Reclamar cláusula suelo para autónomos y empresas

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En una reciente sentencia del pasado mes de marzo de 2020 el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por una entidad financiera contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmando así la nulidad, por no superar el control de inclusión, de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo hipotecario suscrito por una pareja para adquisición de una licencia de taxi.

El Alto Tribunal ha confirmado así que los hechos probados tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial hacen que la cláusula no cumpla los parámetros necesarios para su correcta incorporación al contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que resulta de plena aplicación también para aquellos queno son considerados consumidores (autónomos o PYMES). Queda claro que ha de descartarse el control de abusividad y de transparencia, y acudir únicamente al CONTROL DE INCORPORACIÓN (Arts. 5.5 y 7, letra a), de la LCGC). Para superar el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad”.

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Así, señala el Tribunal Supremo que para que la cláusula supere el control de incorporación, “junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de laposibilidad de conocimiento”, es decir, “que el adherente haya tenido la oportunidad real de conocer al tiempo de celebración del contrato” la cláusula en cuestión, circunstancia que no aconteció en el que caso de autos por “no haber cumplido el Banco las obligaciones administrativas de transparencia (no entregó la ficha FIPER),ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo, los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés”.

Requisitos para la devolución de cláusula suelo a empresas

Así las cosas,  el Tribunal Supremo indica en su resolución que deben darse los siguientes requisitos para la devolución de lo cobrado de más por la entidad financiera a través de la inclusión de una cláusula suelo:

  • Que el deudor hipotecario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y,
  • Que la cláusula debe tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.

Es decir, el prestatario ha debido tener a su disposición, con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación de la cláusula suelo, una información expresa, por parte de la entidad, de la existencia de dicha cláusula, y además la cláusula ha de estar redactada de manera clara, concreta y sencilla.

En definitiva, con esta Sentencia se otorga la posibilidad de que las empresas, autónomos y profesionales puedan recuperar su dinero por la imposición sin previo aviso y de forma sorpresiva de esta cláusula en sus préstamos y que les ha supuesto el pago de importantes cantidades durante todos estos años. Se trata por tanto de una muy buena noticia para los no consumidores, y más en esta época tan difícil que atravesamos, pues les abre una posibilidad (hasta ahora muy compleja) para reclamar esas cláusulas suelo por las que han pagado, y están pagando, unas cantidades mucho más elevadas a las que les correspondería y que ahora podrán solicitar a los bancos su devolución, más los intereses que les puedan corresponder. 

Por tanto, y como siempre decimos en estos casos los juristas, hay que atender a la realidad del caso concreto para valorar si, aun siendo el cliente autónomo, profesional o empresario y habiendo obtenido el préstamo para su actividad comercial o empresarial, se supera o no el control de incorporación en función de las circunstancias concretas de la operación en cuestión y especialmente justificar que el cliente no tuvo la oportunidad real de conocer la mentada cláusula suelo en el momento de formalizar la Escritura de Préstamo.

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