Calculadora multidivisa: calcula el perjuicio de tu hipoteca

¿Quieres saber cómo funciona una calculadora multidivisa?, ¿qué es una hipoteca multidivisa?, ¿cómo puedo calcular el perjuicio económico de mi hipoteca multidivisa? La experta en Derecho del consumo Magdalena Rico Palao, nos cuenta cómo funciona esta herramienta.

¿Qué debes saber sobre los simuladores o calculadora de hipoteca multidivisa?

Son herramientas que te pueden calcular el ahorro en cuota tras la nulidad al préstamo hipotecario por ejemplo en yenes o francos suizos y las diferencias de capital con las divisas elegidas y el euro, calculando con ello el daño patrimonial que has tenido por este producto complejo y de alto riesgo. 

¿Qué es una calculadora multidivisa?

Consiste en unas hojas de cálculo, con múltiples aplicaciones, pensadas para la labor de asesoramiento a nuestros clientes.

Puedes calcular el perjuicio económico de tu hipoteca multidivisa aquí o introduciendo tus datos en el siguiente formulario.

Calcula el perjuicio de tu hipoteca multidivisa

¿Cuáles son las características técnicas de la calculadora multidivisa que utilizamos?

Nuestra herramienta de liquidación ofrece posibilidades de cálculo para hipotecas en euros y su comparativa con la hipoteca multidivisa que tengas.

La herramienta permite visualizar los perjuicios por los cambios con carencias, las alteraciones por las amortizaciones parciales o por otras novaciones de plazo o capital.

Por último, una vez efectuados todos los cálculos, la herramienta emite un informe con las cantidades a devolver.

¿Cuál es el perjuicio de la hipoteca multidivisa?

Cuando un cliente afectado por una hipoteca multidivisa nos encarga un informe de los perjuicios de la hipoteca multidivisa, una de sus principales dudas es saber el daño económico que ha sufrido, es decir, qué dinero le tiene que devolver el banco si gana la demanda por hipoteca multidivisa y como se queda el capital de la nueva hipoteca.

Calculadora multidivisa: ¿cómo calcular el perjuicio económico de una hipoteca multidivisa?

Para estimar el cálculo del perjuicio económico de una hipoteca multidivisa hay que realizar dos cuadros de amortización: 

1. El que efectivamente ha pagado el cliente endeudado en una divisa (para este artículo vamos a suponer que se endeudó en yenes japoneses -JPY-), en su contravalor en euros -EUR-.

Para ello, precisamos la escritura de hipoteca y en su caso las novaciones así como un cuadro de amortización desde el inicio.

2. El cuadro de amortización simulado que se habría producido si el cliente hubiera pedido la hipoteca en euros.

Comparando ambos cuadros de amortización podemos obtener las cantidades mensuales que el cliente ha ido pagando de más, además de calcular la deuda pendiente que tendría el cliente si el clausulado multidivisa no hubiera existido. 

Además de estas cantidades, el banco debería devolver las comisiones de tipo de cambio aplicadas cada mes y se devengarían igualmente los correspondientes intereses legales.

Calculadora multidivisa: ¿cuál es el cálculo del perjuicio económico de una hipoteca multidivisa?

El perjuicio económico producido por la declaración de la nulidad parcial del clausulado multidivisa supone calcular las siguientes magnitudes:

1. La diferencia entre las cuotas efectivamente pagadas en € (calculadas por el banco en cada momento en base al tipo de cambio EUR/JPY (entiéndase yenes por divisas extranjeras) aplicado a las cuotas en yenes japoneses) y las mensualidades que habría pagado el cliente de haber contratado la hipoteca en euros, con el tipo de interés pactado.

2. Hay que calcular el cuadro de amortización que se habría producido de haberse contratado la hipoteca en euros.

3. Las diferencias mensuales entre lo que el cliente efectivamente pagó (contravalor en euros de las mensualidades en yenes, al tipo de cambio que en cada mes ha tomado el banco) y lo que habría pagado de haber contratado la hipoteca en euros.

4. En cuanto a la deuda pendiente que el banco reclama, que se calcula aplicado a la deuda pendiente que tiene en cliente en yenes japoneses Y JPY el tipo de cambio EUR/JPY vigente en cada momento.

La diferencia entre la deuda pendiente que reclama la entidad financiera y la que habría si se hubiera contratado la hipoteca en euros, es el perjuicio económico fruto de la deuda pendiente.

5. Las comisiones de tipo de cambio, que aplica el banco cada mes.

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¿Cuáles son los riesgos de la hipoteca multidivisa?

1. Las variaciones del tipo de cambio

La propia apreciación o depreciación que pueda sufrir la divisa asociada al préstamo frente al euro.

Si la divisa se revalúa frente al euro, tanto las cuotas como la deuda pendiente aumentan en su contravalor en euros, mientras que si el euro cotiza al alza, es decir, si la divisa baja, menor deuda para el consumidor.

2. Los cambios en los tipos de interés de la divisa contratada (Libor).

3. Las cotizaciones que determinan las entidades bancarias para la compra y venta de divisas extranjeras, diferentes a las publicadas por el Banco Central Europeo.

4. Las comisiones que aplican las entidades bancarias por realizar el cambio de divisa.

¿Interpongo ya la demanda judicial contra la cláusula multidivisa o debo esperar?

Las sentencias tanto por parte del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) como del TS (Tribunal Supremo), han considerado estas cláusulas efectivamente abusivas por su falta de transparencia, por lo que hay una red sólida para considerar la viabilidad de esta clase de acciones.

Así, y a título de ejemplo:

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15/11/2017. Id Cendoj: 28079119912017100032. 

Tal afirmación, como ha resultado probado en el proceso, no se ajustaba a la realidad pues Barclays no entregó a los demandantes ninguna información por escrito con anterioridad a la suscripción del préstamo y la comercial de Barclays que les atendió carecía de la formación adecuada sobre el producto que le permitiera informar sobre su naturaleza y riesgos. 

41.- Ya hemos afirmado en ocasiones anteriores la ineficacia de las menciones predispuestas que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento o de fijación como ciertos de determinados hechos, que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos. Así lo ha declarado esta sala en numerosas sentencias, desde la 244/2013, de 18 abril, hasta la 335/2017, de 25 de mayo, y todas las que han mediado entre una y otra. 

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31/10/2018. Id Cendoj: 28079110012018100590. 

Los argumentos del banco no son correctos. Que fueran los demandantes quienes acudieron al banco para contratar un préstamo hipotecario en divisas o que otros bancos ofrecieran también ese tipo de préstamos, y los demandantes hubieran acudido antes a otro banco para interesarse por este producto, no elimina el carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas que integran la reglamentación contractual, a menos que el banco pruebe que hayan sido el fruto de la negociación con el cliente, lo que en este caso no ha sucedido, y por otra parte no sería creíble a la vista de la complejidad de las ‘cláusulas multidivisa’ y de que los prestatarios eran simples consumidores, sin poder de negociación. 

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/11/2018. Id Cendoj: 28079110012018100650. 

3.- Tampoco puede ser estimado el motivo tercero porque la supuesta infracción de la normativa específica de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, por sí sola, no puede fundar el recurso de casación y, además, en el momento de la celebración del contrato litigioso, la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, que se cita como infringida en el recurso, limitaba su ámbito de aplicación a los préstamos de una cuantía inferior a la del préstamo litigioso. Lo cierto es que la modificación del art. 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la que se estableció que la información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios debía suministrarse con independencia de la cuantía de los mismos, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, fue aprobada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, con posterioridad a la celebración del contrato. 

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/03/2019. Id Cendoj: 28079110012019100146 

5.- Esta impugnación no puede ser estimada puesto que, al igual que declaramos en las sentencias 716/2014, de 15 de diciembre, 323/2015, de 30 de junio, y 608/2017, de 15 de noviembre, con relación al incumplimiento de las normas que imponen los deberes de información respecto de los productos y servicios de inversión, la Ley de disciplina e intervención de entidades de crédito y la Orden de 5 de mayo de 1994 no prevén la nulidad de los contratos bancarios en cuya concertación el banco haya incumplido los deberes de información, sino sanciones administrativas. En la sentencia 599/2018, de 31 de octubre, lo hemos reiterado en un asunto relativo a un préstamo multidivisa. 

6.- El incumplimiento de los deberes de información exigibles a las entidades bancarias es relevante, como se verá más adelante, al realizar el control de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores. 

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17/07/2019. Id Cendoj: 28079110012019100146. 

2.- Este tribunal, en su sentencia 608/2017, de 15 de noviembre , asumió la doctrina sentada en la citada STJUE y modificó la anterior de su sentencia 323/2015, de 30 de junio. Así lo hemos confirmado también en las sentencias 599/2018, de 31 de octubre, y 158/2019, de 14 de marzo. 

Nos remitimos a los argumentos expresados en las citadas sentencias, por ser plenamente aplicables al caso objeto de este recurso. 

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