de Gestoría: XXX euros.

          – Mitad del importe de los gastos de tasación: XXX euros

1.3.- Condene en costas a la entidad demandada.

2.- CON CARÁCTER SUBSIDIARIO: En caso de que haya petición subsidiaria. 

PRIMER OTROSÍ DIGO.- que esta parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 LEC y a tal efecto manifiesta en este acto su disposición a subsanar los defectos en los que hubiera incurrido y de cumplir los requisitos exigidos por la Ley.

SOLICITO AL JUZGADO, que acuerde de conformidad con lo interesado.

Es justicia que respetuosamente pido en XXXX, a XX de XXX de XXXX

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