Reclamación de la responsabilidad patrimonial

Reclamación de la responsabilidad patrimonial

Reclamación de la responsabilidad patrimonial: ¿Qué es? ¿Quién se encarga de los procedimientos de responsabilidad patrimonial? ¿Cómo se inicia un proceso de reclamación de la responsabilidad patrimonial? ¿Dónde se presenta una reclamación de la responsabilidad patrimonial? Plazo de reclamación de la responsabilidad patrimonial. En esta ocasión, el abogado experto en Derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios, da respuesta a estas y otras muchas dudas que surgen en esta situación.

Introducción

Muchas veces la actuación de la Administración nos causa un daño (por ejemplo una negligencia médica, un mal estado de la carretera o de la calle que provoca un accidente, una situación de mobbing, una exclusión de un proceso selectivo ruego revocada, una sanción disciplinaria anulada, una denegación de adaptación de jornada ) y este daño es indemnizable.

¿Qué es la responsabilidad patrimonial?

La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 106.2 de la Constitución y 32 de la Ley 40/2015), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquella a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Si bien, no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan solo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo, por no existir causas de justificación que lo legitimen. 

Requisitos para tener derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial

Por tanto, los requisitos que deben concurrir para tener derecho a la indemnización por razón de responsabilidad patrimonial de la Administración son los siguientes:

  1. Existencia y realidad de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona, y que el interesado no tenga el deber jurídico de soportarlo.
  2. Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y no producido por fuerza mayor.
  3. Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño o lesión. Ha de determinarse, por tanto, si existe una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños que se invocan, es decir, si los mismos son imputables a la Administración.

Es jurisprudencia reiteradísima que solo son indemnizables las lesiones producidas provenientes de daños que no haya el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. La antijuridicidad del daño viene exigiéndose por la jurisprudencia, en sentencias, entre otras muchas, de 22 de abril de 1994, que cita las de 19 enero y 7 junio 1988, 29 mayo 1989, 8 febrero 1991 y 2 noviembre 1993, según la cual: «esa responsabilidad patrimonial de la Administración se funda en el criterio objetivo de la lesión, entendida como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar, pues si existe ese deber jurídico decae la obligación de la Administración de indemnizar» (en el mismo sentido sentencias de 31-10-2000 y 30-10-2003).

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¿Quién se encarga de los procedimientos de responsabilidad patrimonial?

Es la administración causante del daño quien examina en primera instancia la reclamación patrimonial, por tanto, dependerá del órgano responsable del daño, si hablamos de una caída en la calle por mal estado de conservación de la acera o el destrozo de un coche por la caída de un árbol en la vía pública, será el Ayuntamiento correspondiente, si el daño se produce en una carretera su titular (Ministerio, Administración Autonómica o Diputación Provincial). La Administración nombra un instructor que realizará una propuesta de reconocimiento o no y en su caso de propuesta de indemnización.

¿Cómo se inicia un proceso de reclamación de la responsabilidad patrimonial?

El perjudicado debe presentar una instancia ante el órgano competente donde expondrá las circunstancias del hecho, el perjuicio causado y su valoración económica. Deberá acompañar, además los informes y dictámenes periciales en que se apoye así como justificante de las facturas que justifiquen el importe reclamado.

Plazo de reclamación de la responsabilidad patrimonial

El Administrado dispone de un año desde el siniestro (en caso de lesiones desde la curación) este plazo es preclusivo, quiere decir que si se presenta fuera de plazo el derecho habrá caducado. La administración dispone del plazo de seis meses para comunicar el inicio del proceso. Si no lo hace el perjudicado puede considerarla desestimada y acudir a la vía judicial. Suele suceder que cuando la administración recibe la demanda, entonces si activa y va deprisa y dicta Resolución, en este caso hay que ampliar la demanda judicial a la Resolución expresa.

¿Dónde se presenta una reclamación de la responsabilidad patrimonial?

Como hemos dicho líneas arriba en principio ante el órgano que ha causado el perjuicio. Es la vía administrativa obligatoria y previa a la vía judicial.

Si el perjudicado no está conforme con la Resolución, bien sea porque no reconocen la responsabilidad, bien porque la administración reconozca una indemnización insuficiente, hay que acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. Si el responsable es un Ministerio el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, si una Consejería Autonómica, normalmente la Sala de lo Contencioso Administrativo, y cualquier otro órgano el Juzgado de lo Contencioso administrativo del perjudicado.

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