Cómo recurrir una multa por saltarse el confinamiento

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Recurrir una multa no es sencillo, así que recurrir una multa por saltarse el confinamiento del Estado de Alarma, menos. Es preciso contar con un abogado especialista en derecho administrativo que lleve los trámites para anular la multa ya que son de aplicación muchas leyes diversas y se están concretando aún algunas cuestiones para recurrir la multa.

El presente artículo va dirigido a dar unas notas significativas sobre los boletines de denuncia que se están notificando durante el Estado de Alarma.

En primer lugar deseo a quién le interese leer este artículo que le vaya todo bien en cuanto a la salud que es lo más importante.

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Multa por saltarse el confinamiento

Centrándonos en la materia cabe destacar que actualmente se está poniendo una multa (que dará lugar a un Expediente con una supuesta infracción y que en caso de ser firme será considerado Sanción) a los ciudadanos por saltarse el confinamiento, si bien el objeto inicial de la norma era denunciar al que incumpliera el confinamiento, se ha derivado en diversas denuncias por desobediencia al Agente de la Autoridad.

Debe tenerse en cuenta que desde que fuera decretado el Estado de Alarma el pasado 14 de Marzo hasta la fecha de hoy (7 de Mayo de 2020) han variado mucho las circunstancias y si el 15 de Marzo salir a la calle era un “supuesto” motivo para poner una multa por saltarse el confinamiento, actualmente la multa sería “entregada” por salir a andar fuera del horario establecido.

Cuestión aparte que nada tiene que ver con lo expuesto en el presente artículo es que nos encontremos ante un Estado de Alarma o se trate de un Estado de Excepción.

Debe destacarse la expresión “entregar” Boletín de denuncia, porque lo que realmente hace el Agente de la Autoridad es “entregar” un Boletín de denuncia, aunque para el que suscribe este artículo se trata de una notificación del Boletín de denuncia. Si bien desde que desapareciera la LJR- PAC 30/1992 y el Real Decreto 1393/1988 es menos frecuente presentar alegaciones frente a un Boletín de denuncia porque la propia Ley 39/2015 deja claro que la incoación de un procedimiento sancionador se realiza mediante el Acuerdo de Incoación.

Alegaciones a la multa por saltarse el confinamiento

Al margen de ello no sobra, ni perjudica a nadie que una vez “entregado” el Boletín el ciudadano interponga unas alegaciones frente a dicho Boletín ya que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre puede considerarse como inicio de actuaciones la fecha del Boletín y salir beneficiado ante una posible caducidad del procedimiento sancionador, pero cuidado porque el Boletín no informa en el reverso sobre el órgano competente por lo que dependerá del Agente de la Autoridad que “entregue” dicho Boletín para ver donde se dirigen las alegaciones, ya que si el Boletín de denuncia lo emite un Policía  Local serían dirigidas al Ayuntamiento y en caso de ser emitido por un Guardia Civil las alegaciones deben dirigirse a la Delegación del Gobierno.

No obstante el procedimiento a seguir parece indicar que será el estipulado en la Ley 39/2015, compuesto de: 

  • Boletín de Denuncia frente al que no caben alegaciones
  • Acuerdo de Incoación que se concederá un plazo para alegaciones, vista de Expediente y aportar prueba
  • Propuesta de Resolución, siempre que la considere oportuna la Administración competente
  • Resolución frente a  la que cabría interponer recurso potestativo de Reposición o Recurso de Alzada.  

Aunque ahora mismo respecto a las denuncias todo son conjeturas, una cosa esta clara y es que si la pagas una vez que sea notificado el Acuerdo de Incoación (donde se optará por ofrecer una rebaja por abono inmediato) carece de sentido discutir dicha infracción, ya que el hecho de pagar la multa demuestra culpabilidad y muy pocas opciones de que prospere las alegaciones frente a la infracción, que será mas claro aún si al igual que las sanciones de Tráfico el pagar la multa conlleva la perdida del derecho a formular alegaciones.

¿Puedo grabar al agente que multa por saltarse el confinamiento?

Asimismo conviene destacar que existe jurisprudencia dictada que permite poder grabar al Agente de la Autoridad mientras redacta el Boletín y te lo entrega, otra cosa es que aplicándolo a la realidad (salvo excepciones muy contadas) el Agente de la Autoridad al que estas grabando te entregue el Boletín y pretende llevarte detenido por una causa penal, pero reitero que la jurisprudencia permite grabar al Agente de la Autoridad como prueba para el particular, sobre todo porque muchas veces a la persona que están entregando el Boletín no tiene testigos que lo acompañen y le cuesta reunir la prueba documental quedando indefenso.

Respecto a los principios por los que se van a regir van a ser los estipulados actualmente tanto en la Ley 39/2015 como en la Ley 40/2015.

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La Abogacía del Estado consulta para el trámite de los procedimientos sancionadores.

Y para finalizar el presente artículo respecto a las sanciones quisiera destacar la Consulta efectuada por la Abogacía del Estado en fecha reciente que intenta aclarar algunas cuestiones si bien en muchas de sus afirmaciones es ambigua e imprecisa.

Dicho documento denominado: “CONSULTA SOBRE TIPIFICACIÓN Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVA PARA TRAMITAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA” tiene una serie de cuestiones importantes a tener en cuenta, y ha sido elaborado para “intentar” concretar la tipificación y determinación de la competencia de las Administraciones  para resolver estos procedimientos sancionadores que se incoen por presuntos incumplimientos de las limitaciones impuestas durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

Debe tenerse en cuenta que es una Consulta y no hay que darle el valor que podría tener una ley, Decreto, o Real Decreto.

En lo que hace a la Consulta conviene destacar los siguientes aspectos: 

  1. Dice la Consulta: “ (…)El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso, entre otras medidas, determinadas restricciones a la libertad de circulación de las personas (artículo 7) y la suspensión de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas (artículo 10), medidas que han sido completadas por normas posteriores dirigidas a reducir aún más la movilidad de la población con el fin de controlar y reducir el contagio del COVID-19 (destacando , las medidas impuestas por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19).”

Reiterando lo expuesto anteriormente en cuanto al objeto de las denuncias que se están imponiendo al objeto de evitar que las Administraciones al incoar un Expediente se puedan extralimitar de sus competencias y del alcance de la norma, ya que a modo de ejemplo: 

Un ciudadano que por prescripción médica debe salir de la vivienda a caminar no es lo mismo que un ciudadano en perfecto estado de salud que incumpliendo lo estipulado por el Gobierno decide salir voluntariamente. 

  1. Sigue diciendo dicha Consulta: “(…)Teniendo en cuenta que para garantizar el cumplimiento de las medidas decretadas en el estado de alarma intervienen cuerpos estatales, autonómicos y locales, la Orden del Ministerio del Interior INT/226/2020, de 15 de marzo, ha establecido criterios comunes de actuación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, conforme al cual, por la declaración del estado de alarma los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales “quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección depersonas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

(…)De lo expuesto se desprende que, desde la declaración del estado de alarma, los distintos agentes de la autoridad (de la Administración estatal, autonómica y local) están habilitados para formular denuncias por incumplimientos de las limitaciones y restricciones impuestas a la ciudadanía.(…)”

El problema de que puedan sancionar los Agentes de Autoridad de los diferentes ámbitos (estatal, Autonómico y Local) se genera con la competencia de los órganos de la Administración para iniciar un Expediente sancionador para este tipo de denuncias, ya que debe calificarse cual es la infracción cometida, para saber quien es la Administración competente, lo que supone un entramado jurídico que va a dar lugar a incoar Expedientes por Administraciones que carezcan de competencia y ser este un motivo para que se archive el procedimiento sancionador que deviene nulo de origen, o de manera subsidiaria declararse el mismo anulable retrotrayendo las actuaciones a su inicio (debiendo tener en cuenta que la caducidad no se interrumpe, y podemos conseguir que caduque).

  1. Lo más peculiar de dicha consulta es que habla de Administraciones competentes y delimitación de la conducta infringida para luego hablar de diferentes textos normativos que pueden generar la iniciación del Expediente sancionador, siendo estas normas:
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
  • La legislación sanitaria, por su vinculación con el bien jurídico de protección de la salud pública (artículo 149.1.16 de la Constitución Española)
  • La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional Protección Civil.
  • Cualquier otro texto normativo

Acuerdo de denuncia a ciudadanos sin Administración competente.

Por lo que se puede comprobar que se acuerda denunciar a los ciudadanos por una materia que no se sabe que Administración es competente para iniciar el Expediente, y que puede afectarle cualquier norma (es importante saber que no son 3, ya que habla de “cualquier otro texto normativo”)  

  1. Se da a entender que el artículo “tipo” es el artículo 36-6 de la Ley Orgánica 4/2015 pero simplemente porque es lo más aproximado a la Orden que regula es estado de alarma. El problema de dicho artículo es que regula la desobediencia al Agente de la Autoridad y en este aspecto hay varios puntos a atacar:
  1. El fin de la norma no es desobedecer al Agente sino que se trata de cumplir el confinamiento que conforme pasan los días va variando en restricciones
  2. La desobediencia puede sobrepasar el limite administrativo y entrar dentro del ámbito del Derecho Penal
  3. La presunción de veracidad no es la verdad absoluta, y puede contradecirse con la presunción de inocencia.  

Por lo que podemos apreciar que no esta nada claro el órgano competente y la tipificación de las denuncias, al igual que la graduación (Muy Graves, Graves y Leves) que dependiendo de cada norma será de un tipo y hay que buscar siempre la norma mas beneficiosa para el particular.

Finalizando este artículo nos encontramos ante una materia apasionante que esta dando que hablar y que generará mucho trabajo en un futuro, ya que desde que se inicie la vía administrativa y siguiendo el espíritu de la Ley 39/2015 se va a diseccionar las notificaciones discutiendo cada uno de los puntos controvertidos (competencia, graduación, tipificación, presunción de inocencia vs presunción de veracidad,etc…) de manera que aquellos para los que el derecho administrativo y contencioso administrativo es una apasionante tendremos trabajo por delante a este respecto.

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