¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?

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Recurso contencioso-administrativo: ¿En qué consiste?, ¿cómo se inicia un proceso contencioso-administrativo o cuál es el plazo para la interposición de este recurso?, ¿quién puede interponerlo?, ¿cuánto se tarda en resolver un recurso contencioso-administrativo? Todas tus dudas resultas de la mano de Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

¿En qué consiste el recurso contencioso-administrativo?

En primer lugar, debemos decir que un recurso contencioso-administrativo es una acción judicial que tiene el ciudadano para poder discutir una decisión injusta o no -según el caso- que emana de la Administración Pública. El Juez de lo Contencioso-Administrativo se encargará de revisar la adecuación a derecho de la resolución de la Administración. Si es legal, lo confirmará, si es ilegal, lo revocará y anulará.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción se ocupa en su Título II de las partes en los procesos contencioso–administrativo.

La parte recurrente o demandando (una o varias) son las personas que impugnan judicialmente la actividad administrativa, normalmente uno(s) privado(s), personas físicas o jurídicas, que tienen que contar, además con la debida capacidad procesal y legitimación, a las que nos referiremos enseguida.

Hay ocasiones, en que una Administración Pública puede ser parte demandante. Una Administración Pública puede ser demandante bien contra sus propias decisiones, o bien contra otras decisiones administrativas.

La parte demandada o recurrida se opone a las pretensiones del demandante. Normalmente será una Administración Pública, pero también, como sabemos, puede ser un órgano constitucional o incluso un privado.

La parte codemandada son todas aquellas personas o entidades, públicas o privadas, los intereses legítimos y derechos de las cuales pudieran quedar afectados por el triunfo del demandante.

¿Cuál es el plazo para interponer este tipo de recurso?

En segundo lugar, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo en el procedimiento en primera o instancia única es de dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado.

Ello implica que existan otros plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando lo que se impugna es la inacción, la vía de hecho o un acto presunto.

El artículo 19 LJCA parte de la idea que no cualquier persona puede impugnar cualquier actividad administrativa. Hace falta un requisito para poder entrar en el proceso judicial contencioso. Este es disfrutar de la legitimación adecuada, entendiendo como la relación entre el demandante y lo que se discute en el proceso, de tal manera que el resultado del mismo pueda afectarle, no como ciudadano genérico sino con consecuencias directas o indirectas en su esfera personal o patrimonial.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico, según datos objetivos.

Si impugnamos un acto presunto el plazo será de 6 meses a contar a partir del día en que se produzca el efecto del silencio administrativo -aunque el Tribunal Supremo ya ha matizado que es muy discutible que exista plazo-.

Si se trata de impugnar la vía de hecho podrá interponerse el recurso en 20 días hábiles desde que comenzara la actuación de la Administración.

El interesado también puede cursar un requerimiento en el que solicite a la Administración que cese su actuación. En este caso, la Administración dispondrá de un plazo de 10 días para atenderlo. Si no lo hace, el interesado podrá presentar el recurso en un plazo de 10 días.

¿Cómo se inicia un proceso contencioso-administrativo?

Depende del tipo de procedimiento judicial. Si la cuantía es superior a 30.000 euros, se iniciará con un mero anuncio de acción judicial que llamamos escrito de interposición. Sin embargo, cuando la cuantía sea inferior a 30.000 euros, y en otros casos excepcionales, como los asuntos de función pública, deberá iniciarse mediante demanda directa.

En cualquier caso, siempre podrá iniciarse el procedimiento mediante escrito de interposición y que nos requieran para formular demanda en el plazo de 10 días, dado que es un defecto subsanable.

¿Quién puede interponer el recurso?

Las partes, como decíamos, para serlo además tienen que tener capacidad procesal y legitimación.

La capacidad procesal se encuentra regulada al artículo 18 LJCA de forma concisa, con una remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La legitimación viene regulada al artículo 19 LJCA, que culmina un largo proceso histórico de apertura de la posibilidad de impugnar la actividad administrativa, que pasa de la posibilidad de impugnar solo los titulares de derechos subjetivos a abrirla a los que tuvieran un interés directo, pasando por el impacto del artículo 24 CE, que suprime la necesidad que el interés sea directo.

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El artículo 19 LJCA parte de la idea que no cualquier persona puede impugnar cualquier actividad administrativa. Hace falta un requisito para poder entrar en el proceso judicial contencioso. Este es disfrutar de la legitimación adecuada, entendiendo como la relación entre el demandante y lo que se discute en el proceso, de tal manera que el resultado del mismo pueda afectarle, no como ciudadano genérico sino con consecuencias directas o indirectas en su esfera personal o patrimonial.

Esto es lo que quiere expresar la fórmula del artículo 19 LJCA cuando pide tener un derecho o interés legítimo afectado por el cual se discute en el proceso para poder demandar. Este interés legítimo puede ser individual, pero también colectivo o difuso.

Esta es, pues, la regla general respecto a la legitimación. La regla general, tiene una excepción: cuando la ley reconoce acción pública (es decir, a cualquier ciudadano) para impugnar la actividad administrativa. Los supuestos previstos legalmente no son muy frecuentes.

¿Cuánto se tarda en resolver un recurso contencioso-administrativo?

Como tal, lo cierto es que la norma aplicable no especifica cuánto debe durar un procedimiento contencioso-administrativo. Lo que sí que es cierto es que, como mínimo, hablaremos de 8 a 12 meses, en un caso estándar, aunque siempre nos encontraremos en sentencia con la frase hecha de muchos Juzgados que señalan que se han respetado todas las prescripciones legales excepto la del plazo para dictar Sentencia por el alto volumen de asuntos que pesan sobre el Juzgado.

Lo que sí que es cierto es que el plazo puede variar enormemente en función del municipio o comunidad autónoma en el que se sustancie el recurso.

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