¿Qué es el recurso de reposición?

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Recurso de reposición: ¿En qué consiste?, ¿cuándo puedo interponerlo?, ¿cuál es el plazo para resolver este tipo de recurso?, ¿qué puedo hacer si al presentarlo no me contestan?. ¿Cuales son las principales diferencias entre el recurso de reposición y el de alzada? Todas estas cuestiones nos las resuelve hoy, el abogado experto en Derecho administrativo, Fernando Ortega Cano.

¿En qué consiste el recurso de reposición?

Es un recurso potestativo, en un doble sentido: uno general y el otro implícito. Nadie está obligado a defender sus derechos e intereses y cualquiera puede decidir que el acto administrativo devenga firme, simplemente no recurriéndolo. El sentido concreto y específico del adjetivo potestativo es que, partiendo de la base que sí queremos recurrir un acto que agota la vía administrativa, entonces podamos (o no) utilizar este recurso de reposición, porque es posible prescindir de él e ir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso de reposición es el recurso que hay que utilizar contra actos definitivos o trámite que pongan fin a la vía administrativa.

Entonces habremos de acudir a la legislación del Estado, de las CCAA y de los entes locales para saber qué actos de qué órganos ponen fin a la vía administrativa. Abordaremos esta cuestión en artículos posteriores.

Resolverá el recurso mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado.

¿Cuándo puedo interponer un recurso de reposición?

Se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado. El plazo para hacerlo es de un mes desde la notificación del acto. Si el acto impugnado es presunto, es decir, producto de silencio administrativo, NO hay plazo (art. 124.1 LPAC)

El plazo para resolver y notificar es de un mes. La relevante sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, n.º de recurso 5751/2017, suscitada precisamente en relación a un recurso de reposición en el ámbito tributario, establece como doctrina jurisprudencial que del ordenamiento jurídico vigente, especialmente del principio de buena administración, se deriva que si se produce silencio administrativo en relación a un recurso administrativo, entonces no es posible ejecutar forzosamente el acto recurrido sin primero resolver de forma expresa el recurso, incluso si el recurrente no ha pedido la suspensión del acto.

¿Cuál es el plazo para resolver un recurso de reposición?

El plazo para resolver un recurso de reposición es de un mes.

Nótese que aquí el legislador no ha querido, a diferencia del recurso de alzada, penalizar a la Administración Pública por su doble mala administración que ha dado lugar a dos silencios negativos consecutivos (en sede de solicitud y en sede de recurso).

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¿Qué puedo hacer si presento un recurso de reposición y no me contestan?

Presentado un recurso de reposición y desestimado, no es posible presentar más, ni presentar un recurso de alzada, que ya sabemos son actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa.

En este sentido, lo único que podrá hacer el recurrente será formular un recurso contencioso-administrativo frente al acto expreso o presunto que desestime dicho recurso.

Diferencias entre el recurso de reposición y el recurso de alzada.

El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto y es potestativo.

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a derecho el acto del órgano inferior, es decir el que resuelve el recurso es un órgano distinto, por otro lado en muchas ocasiones no es potestativo y es obligatorio si se quiere acudir a la vía contencioso administrativa.

Puede interponerse contra la resoluciones y actos administrativos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa.

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