¿Cuándo son abusivas las comisiones por descubierto? | Cuenta en números rojos

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Si tienes la cuenta en números rojos, tanto de tu hipoteca como de un préstamo personal, es posible que se te apliquen o se hayan aplicado de forma abusiva comisiones por descubierto. ¿Cómo saber si una comisión por descubierto es abusiva? La abogada especialista en derecho de la contratación, Vanessa Páez Ortiz, te explica en qué te tienes que fijar para poder reclamar a tu banco.

Introducción

Son muchos los pronunciamientos judiciales sobre el carácter abusivo de cláusulas de préstamos hipotecarios y préstamos personales, productos financieros complejos, incluso tarjetas de pago aplazado. Asimismo, también han estado en el punto de mira algunas comisiones derivadas de dichos productos, o generadas directamente por determinados movimientos en nuestra cuenta corriente, como es la comisión por descubierto, más conocida como “comisión por números rojos”.

La normativa aplicable a las comisiones bancarias

La normativa aplicable con carácter general a las comisiones bancarias nos dice que las entidades podrán fijarlas libremente, con los siguientes límites:

-La comisión debe responder a un servicio efectivamente prestado o a un gasto –justificado- en el que haya incurrido la entidad.

-El establecimiento de dicha comisión ha debido ser expresamente aceptado o inequívocamente solicitado por el cliente.

La regulación normativa de las comisiones bancarias se encuentra en la Circular del Banco de España 5/2012, Orden Ministerial EHA 2899/2011 y Orden Ministerial EHA 1608/2010.

A pesar de la exigencia de dichos requisitos por parte de la normativa bancaria, con frecuencia nos encontramos con cargos por comisiones que las entidades imputan automáticamente en la cuenta de los usuarios bancarios, sin que éstos ni siquiera tengan constancia de haber aceptado la aplicación de dichos cobros, ni hayan solicitado ni recibido ningún servicio a cambio.

Debemos observar cuales han sido las gestiones que ha realizado la entidad para justificar el cobro de dicha comisión, en el caso de que hayan realizado algún trámite adicional a una simple llamada telefónica

Vanessa Páez Ortiz, abogada especializada en Derecho de la Contratación

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Las comisiones por descubierto

Cuando no hay saldo suficiente en una cuenta corriente para atender los pagos que van llegando, la entidad bancaria puede devolver dichos pagos o cargarlos en la cuenta, quedando ésta en lo que conocemos como “números rojos” o descubierto.

Ante dicha situación irregular, las entidades bancarias han respondido cobrando por este único hecho, dos conceptos diferentes:

  • Intereses, cuyo importe va a depender del número de días en que la cuenta está en situación irregular
  • Comisiones, cuya cuantía en la mayoría de los casos suele ser fija, y se aplica de manera automática, tras producirse el descubierto en cuenta.

Es este último concepto, la comisión por descubierto, el que ha generado más controversia en los Tribunales, cuya tendencia es pronunciarse a favor del usuario bancario.

¿Cuándo es abusivo el cobro de comisiones por descubierto?

En aquellos casos en los que concurre el cobro de intereses y el cobro de la comisión de descubierto, cabe contemplar el carácter de “segunda penalización” que adopta dicha comisión.

Y ello es porque debido a un solo hecho, la generación de “números rojos” en cuenta, se generan dos cobros (intereses y comisión). Por tanto, teniendo en cuenta que el cliente bancario ya paga una contraprestación (intereses) por el tiempo en que su cuenta está en descubierto, hay que determinar si ha recibido algún servicio por parte de la entidad que justifique la existencia de este cargo adicional en concepto de “comisión”.

Las comisiones por descubierto que me están aplicando no son abusivas

En respuesta a dicha cuestión, las entidades alegan como servicio “efectivamente prestado”, una llamada telefónica o una carta en la que se avisa al cliente de la situación de su cuenta.

En mi opinión, sin embargo, dichas gestiones no se ajustan a la normativa bancaria:

  • En primer lugar, porque realizar una llamada o emitir una notificación son actuaciones propias de la operativa bancaria diaria, sin que respondan a un servicio concreto y adicional por el que el cliente venga obligado a pagar una comisión extraordinaria.
  • En segundo lugar, si lo contemplamos desde el punto de vista del supuesto gasto en el que puede haber incurrido la entidad, es difícil concluir que el importe de estas comisiones (30€, 35€…) justifique el coste de una mera llamada telefónica o una comunicación postal.
  • Por último, difícilmente estamos ante un servicio solicitado o aceptado en firme por los clientes, pues éstos en muchos casos ni siquiera conocen la existencia de este tipo de comisiones hasta que, sorpresivamente, las ven cargadas en sus cuentas.

En este sentido se han pronunciado también numerosas Sentencias de los órganos jurisdiccionales. Entre otras observaciones, los Tribunales atienden a las secuencias temporales recurrentes y redundantes que presentan estas comisiones en las cuentas de los clientes. Es decir, al cobro de manera automática de un importe fijo, y de manera repetida, inmediatamente después de producirse el hecho del que trae causa: el descubierto en cuenta.

¿Cómo saber si mis comisiones por descubierto son abusivas?

En conclusión, para detectar si el banco nos está cobrando indebidamente una comisión cuando nuestra cuenta se queda en “números rojos”, debemos atender en primer lugar si existe una doble penalización. Es decir, si además de cobrarnos una cantidad “fija” en concepto de comisión por descubierto, la entidad nos cobra una cantidad variable en concepto de intereses.

Por otra parte, debemos observar cuales han sido las gestiones que ha realizado la entidad para justificar el cobro de dicha comisión, en el caso de que hayan realizado algún trámite adicional a una simple llamada telefónica. Por último, en el caso de que la entidad nos haya prestado algún servicio que justifique el cobro de esta comisión, debemos observar si este servicio ha sido realmente aceptado (o solicitado) por el cliente bancario. En este sentido hay que tener en cuenta que el hecho de haber soportado durante años el cobro de determinadas comisiones, no implica que éstas hayan sido aceptadas tácitamente, sino más bien sugieren el desconocimiento del cliente sobre sus propios derechos.

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