Cláusula suelo | Reclamar por acuerdo con el banco

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¿Firmaste un acuerdo con el banco para bajar la cláusula suelo pero no te devolvieron el dinero que pagaste de más? ¿No te informaron del dinero al que estabas renunciando por firmar este pacto con el banco? Francisco Torrijos Garrido, abogado especialista certificado con datos judiciales y número 1 de España en Derecho de Consumo, te explica una sentencia que te interesa y debes conocer. La del tribunal que más protege a los consumidores de Europa: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) acaba de dictar sentencia con fecha 9 de Julio de 2020 sobre los acuerdos privados que se firmaron con bancos y Cajas en las hipotecas con Cláusula Suelo.

Se trata de una cuestión prejudicial planteada por  el Juzgado de 1ª Instancia 3 de Teruel en una Clausula Suelo con acuerdo privado de novación que se interpuso contra Ibercaja.

Una cuestión prejudicial es una consulta que hace un Juez de España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para asegurarse de que va a dictar sentencia que respete, en este caso, el derecho de consumo europeo.

En este caso concreto, el Juzgado de Teruel plantea la cuestión prejudicial al observar numerosos indicios que señalarían la falta de información tanto en la hipoteca inicial como en el acuerdo o pacto que posteriormente se firmó entre el consumidor y el banco. Esta es la base utilizada por el banco para que se desestime la demanda y no devolver el dinero a los consumidores.

En la sentencia el TJUE hace varias consideraciones y da respuesta a varios aspectos que le habían sido planteados. Concretamente, se planteaban cinco cuestiones. Dos de ellas se han resuelto conjuntamente porque ambas trataban sobre la posible renuncia a reclamar al banco (renuncia de acciones)

Así, los asuntos sobre los que se pronuncia la sentencia son cuatro:

La renuncia de acciones (la renuncia a reclamar al banco)

Sólo será válida la renuncia de derechos que protegen al consumidor cuando en esa renuncia exista un consentimiento libre e informado. Concretamente, señala que es fundamental que el consumidor haya podido tener toda la información para conocer las consecuencias jurídicas del acuerdo que está firmando. Por ejemplo, el consumidor tiene derecho a saber cuánto dinero no le devuelve el banco a cambio de firmar este pacto.

En este caso concreto, para que esta cláusula concreta no se declare abusiva y por tanto nula, se debe probar que el consumidor tenía conocimiento concreto de las consecuencias jurídicas y económicas. En el caso concreto, el consumidor tiene que conocer el coste adicional que tendría para él un nuevo tipo de interés superior al inicial, o la cantidad de dinero que se le ha cobrado en exceso por aplicación del suelo y a la que ahora estaría renunciando.

En este caso, y en el de cualquier cláusula abusiva, la prueba la tiene que realizar el banco, y es evidente que se trata de una información que nunca suministró al cliente.

Igualmente, respecto de otras renuncias de acciones que se planteen respecto a futuras controversias que puedan surgir sobre cláusulas abusivas, dice la sentencia que tampoco vincularán al consumidor y podrá reclamar siempre.

¿Puede el consumidor renunciar a reclamar al banco?

La sentencia se pronuncia sobre la posibilidad de que un consumidor renuncie a sus derechos, y en concreto, a los derechos que tendría en una hipoteca con cláusula suelo y a los que estaría renunciando en una novación.

Señala la sentencia que el consumidor podrá renunciar a sus derechos, siempre que previamente haya sido informado suficientemente, dice la sentencia textualmente, que «ha de haber un consentimiento libre e informado».

El extremo de que el consentimiento es libre e informado lo debe probar la entidad bancaria y corresponde comprobarlo al Juez de primera instancia.

¿Puede una cláusula de una novación ser declarada abusiva?

 Las cláusulas modificadas con un pacto de novación con el banco pueden ser declaradas abusivas y se deben aplicar los mismos filtros de comprensión y transparencia que se aplican en la escritura de origen.

Quiero llamar la atención sobre dos reflexiones que hace la sentencia en este punto:

  • Parece un indicio de abusividad que Ibercaja comenzara a hacer acuerdos modificativos tras conocer la sentencia de 9 de Mayo de 2012. Lo mismo cabe decir del hecho de que sean contratos preredactados por el banco y en los que no se permitió al cliente acceder a una copia de forma previa para que lo estudiara o se lo pudiera llevar para consultarlo con un abogado.
  • Que en muchos acuerdos el cliente escribió de su puño y letra que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo, pero esto no permite por si solo concluir que esta cláusula fue negociada individualmente y que el consumidor pudo influir en el contenido de la misma. Escribir que entiendes lo que firmas no afecta, pues, a la reclamación.

¿En los acuerdos privados de cláusula suelo se debe entregar al consumidor información para entender las consecuencias del acuerdo?

Tanto en las hipotecas con suelo como en los acuerdos privados, el consumidor debe estar en condiciones de comprender las consecuencias económicas de la cláusula suelo, en particular, mediante la puesta a disposición del consumidor de información relativa a la evolución pasada del índice.

Aunque la sentencia del TJUE no sea tan clara como habría sido deseable, no deja dudas al determinar la abusividad de las cláusulas del acuerdo o pacto de novación si la entidad bancaria no dio información suficiente a los clientes.

Francisco Torrijos Garrido, abogado especialista certificado en Derecho de Consumo

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¿En que varía la última sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo y pactos?

En sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2018 y en varias posteriores, se ha venido señalando respecto a estos acuerdos que, aunque había que valorarlos individualmente, en principio se trataba de acuerdos transaccionales y como tal eran inatacables. Esto suponía que el consumidor no podía reclamar al banco.

La sentencia del TJUE viene a cambiar esta posición radicalmente, dado que está considerando que siempre que no exista información y comprensibilidad suficientes, las cláusulas de estos acuerdos serán abusivas y por tanto nulas. Es el empresario el que tiene que demostrar que no son abusivas.

Conclusión: ¿Podré reclamar mi cláusula suelo con acuerdo modificativo después de esta sentencia?

Aunque la sentencia del TJUE no sea tan clara como habría sido deseable, es bastante clara en el sentido de fijar la abusividad de las cláusulas establecidas en el contrato modificativo igual que en las cláusulas insertas en la escritura original de hipoteca si la entidad bancaria no dio información suficiente a los clientes.

Habrá que observar en la documentación de cada una de las operaciones que información ha dado el banco a los consumidores. Además entiendo que es de especial importancia en el acuerdo privado ver si el banco informa al consumidor de:

  • la evolución del Euribor, al menos, en el tiempo que tiene la hipoteca,
  • el contenido económico de una posible renuncia a las cantidades indebidamente cobradas
  • el coste económico que va a tener el nuevo tipo de interés que se determine sobre el que se fijó inicialmente en la escritura.

Así, es muy probable que inicialmente no exista un criterio unánime en todas las audiencias provinciales, aunque es evidente que la sentencia inclina la balanza hacia el consumidor de una forma muy clara, algo bastante parecido a lo que hizo con la cláusula IRPH. Es habitual que un nuevo fallo del TJUE o los siguientes fallos del Tribunal Supremo vengan a poner luz al asunto definitivamente.

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