La responsabilidad patrimonial de la Administración

responsabilidad patrimonial de la administración

La responsabilidad patrimonial de la administración es un tema de suma importancia en el ámbito legal y gubernamental. ¿Qué sucede cuando la administración incurre en acciones u omisiones que causan daños o perjuicios a los ciudadanos? En este artículo, el abogado experto en Derecho Administrativo, Juan Carlos del Castillo, explicará el concepto de responsabilidad patrimonial de la administración y cómo se aplica en diferentes situaciones.

¿En qué consiste la responsabilidad patrimonial de la administración?

Con la responsabilidad patrimonial de la Administración se trata de compensar a los particulares por todos aquellas lesiones que sufran en sus derechos o bienes como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de la Administración.

No obstante, para que esas lesiones sufridas por el particular sean indemnizables deben cumplir ciertos requisitos:

  • Debe tratarse de un daño real y no de supuestos posibles.
  • Tiene que ser evaluable económicamente y sufrido por una persona concreta o un grupo específico, no por todos los ciudadanos.
  • Debe ser un daño que el particular no tenga la obligación de soportarlo.
  • No debe haber pasado más de un año desde la lesión o desde la completa curación de las lesiones.

Dentro de la responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentran dos tipos diferenciados, el funcionamiento normal de la Administración y el anormal.

  • Funcionamiento normal: estos casos los encontramos cuando la Administración causa una lesión al realizar su actividad cumpliendo con todos los requisitos exigibles.
  • Funcionamiento anormal: Se da cuando la Administración o sus funcionarios no actúan de una manera correcta, incumplimiento sus obligaciones 

Ejemplos de responsabilidad patrimonial de la administración pública

En la casuística de hechos que pueden generar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración encontramos una gran variedad de casos.

Dentro del funcionamiento anormal de los servicios públicos se dan numerosas reclamaciones por errores médicos, por errores judiciales o por el mal funcionamiento de los servicios de seguridad. Estos casos son los más llamativos al afectar a la salud y a los  derechos fundamentales de las personas

Junto a los anteriores, también nos encontramos con una serie de hechos, quizás con menor relevancia, como son los accidentes de vehículos y peatones por el mal estado de conservación de las vías públicas, etc.

Además de los ejemplos anteriores, nos encontramos con numerosos casos de responsabilidad patrimonial generados por el servicio normal de la administración, como ejemplo una obra que se realiza en beneficio de la comunidad, pero que su ejecución genera daños a un vecino o un grupo de comerciantes, etc. Casos en los que la administración debe indemnizar a las víctimas.

Un caso habitual de este último tipo de ejemplos, lo encontramos cuando se realizan unas que supondrán un claro beneficio para el conjunto de la sociedad, pero que en su desarrollo causa un perjuicio a un ciudadano concreto. Estas situaciones pueden generar la responsabilidad patrimonial de la administración.

En definitiva, cualquier actuación de la Administración que genere daños a un particular un particular puede ser susceptible de ser indemnizada. Ahora bien, antes de embarcarse en un proceso contra la Administración es muy aconsejable consultar con un abogado especializado.

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¿Cómo se exige la responsabilidad patrimonial a la administración?

Lo primero que debemos tener en cuenta para solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración es el tiempo que ha transcurrido desde que se produjo el hecho lesivo hasta que se realiza la solicitud, que no debe superar el año desde ese día o desde la efectiva sanación de las lesiones.

Dentro del plazo del año, en primer lugar, debemos realizar la solicitud ante la administración responsable y esperar la resolución correspondiente o en su caso el transcurso de los seis meses en los que se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Habitualmente las reclamaciones a las administraciones son desestimadas, obligando a tener que recurrir a la vía contencioso-administrativo, donde será muy importante las pruebas que podamos aportar para acreditar la  lesión.

También hay que recordar que en todas las reclamaciones tenemos que realizar un aporte de documentación especialmente cuidadoso, donde se acrediten  todos los daños, gastos realizados a consecuencia del hecho y en caso de solicitar lucro cesante acreditar que es por causa de la lesión.

Asimismo, en particular en las reclamaciones por accidentes en vía pública, en el momento de hecho es muy importante que la fuerzas de seguridad se personen en el lugar y levanten un atestado o al menos un informe que posteriormente facilitará enormemente la reclamación.

¿Cómo funcionan las indemnizaciones?

Las indemnizaciones son una cuantía económica ajustada a los daños y lesiones corporales sufridas, que hayan podido ser evaluadas y acreditadas. Recordando que solo son susceptibles de reclamación aquellos daños que puedan ser evaluables económicamente.

En cuanto a la forma y cuándo se abonará la indemnización dependerá del momento y quién autorice el pago, podría tratarse de la misma administración que reconoce la lesión y procede a abonar la indemnización. En esta situación los plazos se acortan enormemente, al no necesitar de una ejecución judicial.

Cuestión diferente la encontramos cuando la administración no reconoce su responsabilidad y debemos acudir a la justicia, donde los plazas se alargan enormemente y dependiendo del proceso tener que esperar la sentencia y sus posteriores recursos.

Recomendaciones ante posibles casos de responsabilidad patrimonial de la administración

En todos los casos de responsabilidad de la administración, es fundamental acreditar el daño y la relación de causalidad entre el hecho y el funcionamiento de la administración. Esta necesidad nos obliga a aportar todas las pruebas posibles para acreditar el daño y la responsabilidad de la administración.

Para hacer un aporte probatorio que resulte útil, es necesario acompañar los informes periciales oportunos, testigos y dependiendo los casos, si son en vía pública, antes de ausentarse del lugar del incidente esperar la llegada de las fuerzas policiales, su atestado será fundamental a la hora de la reclamación.

Para finalizar, recordar que la administración no es una aseguradora de cualquier daño que pueda sufrir un ciudadano, por eso antes de comenzar una reclamación, en particular si acaba en los tribunales, conviene ser asesorado por un abogado, una consulta con un buen consejo, siempre será más barato que un pleito que se pierde.

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Juan Carlos Del Castillo López?

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