¿Me pueden obligar a ponerme la vacuna contra el Covid19?

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¿Tienes dudas sobre si será obligatorio o no vacunarse?, ¿cuáles son las leyes que apoyan la obligatoriedad de la vacunación?, el abogado Rafael Lucero Recio, experto en Derecho administrativo, nos resuelve algunas dudas relacionadas a la polémica vacuna contra el Covid19.

¿Qué es la inmunidad de rebaño?

Antes de entrar en detalle sobre si pueden obligar o no a ponerse la vacuna contra el covid19, hablaremos sobre la inmunidad de rebaño.

La inmunidad de rebaño es “una barrera colectiva que actúa a modo de cuello de botella a la hora de la expansión de los contagios”, como nos lo define Javier Moral Sanz, Doctor en Farmacia que colabora con Vorlegal. .

En el ámbito de la sanidad nacional, puede alcanzarse la inmunidad de rebaño, de dos formas distintas:

Por un lado, puede ocurrir que esta inmunidad se produzca de una forma natural – tras haberse inmunizado gran parte del grupo después del contagio -, como parecía que podía haber ocurrido en lugares como la ciudad de Madrid.

Ello puede explicar cómo en ciertas zonas en donde, en la primera ola, no se produjo un porcentaje alto de contagios, ahora en la segunda ola sí se hayan visto más afectadas.

Éstos últimos pueden ser los casos de Asturias y Cantabria, por ejemplo, en donde al haberse dado pocos casos durante la primera ola, había un porcentaje muy bajo de inmunización entre la población .

Pero la forma más adecuada y razonable de poder alcanzar esta inmunidad de rebaño sería la de la vacunación masiva, una vez que las pruebas de los distintos laboratorios hayan finalizado y se empiecen a comercializar las correspondientes vacunas.

Base legal para vacunación masiva

Como decimos, dicha vacunación, para producir los efectos de inmunidad de rebaño que se pretenden, deberían administrarse de forma masiva, es decir, a un porcentaje lo más amplio posible de la población.

Una característica importante y especialmente nociva en el contexto de esta pandemia, ha sido la falta de información, e incluso, la información contradictoria que se ha ido filtrando en todos los aspectos relacionados con el virus covid-19 y, como no podía ser de otra manera, también con respecto a las vacunas.

Ello ha generado que un gran porcentaje de la población desconfíe sobre el proceso que se ha llevado a cabo para el desarrollo de la vacuna, por cada una de las farmacéuticas responsables y que incluso, se plantéen no vacunarse en un primer momento.

Este temor es completamente lícito, y de hecho, la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge en su artículo 2.4 que todo paciente tiene derecho a negarse a un determinado tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley.

En contraposición a este derecho, que protege al paciente que no quiere ser vacunado, nos encontramos con el interés general, ya que esa decisión individual de no vacunarse, puede tener implicaciones sobre el resto de la población, como hemos visto anteriormente.

La posible vulneración de derechos fundamentales debe tenerse en cuenta ya que las vacunas no están absolutamente exentas de riesgos y, aunque así fuera, el valor constitucional de la libertad y el derecho a la integridad física y a la salud tienen mucha relevancia en este sentido.

Rafael Lucero Recio, abogado experto en Derecho administrativo.

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¿Qué leyes apoyan la obligatoriedad de la vacunación?

Lo primero que hay que decir, es que a día de hoy, no existe la obligación de vacunarse, independientemente de la responsabilidad en la que pueda incurrir cada particular al tomar esta decisión.

Sin embargo, esto puede cambiar, en función de las decisiones que tomen los distintos gobiernos. Y es que, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en su art. 2, contiene la facultad para las Administraciones Públicas de imponer la obligatoriedad en el reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de personas, cuando se aprecie indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población.

Sobre este precepto legal, podrían apoyarse el Gobierno o las Comunidades Autónomas, para imponer la obligatoriedad de la vacuna contra el covid-19, dado que el peligro para la salud de la población, parece más que justificado en este caso.

Además de ello, existe un precedente legal, recogido en la Ley 22/1980, de 24 de abril, sobre vacunaciones obligatorias impuestas y recomendadas, en donde ya se dispuso que cierta vacunas como la de la viruela, la difteria y otras infecciones tíficas y paratíficas, pudieran ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando razones de salud pública lo requirieran.

Aunque en esta Ley, se establece un requisito muy importante para que las autoridades sanitarias impongan el deber de vacunación a la población: que las mismas no presenten peligro alguno.

En este sentido, es de presumir que previamente a que se empiecen a suministrar las vacunas, las mismas habrán pasado los controles pertinentes y legalmente establecidos para asegurar que no suponen un peligro para la población. Lo contrario generaría responsabilidad patrimonial de la Administración como veremos más adelante.

Colisión de derechos– vacuna Covid19

La posible vulneración de derechos fundamentales debe tenerse en cuenta ya que las vacunas no están absolutamente exentas de riesgos y, aunque así fuera, el valor constitucional de la libertad y el derecho a la integridad física y a la salud tienen mucha relevancia en este sentido.

Esto quiere decir que, no es admisible un tratamiento médico coactivo, ni siquiera para librar a una persona de una muerte segura, si esta está en condiciones de decidir.

No obstante, no solo tenemos que fijarnos en la libertad individual de quien tiene el poder de decidir vacunarse o no, sino más bien si la decisión de un individuo podría poner en riesgo los derecho de otro.

Esto último es muy importante, ya que el único derecho fundamental absoluto es el de la vida. Los demás pueden limitarse en base al principio de la proporcionalidad.

Aquí entendemos que una estrategia clara y transparente de comunicación, por parte de los Gobiernos, en cuanto a los beneficios de la vacunación, y los resultados de las pruebas de cada una de las farmacéuticas que elaboren las vacunas, será decisiva para que los ciudadanos puedan tomar una decisión consciente e informada sobre este asunto.

¿Qué colectivos se vacunarían primero?

El ministerio de Sanidad ha elaborado un plan de vacunación que incluye 15 grupos en los que se dividirá la población para recibir la vacuna y lo ha dividido en tres etapas.

Los primeros que recibirán la vacunación serán los residentes y el personal de las residencias y centros de dependientes una vez que lleguen las primeras dosis.

A continuación lo harán el resto de personal sanitario y los grandes dependientes no institucionalizados. Esto será en la primera fase, que comenzará en enero y se estima que serán vacunados alrededor de 2.5 millones de personas.

En la segunda y tercera fase, serán vacunados el resto de los grupos en que se ha dividido la población, que por orden son los siguientes:

Personas en condiciones de riesgo, quien viva o trabaje en comunidades o entornos cerrados (distinguiendo entre ambas), personas pertenecientes a poblaciones vulnerables por su situación socioeconómica, personas con trabajos esenciales, personal docente, población infantil, población adolescente y joven, conjunto de población adulta, población en áreas con alta incidencia o en situaciones de brotes, embarazas y madres con lactancia natural y personas con una inmunización, positivas a SARS-Cov-2.

La última fase del plan tiene previsto finalizar en los meses de verano de 2021.

¿En qué responsabilidades podría incurrir por negarme a vacunarme contra el Covid19?

Como comentábamos anteriormente, deberemos estar a lo que decidan cada uno de los Gobiernos, tanto nacional, como autonómico, en cuanto a la obligatoriedad de la vacuna y las sanciones que puedan corresponder en caso de desatender este derecho.

Por ejemplo, en el caso de Galicia, hay informaciones que apuntan a que la vacuna será obligatoria y que además se impondrán sanciones de 3.000 euros.

Sin embargo, a parte de las posibles sanciones que se puedan imponer, hay que tener en cuenta que cada ciudadano tiene una responsabilidad individual sobre sus acciones y que tanto el ordenamiento civil como el penal, ya tienen determinado un sistema sancionador para el caso de que una persona, mediante sus actos privados o profesionales, genere un daño a uno o varios terceros.

En la jurisdicción penal, podrían ser de aplicación los artículos 152.1 y 142 del Código Penal, que regulan las lesiones por imprudencias y el homicidio por imprudencia, respectivamente.

Para ello, se podría entender que el acto de no vacunación de una persona sería una conducta imprudente que ha generado un daño en otra persona, siempre que se pueda demostrar que el contagio proviene de la persona que no se ha vacunado, lo cual, tiene evidentes dificultades de prueba.

Con el mismo fundamento, podría aplicarse el art. 1.902 del Código Civil, sobre responsabilidad extracontractual, cuando se pretenda resarcir económicamente los daños provocados por la conducta imprudente consistente en la no vacunación.

Responsabilidades Administrativas por negarse a poner la vacuna contra el Covid19

Pero ¿qué ocurre si el que decide no vacunarse es personal sanitario en funciones públicas?

Es obvio que el personal sanitario, al tener contacto físico con variedad de pacientes a lo largo del día, es personal altamente sensible en cuanto contagio de covid-19. De ahí que se haya incluido a este grupo entre los primeros que recibirán la vacuna.

Si un trabajador sanitario se niega a ser vacunado puede poner en peligro a multitud de pacientes, de tal manera que si se producen contagios entre estos pacientes, y se puede demostrar que han sido debidos a la falta de vacunación del trabajador sanitario, los afectados podrán reclamar responsabilidad de la Administración pública.

Lo mismo ocurre en el caso de que la Administración pública no facilite los medios de protección adecuados al personal sanitario.

Por otro lado, se puede dar otro tipo de responsabilidad patrimonial en relación con las vacunas. Y es que, la Administración tiene el deber de garantizar que los productos sanitarios que se empleen con la población cumplan todos los criterios de seguridad y que por tanto, en este caso, la vacuna no tenga efectos adversos en la población.

Éste es uno de los motivos principales que puede llevar a la población a no vacunarse, por lo que es importante saber, que si la Administración pone en circulación una vacuna que no ha pasado los filtros sanitarios adecuados, incurrirá también en responsabilidad.

Conclusiones-vacuna Covid19

Es evidente que existe expectación e incertidumbre por partes igual en lo que se refiere a la vacuna contra el covid-19. Expectación, porque se considera que la vacuna puede hacernos lograr superar esta etapa, e incertidumbre, por la información que es percibida por la ciudadanía, como dudosa cuanto menos.

Además, en cuanto a la obligatoriedad de la vacuna, nos movemos actualmente en un marco legal poco definido, que podría haberse resuelto aprobando una norma que regulase esta situación específica y concreta.

Como no ha sido así, se debe tener muy en cuenta el derecho a la integridad física individualizada de cada persona a la que se le quiere obligar a vacunarse, y conjugar adecuadamente este Derecho con las responsabilidades en cuanto la salud colectiva.

Desde el punto de vista social, parece necesario que exista una política de comunicación clara sobre la necesidad de vacunación y sobre la garantía de seguridad de las vacunas que se vayan a suministrar.

Desde el punto de vista jurídico, nuestra actual regulación deja abierta la puerta a que los Gobiernos puedan hacer obligatoria la vacunación, en cuyo caso, entendemos que esta decisión, debería estar respaldada por el poder judicial y por una regulación legal más específica para el caso en cuestión.

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1 comentario en “¿Me pueden obligar a ponerme la vacuna contra el Covid19?”

  1. Comentas que a un sanitario se le podrían pedir responsabilidades por contagiar a pacientes al no estar vacunado. Aplicando esa norma, los sanitarios deberían estar vacunados de todas las enfermedades existentes y eso no es así. La gripe mata 6000 personas al año en España y no es obligatoria su vacuna.
    Por otro lado, si no es obligatorio vacunarse, no entiendo que sea legal que te puedan echar del trabajo como está empezando a pasar. Gente coaccionada a vacunarse para no perder su empleo.

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