Reclamaciones por contagios de COVID-19

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Muchos se plantean presentar reclamaciones por contagios de COVID-19 al no haberse seguido los protocolos, no disponer de materiales como EPIS (mascarillas, guantes…) pero no sólo en residencias de ancianos. También por parte de sanitarios e incluso amenazas de algunos vecinos a los sanitarios que residen en su bloque.

¿Cómo se hace una reclamación por contagio por COVID-19? En el presente artículo, se pretende analizar, de una forma sencilla, algunos de los casos más típicos de reclamaciones que pueden surgir como consecuencia de la incidencia que ha tenido la pandemia en nuestra sociedad.

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Efectivamente, esta pandemia ha obligado a la Administración Pública a tomar ciertas decisiones con trascendencia, tanto en los trabajadores públicos, como en la sociedad en general, y así mismo, ha cambiado, aunque sea temporalmente, las relaciones entre las personas.

Veamos a continuación algunos de los casos que se han venido dando durante esta crisis sanitaria y que pueden dar lugar a distintos tipos de reclamaciones, por parte de los perjudicados:

Inadecuación de las medidas de protección para profesionales sanitarios.

Hemos asistido durante las últimas semanas a diversas noticias que hacían referencia a la falta de EPIs (equipos de protección individual) para los profesionales sanitarios que están combatiendo este virus.

La última noticia que ha salido al respecto, es la retirada de un lote de mascarillas denominado “Garry Galaxy” y que fue adquirido en China, dado que no cumplía con la normativa de la Unión Europea y no aislaba convenientemente al profesional que estuviera usándola, teniendo una probabilidad 5 veces mayor de contagiarse con Covid-19.

¿Podrían reclamar en este caso los profesionales sanitarios que se hayan contagiado de Covid-19?

Todo trabajador que como consecuencia de no tener los medios de prevención adecuados, acabe contagiado por Covid-19, podrá presentar una reclamación contra su empleador, ya sea Administración Pública o empresa privada, por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Efectivamente, el art. 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales establece: “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Este es el fundamento para que recientemente, el Tribunal Supremo haya emitido Auto por el cual obliga al Ministerio de Sanidad a facilitar al personal sanitario los medios de protección adecuados, y además, informar cada 15 días a este Tribunal de las medidas tomadas al respecto.

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Fallecimientos masivos en centros de la tercera edad.

Una de las noticias más tristes a las que hemos asistido durante la pandemia, es el fallecimiento masivo de residentes en centros de tercera edad. Han llegado a darse casos en Madrid de más de 30 fallecimientos en un mismo fin de semana y en la misma residencia.

Ante esta situación, cabe plantearse dos cuestiones: ¿siguieron los protocolos de prevención las residencias? ¿facilitó la sanidad pública los medios adecuados para tratar a estas personas?. Por tanto, puede haber una confluencia de responsabilidad sobre los mismos hechos.

Por parte de la residencias de tercera edad, tienen una obligación de cuidado al paciente, que incluye un seguimiento adecuado, y en el caso de la pandemia, adoptar las medidas de prevención adecuadas, como puede ser un aislamiento efectivo. En caso de que el estado del paciente requiera tratamientos más allá de los que puede prestar la residencia, deben dar parte a la sanidad pública, para que se preste en la misma el tratamiento médico necesario.

Por otro lado, también concierne a la residencia una obligación de medios. Esta obligación de medios abarca tener disponible un médico que pueda realizar el seguimiento de los pacientes. En caso de que el médico de la residencia estuviera de baja, es obligación de la residencia buscar un reemplazo.

En cuanto a la sanidad pública, como hemos dicho, actúa cuando la enfermedad del paciente requiere unos cuidados específicos que no puede prestar la residencia. Se ha hablado mucho de que la sanidad pública no tenía UCIs suficientes para atender a todos los enfermos por Covid-19, sin embargo, recientemente se ha conocido que durante esta pandemia han quedado sin usar más de 2.000 UCIs en el territorio nacional. Por tanto, habrá que analizar si efectivamente, se prestaron los medios adecuados. De lo contrario, existirá Responsabilidad Patrimonial, al haber provocado un daño que el administrado no estaba en la obligación de soportar.

Vecinos contra sanitarios.

Otro de los problemas que hemos podido conocer durante la pandemia, es el rechazo que ha producido en algunas comunidades de vecinos, la convivencia con profesionales sanitarios debido al miedo de que éstos puedan contagiar a sus vecinos.

La escena más común en este tipo de incidentes, es la intimidación mediante notas anónimas al vecino profesional sanitario, requiriéndole para que abandone su domicilio.

En este caso, nos encontramos con unos hechos con trascendencia penal, ya que se trata de una intromisión en uno de los derechos más básicos que tiene cualquier persona, como es poder acceder a su domicilio.

Por tanto, la respuesta a esta situación la hemos de buscar en el Código Penal, cuyo art. 172.1 define el delito de coacciones de la siguiente manera:

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Además, se impone una agravante cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Estos son solamente tres ejemplos de responsabilidad que puede generarse como consecuencia de las distintas situaciones que se han derivado de esta emergencia sanitaria. Es posible que, durante el tiempo que aún dure esta emergencia, puedan surgir nuevas responsabilidades fruto de nuevas decisiones administrativas o de las relaciones que se puedan establecer entre distintas personas o entidades.

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